Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación143Prácticas Restaurativas en Instituciones de ReeducaciónGelber Yecid Roa-Pinto*Cómo citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Roa-Pinto, G. Y. (2020). Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación. Revista UNIMAR, 38(2), 143-170. DOI: hps://doi.org/10.31948/Rev.unimar/unimar38-2-art6Fecha de recepción: 06 de agosto de 2020Fecha de revisión: 01 de septiembre de 2020Fecha de aprobación: 03 de noviembre de 2020Las prácticas restaurativas en instituciones de reeducación constituyen una manera más de enriquecer el proceso pedagógico reeducativo y complementarlo desde la óptica de la atención restaurativa. Para lograrlo, es necesario que los pedagogos se acerquen y comprendan un posible concepto de justicia con enfoque restaurativo en el contexto de los adolescentes infractores de la ley penal, así como la manera de acompañar, fortalecer y consolidar estrategias que tiendan a empoderar y reconocer en el joven la responsabilidad que tiene de cambiar por sí mismo su estilo de vida, aceptándose como parte activa de una familia y de una comunidad, garante de sus derechos y obligaciones. Esta investigación es de carácter cualitativo, de tipo etnográco, los participantes fueron un grupo de pedagogos vinculados a una institución de reeducación y el objetivo fue la identicación del sentido de justicia y las prácticas restaurativas por medio de la descripción, categorización y análisis de las mismas. Se obtuvieron resultados signicativos como la descripción del sentido de justicia evidenciado en la institución, el eminente tinte humano que comporta la justicia restaurativa, la identicación de 14 prácticas restaurativas, que giran en torno a tres dimensiones de aplicación tales como: la reparación del daño a sí mismo, a la familia y a la sociedad, de igual manera se describen otras estrategias que complementan dichas prácticas. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes se fortalece con la interacción y participación de los actores en la búsqueda mancomunada de mecanismos duraderos y especializados que contribuyan a la efectividad de los procesos tanto reeducativos como restaurativos y con ellos al cambio y transformación de esta población vulnerable como se puede evidenciar gracias a las prácticas restaurativas.Palabras clave: Justicia restaurativa; práctica restaurativa; reeducación; responsabilidad.* Artículo Resultado de Investigación.* Magíster en Pedagogía, Universidad Mariana; Especialista en adicciones, Universidad católica Luis Amigó; Licenciado en Pedagogía Reeducativa y Filosofía, Fundación universitaria Luis Amigó. Correo electrónico: gelber.roa28@gmail.comISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020. RESUMEN
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto144Restorative Practices in Reeducation InstitutionsRestorative practices in re-education institutions are one more way to enrich the re-educational pedagogical process and complement it from the perspective of restorative care. To achieve this, for pedagogues it is necessary to approach and understand a possible concept of justice with a restorative approach in the context of adolescent oenders of criminal law, as well as the way to accompany, strengthen and consolidate strategies that tend to empower and recognize in the young person the responsibility that he has to change, for himself, his lifestyle, accepting himself as an active part of a family and a community, guarantor of his rights and obligations. This research is qualitative, ethnographic; the participants were a group of pedagogues linked to a re-education institution; the objective was to identify the sense of justice and restorative practices through their description, categorization and analysis. Signicant results were obtained such as the description of the sense of justice evidenced in the institution, the eminent human aspect that restorative justice entails, the identication of 14 restorative practices that revolve around three application dimensions: repairing the damage to oneself, to the family and society. Likewise, other strategies that complement these practices are described. The system of criminal responsibility for adolescents is strengthened with the interaction, restorative practices and participation of the actors in the joint search for durable and specialized mechanisms that contribute to the eectiveness of both re-educational and restorative processes and, with them, to change and transformation of this vulnerable population.Keywords: justice restorative; restorative practices; reeducation; responsibility.Práticas restaurativas em instituições de reeducaçãoAs práticas restaurativas em instituições de reeducação são uma forma mais de enriquecer o processo pedagógico reeducativo e complementá-lo na perspectiva do cuidado restaurador. Para tanto, é necessário para o pedagogo, abordar e compreender um possível conceito de justiça com enfoque restaurativo no contexto de adolescentes infratores do direito penal, bem como a forma de acompanhar, fortalecer e consolidar estratégias que tendam a empoderar e reconhecer no jovem, a responsabilidade que tem de mudar, por si mesmo, o seu estilo de vida, aceitando-se como parte ativa da família e da comunidade, garantidor dos seus direitos e deveres. Esta pesquisa é qualitativa, etnográca; os participantes foram um grupo de pedagogos vinculados a uma instituição de reeducação; o objetivo foi identicar o sentido de justiça e as práticas restaurativas por meio de sua descrição, categorização e análise. Resultados signicativos foram obtidos, como a descrição do senso de justiça evidenciado na instituição, o aspecto humano eminente que a justiça restaurativa acarreta, a identicação de 14 práticas restaurativas que giram em torno de três dimensões de aplicação: reparar o dano a si mesmo, à família e sociedade. Da mesma forma, este artigo descreve outras estratégias que complementam essas práticas. O sistema de responsabilidade criminal de adolescentes se fortalece com a interação, práticas restaurativas e participação dos atores na busca conjunta de mecanismos duráveis e especializados que contribuam para a efetividade dos processos reeducativos e restaurativos e, com eles, para a mudança e transformação dessa população vulnerável.Palavras-chave: justiça restaurativa; práticas restaurativas; reeducação; responsabilidade.RESUMOABSTRACT
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación1451. IntroducciónLas prácticas restaurativas en el contexto colombiano están enmarcadas desde tres ámbitos de aplicación: los entornos escolares, en el marco de la aplicación del principio de oportunidad y en el marco de las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y es, en este último ámbito, en el cual esta investigación se centra, al evidenciar la gran importancia que poseen las actividades con enfoque restaurativo y por tanto, los procesos que se puede desarrollar con ellas, de modo que es fundamental y necesario enriquecer el acervo de posibilidades y alternativas para desarrollar procesos restaurativos pedagógicos y humanos acordes a la realidad institucional reeducativa, como se presenta en la Guía Metodológica para la Implementación de la Justicia Juvenil Restaurativa (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2018) la cual hace alusión a la necesidad de observar los lineamientos internacionales dados por las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores o, ‘Reglas de Beijing’:Justicia Juvenil Restaurativa en el marco de las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Los instrumentos internacionales que denen el estándar para la investigación y juzgamiento de los adolescentes en conicto con la ley penal incorporan el principio de la protección integral. Con fundamento en ello se establece el deber de los estados de tratar a los adolescentes de forma acorde con el sentido de su dignidad y adoptar medidas que favorezcan su reintegración. (p. 69).En las instituciones de reeducación se hace práctica la justicia con enfoque restaurativo, propiciando espacios adecuados para la participación de los actores que representan y abanderan los procesos restaurativos; se presenta como objetivo general, describir y reexionar el sentido de justicia y su aplicación en las prácticas restaurativas institucionales por parte de los equipos pedagógicos que ejercen acompañamiento y formación. Dentro de las dinámicas institucionales se ha de considerar múltiples y complejas visiones de las prácticas restaurativas, centrando la reexión en tres nodos de participación: el personal, el familiar y el social, formalizando con ello el ejercicio concreto en los procesos reeducativos – restaurativos y tratamientos de atención a los jóvenes vinculados al SRPA. Se tiene entonces, como prácticas restaurativas, aquellas actividades que poseen y aplican unos principios y una losofía enmarcada en la justicia restaurativa.Aunque el término “justicia restaurativa” abarca una diversidad de programas y prácticas, en esencia consiste en una serie de principios, una losofía, un conjunto alternativo de “preguntas guía”. En último término, la justicia restaurativa proporciona un esquema de pensamiento alternativo para abordar el delito. (Zehr, 2010, p. 7).La justicia restaurativa y sus prácticas en el medio institucional reeducativo parten de la promulgación de la Ley 1098 de 2006, denominada Ley de infancia y adolescencia, donde se promueve el ejercicio restaurativo ya vinculado a la normatividad colombiana por la Ley 906 de 2004. A partir de allí, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) incluye dentro de sus lineamientos de atención, este nuevo enfoque de justicia, en especial para el SRPA; desde este año se evidencia grandes avances en la implementación y acompañamiento a estos procesos (Vázquez, 2015a) y, experiencias signicativas de los diversos centros e instituciones de atención, creando con ello una guía y un protocolo especializado para su implementación (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2018), resaltando la necesidad que se tiene de seguir fortaleciendo estos procesos restaurativos y de crear de esta forma, una cultura restaurativa.
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto146La investigación que da pie al presente artículo posee un enfoque cualitativo, de tipo etnográco. La etnografía busca, según Flick (2015) “documentar los procesos sociales… por medio de los rastros que dejaron en las instituciones, señales, el desarrollo de rutinas y cosas análogas, que inuyen en las prácticas actuales” (p. 158), de manera que se tiene en cuenta, de primera mano, la visión, intención y manifestaciones de los equipos pedagógicos que hicieron parte del estudio investigativo. La perspectiva de justicia presente debe entenderse como un lenguaje propio de la humanidad y su búsqueda constante de dignidad; por tanto, se hace necesario establecer referentes y nociones generales como un acercamiento al concepto de justicia y una breve aproximación histórica, permitiendo con ello la aproximación al contexto reeducativo y su condición de humanidad para el tratamiento o atención desde la concepción humana y la necesidad de enseñar desde y con sentido.Una vez se comprenda de forma general el concepto de justicia, se puede proceder al acercamiento de la justicia restaurativa, sus actores y el énfasis especial que se da al valor de la responsabilidad; este valor constituye un principio fundamental para practicar la justicia restaurativa y para comprender los ejercicios que la hacen palpable y dinámica al interior de las instituciones; así, se identica y describe catorce prácticas restaurativas inmersas en el programa reeducativo, que consolidan procesos restaurativos a tener en cuenta.Las prácticas restaurativas son consolidadas con el trabajo continuo y constante de los actores; de igual forma, se ha de tener en cuenta los facilitadores que, en este caso, son los distintos profesionales que acompañan los procesos pedagógicos reeducativos. Las prácticas son desarrolladas en tres grandes grupos de actividades: en primer lugar, aquellas que posibilitan el crecimiento, cambio y transformación de la persona desde el interior; en segundo lugar, las que comprometen a la familia como centro indispensable para la atención integral del joven y, en tercer lugar, se identica las que implican a la sociedad como medio necesario para su adecuada reintegración.De manera complementaria a las prácticas restaurativas identicadas, se describe algunas estrategias tales como: el proyecto de vida, estudio de casos y resiliencia, las cuales contribuyen directa y efectivamente al ejercicio de la justicia dentro de la institución de reeducación, desde sus características propias, fortaleciendo el compromiso de cambio y trascendencia de la persona desde la transformación individual y comunitaria en la búsqueda continua de conciencia de la dignidad humana.Wachtel (2013) presenta a las prácticas restaurativas como “una ciencia social que estudia cómo generar capital social y alcanzar una disciplina social a través de un aprendizaje y toma de decisiones participativas” (p. 1). Las prácticas restaurativas son ejercicios de conciencia y de participación que propician el encuentro con el otro, le dan signicado a la tarea continua de hacer comunidad y de encontrarse consigo mismo; éste es el primer propósito para hacer justicia. Por ello, desde hace mucho tiempo, algunas sociedades han desarrollado dichas prácticas conducentes a reparar el daño causado por alguno de sus miembros y fortalecer los vínculos comunitarios (Puerta, 2016). Las prácticas restaurativas son “el espacio concreto en el cual se encuentran las partes, luego de un proceso de acompañamiento y preparación, con el n de restaurar y construir las relaciones afectadas por el conicto” (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2018, p. 33), así como la participación de los actores: ofensor, ofendido, sociedad y un facilitador, todo
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación147ello mediado por la cantidad, categoría y estilo de trabajo (Zehr, 2017).2. MétodoEsta investigación nace desde el enfoque cualitativo “ejercicio de análisis de lo individual y concreto, por medio de la comprensión o interpretación de los signicados intersubjetivos de la acción social; el énfasis se pone en el lenguaje y en los aspectos de la vida social” (Cea D’Ancona, 1996, p. 46). Se desarrolla, por tanto, un proceso de descripción e interpretación de los diferentes procesos restaurativos identicados en ejecución de programas sociales, tratando con ello, de focalizarlos.La investigación cualitativa pretende acercarse al mundo de “ahí fuera” (no en entornos de investigación especializada como los laboratorios) y entender, describir y algunas veces explicar fenómenos sociales “desde el interior” de varias maneras diferentes: analizando las experiencias de los individuos o de los grupos… analizando las interacciones y comunicaciones mientras se producen… analizando documentos. (Flick, 2015, p. 16).Se establece mecanismos de identicación y unicación que le den signicado a las prácticas restaurativas y, con ellas, al sentido de justicia que se propicia en instituciones de reeducación e infracción de la ley penal para adolescentes.Tipo de investigaciónEl tipo de investigación utilizado desde una perspectiva de análisis descriptiva es el de la etnografía, teniendo como referencia a Marshall y Rossman (1989), quienes la consideran como un caso especial del estudio de campo. Caines y Álvarez-Gayou (citados por Hernández, Fernández y Baptista, 2014) consideran que la etnografía describe y analiza a las personas en su contexto, mientras se encuentran en acción, dándoles signicado a sus comportamientos, resaltando las características, aspectos comunes y especiales, identicando regularidades que implican una manifestación cultural. Unidad de análisis Esta propuesta investigativa tomó como referencia, el trabajo de cuatro equipos pedagógicos educativos y sus prácticas grupales e individuales en un centro de reeducación ubicado a las afueras de la ciudad de Bogotá (Cundinamarca), los cuales estuvieron conformados por profesionales del área educativa, como licenciados y pedagogos, cuya experiencia se ubica entre tres y diez años de ejercicio pedagógico en instituciones de reeducación; hombres y mujeres vinculados laboralmente de manera formal a la institución, quienes poseen un plan de formación continuo dado por las directivas, así como protección en salud, riesgos profesionales, pensión y cesantías; tienen experiencia en otros centros reeducativos, trabajan en equipo por parejas, desarrollan su ejercicio profesional en áreas adecuadas de atención tales como: salones de clase, alojamientos, sala de encuentros, espacios deportivos y culturales, espacios al aire libre, biblioteca, auditorio, coliseo, consultorios y ocinas de atención. Hay espacios establecidos para la atención de las familias, visitantes e interesados, múltiples espacios de entrenamiento físico, laboral y espiritual; la institución se encuentra ubicada a 28 kilómetros de la ciudad de Bogotá D.C; posee los servicios básicos de saneamiento, tales como: agua potable, electricidad, combustibles, alimentación, salud, vivienda, lavandería, entre otros, que complementan la atención integral de los usuarios y, por tanto, ayudan a focalizar los ejercicios pedagógicos con propósitos especícos de tratamiento e intervención.
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto148Cada equipo pedagógico direcciona las actividades reeducativas, orientando y formando a los residentes bajo su cuidado en el ejercicio responsable de la toma de decisiones, la comprensión y asimilación de principios y valores, así como el acondicionamiento físico, social y comunitario, en el plano de la sana convivencia, con la observancia de la norma; de igual forma, se realiza un rastreo bibliográco institucional interno, teniendo presente aquellos textos que interactúan cotidianamente con los equipos pedagógicos. Unidad de trabajo Cada equipo pedagógico del centro de reeducación se encuentra conformado por dos pedagogos, encargados del acompañamiento de residentes, quienes se ejercitan como facilitadores y promotores de la formación, capacitación, resocialización y educación de adolescentes usuarios de los servicios, vinculados a medidas pedagógicas establecidas en la Ley de infancia y adolescencia; poseen múltiples insumos documentales; algunos de ellos orientan su ejercicio pedagógico (teórico y práctico) y otros son elaborados cotidianamente por ellos mismos, convirtiéndose en memorias y experiencias signicativas.En materia de responsabilidad penal para adolescentes, tanto el proceso como las medidas que se tome, son de carácter pedagógico, especíco y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. (Ley 1096, 2006, art. 140).Se identica cuatro categorías en las que se evidencia aspectos relevantes y repetitivos que contrastan con la necesidad de la descripción e interpretación de las prácticas restaurativas en contextos reeducativos, mismas que están orientadas a la reexión del quehacer, posibilitando con ello argumentos académicos y pedagógicos que sustentan el ejercicio de muchas actividades desarrolladas cotidianamente. Éstas son:1. Sentido de Justicia: hace referencia a las ideas y conceptos que enriquecen la visión que se tiene de justicia y su aplicación en la realidad institucional.2. Justicia Restaurativa: es el acercamiento que desarrollan los pedagogos a la comprensión de la justicia restaurativa como enfoque alternativo.3. Prácticas Restaurativas: son aquellas actividades que responden directamente a los principios, pilares y características de la justicia restaurativa en la institución de reeducación.4. Estrategias complementarias: son otras actividades adicionales que ofrecen un carácter de complemento para la implementación de programas restaurativos.Técnicas de recolección de información Esta investigación utilizó dos técnicas de recolección de información: la Observación no participativa y la Revisión documental, detalladas de la siguiente manera:Observación no participativa: por medio del diseño validado de la Guía de observación directa no participativa, cuya estructura da cuenta de aspectos de identicación general del grupo, objetivo, descripción del lugar, material empleado, acciones, descripción de posible práctica, tipo de conicto o daño identicado, tiempo de duración, categorización, sugerencias, observaciones, entre otras, se procedió a la identicación en el trabajo de
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación149campo de los pedagogos en prácticas o actividades que ejercitaran, promovieran o contuvieran características evidentes para restituir al ser humano su valor y dignidad, por medio de particularidades y aspectos que evidenciaran la aplicación de la justicia restaurativa y el marco ético normativo que ella representa. Revisión documental: por medio del instrumento denominado Resumen Analítico Especializado (RAE) se procedió a la vericación e identicación de información procedente de cartillas, procedimientos y protocolos, bitácoras, diarios de campo pedagógicos, libros institucionales, entre otros, donde se resalta aspectos que identican datos generales como: institución, ubicación del texto, modalidad, nombre de quien desarrolla el instrumento, correo, teléfono y el rastreo documental institucional, como: título, tipo de producción, autor, formación disciplinar del autor, fecha de elaboración, número de páginas, referencias, resumen e ideas centrales y observaciones. El rastreo se desarrolló teniendo presentes las categorías de: Justicia y justicia restaurativa, Prácticas restaurativas o pedagógicas, Resolución de conictos o reparación del daño, Responsabilidad y corresponsabilidad, con la posibilidad de señalar otras variables de importancia que el investigador podría identicar. El procedimiento práctico investigativo se llevó a cabo por medio de cinco pasos:1. Autorización de directivas del centro o institución de reeducación para el desarrollo de la investigación.2. Consentimiento por parte de los equipos pedagógicos que orientan y ejecutan los planes de atención y formación de los residentes.3. Recolección de información:Observación no participativa: se realiza la observación directa a los cuatro equipos pedagógicos durante un periodo de cuatro meses, rotando según los turnos establecidos de trabajo institucional interno, acumulando dieciséis registros de observación no participativa. Se analiza la información por medio de la matriz de categorías, como estrategia complementaria.Revisión documental: se efectúa 35 Registros de Análisis Especializado, analizando y condensando la información por medio de la utilización complementaria de la matriz de categorías; dichos registros son divididos en 25 documentos institucionales internos y diez documentos teóricos.4. Categorización y análisis de información: se elabora la categorización y análisis por medio de un proceso de triangulación y convergencia entre la revisión documental y la observación directa no participativa.5. Formalización de propuesta: como evidencia del trabajo investigativo, se presenta a la institución un acercamiento reexivo y argumentativo de la identicación de algunas prácticas restaurativas que se ejecuta y que poseen gran importancia en el marco de la aplicación de la justicia restaurativa, desde las categorías establecidas.3. ResultadosAcercamiento al concepto de justicia y a las prácticas restaurativas Para un acercamiento práctico al concepto de justicia restaurativa, es conveniente que se pueda establecer
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto150una primera aproximación al de justicia, de forma general; la visión losóca clásica puede dar una base contundente y clara para poder garantizar con ello un punto de partida; por tanto, Platón, en su libro primero de La República, le ofrece a la humanidad occidental, una forma de percibir la justicia; y, dándole la palabra a Trasímaco en diálogo con Sócrates, la dene de la siguiente forma: “digo que la justicia no es otra cosa que lo que es provechoso al más fuerte” (Platón, trad. 1997, p. 25) y luego lo complementa diciendo: “en cada Estado, la justicia no es más que la utilidad del que tiene la autoridad en sus manos y, por consiguiente, del más fuerte” (Platón, trad. 1997, p. 26). Una vez puesta en discusión esta valoración de justicia y con ella de la injusticia como la forma en la cual se puede reexionar un tema y buscar como lo dice el mismo Sócrates su equilibrio por medio de su antagónico, se transa en la argumentación por medio de preguntas, descubriendo con ello que la justicia va más allá de lo que le es conveniente al más fuerte y que, al considerarla como una Virtud, es buena para todos. La observancia y práctica de la justicia es el medio por el cual se llega a cumplir las empresas; por tanto y, acudiendo nuevamente a los extremos entre justicia e injusticia y, en palabras de Sócrates, se concluye que “Pero ¿no estamos de acuerdo en que la justicia es una virtud y la injusticia es un vicio del alma? – sí, nos pusimos de acuerdo en eso; por consiguiente, el alma del justo y el hombre justo vivirán bien, y el hombre injusto vivirá mal” (Platón, trad. 1997, p. 48); aquí se presenta una forma de vida y con ella, una visión ética del comportamiento humano. Así las cosas, se puede resaltar, desde la perspectiva clásica, aspectos primordiales que contribuyen desde el fundamento con la representación de la Justicia, en especial, al concluir que como Virtud, es una forma de vida y una manera de responder ante la existencia; de igual forma, el concepto inicial que se reexiona y que se encuentra equívoco con respecto a la Utilidad que ejerce el fuerte en la justicia para controlar y dirigir a los débiles, se retomará en la historia siglos después, por los utilitaristas.Dando un salto histórico, en la época moderna se puede observar la necesidad de acercarse al concepto de justicia con la interpretación del mundo y con ella, la posibilidad de pensar y reexionar lo que la humanidad occidental está viviendo, insistiendo en este caso, en procurar un buen comportamiento que redunde en el bienestar de los demás, pero ya no como un compromiso personal e interno del ser humano, sino con la intervención del Estado por medio de normas y reglas que direccionen dicho comportamiento, dando un control jurídico independiente de otros poderes, pretendiendo no solo buscar la justicia, sino con ella la verdad por medio de sentencias (Naranjo, 2006). El ideal utilitarista propone que la felicidad debe enmarcarse por medio de acciones útiles (Mill, 1984); de esta forma encuadra a la justicia como la manera más eciente para decidir el nivel de utilidad y bienestar, decidiendo sobre dicho principio, todas las demás manifestaciones sociales que se pueda suscitar; asimismo, considera que la libertad de la persona debe ser regulada en la parte pública por normas que castiguen a quien se desista a realizarlas (Mill, 1859), dándole el poder al Estado y sus dependencias, de tomar las decisiones, buscando el bien de la mayoría, así implique la pérdida de un derecho fundamental como el de la libertad.El pensador John Rawls (1971) hace que la losofía política de su tiempo tome un nuevo respiro y, centrándose en la crítica al utilitarismo, crea una visión distinta del concepto de la justicia, al instaurar y dirigir un acercamiento general y abstracto a
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación151dicho concepto; intenta con ello, interpretar todas las demás manifestaciones y concepciones de la justicia, desde principios generales como la igualdad y la libertad.Pensar nuevamente la teoría del contrato social, llevándola a un nivel de abstracción donde los principios de libertad y razón ejercidos por las personas y aceptados desde una posición inicial de igualdad, regulará todos los acuerdos posteriores (Rawls, 1971). Con esta concepción general y abstracta, se puede edicar una concepción teórica diferente que promueve evidentemente valores liberales, que se llamará, Justicia como imparcialidad.El concepto de justicia justicado por John Rawls (1971) ofrece el fundamento humano y con él, una forma de vida que ya los lósofos clásicos consideraban como procedentes, donde cada persona, mediante la reexión racional, decide su bien, concertando entre todo un grupo que será de manera permanente, lo que para ella será justo e injusto. Posteriormente, Ronald Dworkin (2012) trata de conciliar y comprender el concepto de justicia por medio de la interpretación que cada quien posee de la misma, desarrolla el derecho como una aproximación de la justicia y destaca con ello, que no existe un concepto abstracto sino variables y concepciones defendibles de justicia; de esta forma, el mismo Rawls (2002), daría un giro en su visión de justicia y promulgaría que su obra es una interpretación más que reeja las condiciones históricas bajo las que existen las sociedades, diversidad de concepciones de bien, todas ellas razonables, denominadas ‘pluralismo razonable’.Igualmente, aparecen postulados de índole sociales y económicos que poseen diversas interpretaciones de la justicia y, con ellos, sus posiciones frente a las problemáticas sociales y la función estatal para llegar a solucionar dichos problemas; visiones comunitaristas que le dan responsabilidad a la sociedad y generan sus bases en la comunidad, como actores principales de construcción de modelos propios de justicia. “No se hace referencia solo a cómo deberían tratarse los individuos entre sí, sino a qué debería ser la ley y cómo debería organizarse la sociedad; a esto se reere la justicia” (Sandel, 2011, p. 14). El aspecto económico que posee especial inuencia en lo que se considera como justo e injusto para la sociedad, son consideraciones actuales que reinterpretan el concepto de justicia.Resulta plausible pensar que existe un argumento similar para escoger el mejor procedimiento razonado, aun cuando no hay garantía de que sea invariablemente correcto, ni siquiera que sea más correcto que otro procedimiento menos razonado (incluso si juzgáramos la corrección de los juicios con algún grado de conanza). El argumento a favor del escrutinio razonado no radica en ninguna forma segura de hacer del modo correcto las cosas (tal forma no existe), sino en ser tan objetivos como razonablemente podamos. (Sen, 2010, p. 70).La justicia aplicada en la ley y entendida como ese contrato en el que se establece lo justo y lo injusto, lo correcto o incorrecto, lo adecuado y lo inadecuado, aquello que puede realizar o no la persona en la sociedad, el derecho y con él las normas, se dispone haciendo hincapié en la prohibición; en lo que el ser humano no puede hacer, centrando el discurso en lo negativo y tratando de evitar a toda costa que el comportamiento social salga del curso establecido; de esta manera toma fuerza social y cultural, la visión penalista y punitiva de la norma, pasando del estadio ético de limitación interna, a la coerción judicial externa.La justicia penal se sustenta en el derecho y la obligación que le fueron atribuidas para controlar a
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto152las personas por medio de normas que denen las penas, delitos, faltas o infracciones, y observando unos principios que la intentan regular, como la legalidad, la igualdad, la presunción de inocencia, la intervención mínima, la culpabilidad y la humanidad de las penas, entendido esto de manera práctica como derecho subjetivo, que es la facultad que tiene el Estado a castigar y el derecho objetivo que son las normas establecidas para tal n (Mir, 2003). El derecho penal era considerado como “el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, a la pena como la legítima consecuencia” (Liszt, 1999. p. 5); luego es considerada como el:Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones por parte del autor. Conforme a la previa advertencia formulada, también cabe entender por derecho penal, al sistema de comprensión de ese conjunto de leyes. (Zaaroni, 1998, p. 24).…sin embargo, este concepto ha sido revalorado, complementado e interpretado con el paso del tiempo, incluyendo en él no solo la pena, sino también las medidas de seguridad y la visión del crimen como hechos pre-delincuenciales y post-delincuenciales, así como tratamientos y rehabilitación (Mir, 2003). Sobre esta base están fundamentadas dos vertientes de aplicación de la norma penal y de interpretación de la misma: la justicia retributiva y la justicia restaurativa; la primera sustenta el adagio de ‘diente por diente y ojo por ojo’, mientras que la segunda le aporta una visión más humana y de comprensión a la aplicación de la ley.Márquez (2007) realiza un acercamiento al tema de la justicia restaurativa versus la justicia retributiva, en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria y contempla con ello, que la justicia penal debe ir más allá que castigar a los delincuentes y buscar la reparación integral de todos los actores que participan en las prácticas restaurativas. La justicia restaurativa, por lo tanto, debe entenderse como un enfoque de la justicia penal que se aleja de la justicia retributiva e intenta concretar los componentes abstractos de principios humanos, condensándose en prácticas con las cuales se pueda constatar de forma palpable la restauración, reparación y nuevo rumbo de los casos particulares a los que se ha querido aplicar. Para Zehr (2017), la justicia restaurativa abarca diversidad de prácticas y contextos; consiste en la orientación y aplicación de una serie de principios, una losofía que proporciona un esquema de pensamiento alternativo para abordar el delito, teniendo presentes a la víctima, el victimario y el Estado, representado en todas las instituciones que poseen algún nivel de responsabilidad.Al hacer un rastreo sobre las prácticas restaurativas de Colombia, se puede observar cómo han sido concretadas en contextos especícos en los que su aplicación toma vida y fortaleza, como los escolares y educativos por medio de las leyes 1620 de 2013 de convivencia escolar, y 1732 de 2014, donde se establece la cátedra de paz en los comunitarios, con la creación de las casas de justicia, centros de integración social, centros de conciliación, entre otros, y judiciales, con la justicia transicional como justicia y paz y la justicia especial para la paz. Dichos contextos crean movimientos restauradores que constituyen respuestas a las afectaciones sociales de la violencia (Puerta, 2016). Estas manifestaciones sociales se convierten en vertientes que impulsan con gran fuerza la práctica de la justicia expresada en instituciones con propósitos pedagógicos restaurativos, donde se transforme las abstracciones y los conceptos generales y etéreos en formas
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación153concretas en las que los seres humanos podrían ejercitar y ejercitarse en la justicia, como una forma de vida o una virtud. Un acercamiento a la idea de ley penal juvenil y su enfoque restaurativo lo presenta Brio (2007), quien propone pautas en las cuales la ley no se encuentre desligada a las realidades y prácticas sociales, reconociendo así la importancia de haber incluido a la justicia restaurativa en el ámbito jurídico y normativo de Colombia. Sampedro (2010) propone la justicia restaurativa como una nueva vía en la que las víctimas son y hacen parte de la solución al conicto penal; considera a la justicia restaurativa como un instrumento de encuentro creativo y humano. Rodríguez (2012) analiza la justicia restaurativa en materia de responsabilidad penal para adolescentes en Colombia, desde la visión de los profesionales y funcionarios, resaltando que por medio de esta investigación se tiene varias falencias para la implementación de este nuevo enfoque, como la falta de acompañamiento por parte del Estado y la familia a los casos, la no congruencia en aquello que se exige en la norma (Ley 1098 de 2006) y lo que se realiza cotidianamente; se observa también que la justicia restaurativa podría tener excelentes resultados, siempre y cuando todos los actores participen responsablemente en su implementación. Cortés, Torres, López, Pérez y Pineda (2016) reconocen principios de comprensión sobre el perdón y la reconciliación en el contexto del conicto armado colombiano, fortaleciendo así una visión humana del contexto e impulsando nuevas formas para asumir los agravios e injusticias. Mejía (2012) resalta la aplicación jurídica de la justicia restaurativa, como una oportunidad de resarcir los daños causados, así como encaminar a la construcción conjunta y especializada de la justicia en el SRPA, buscando la reconciliación, el perdón y la verdad en el marco del conicto armado colombiano. Caro (2015) fomenta y resalta el papel de la justicia restaurativa como opción en un sistema diferenciado para la aplicación del SRPA en Colombia, realizando un recorrido cronológico de revisión bibliográca, aportándole el valor a todos los actores que participan en la implementación del enfoque restaurativo. Por su parte, el gobierno nacional direcciona la implementación de la justicia restaurativa con documentos tendientes a dar pautas con las cuales se puede implementar dicho enfoque alternativo de justicia, por medio del Manual sobre programas de justicia restaurativa de las Naciones Unidas (ONU, 2006) en el cual se promueve la participación de las comunidades y sus experiencias, enriqueciendo el diálogo, la resolución de conictos y la negociación. De igual forma, se tiene presente el Diagnóstico y lineamientos de política para la aplicación de la justicia juvenil restaurativa en Colombia (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2017). En este recurso se identica aspectos relevantes a ser tenidos en cuenta desde el territorio y la necesidad de implementar un enfoque alternativo de justicia; también se puede observar el Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacia la protección integral y la justicia restaurativa (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015). Asimismo, se realiza un acercamiento social y comunitario para entender y comprender la realidad del sistema penal para adolescentes y las prácticas restaurativas que se puede promover, en el Manual de herramientas en prácticas y justicia restaurativa del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (Vázquez, 2015a), el cual destaca características importantes a tener en cuenta para la implementación de las prácticas restaurativas y su impacto positivo en la comunidad. Se complementa la información en la Guía metodológica de aplicación de prácticas y justicia restaurativa en las sanciones
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto154privativas y no privativas de libertad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia, donde se instaura de manera palpable, la forma como la justicia restaurativa toma cuerpo en la comunidad y en la población especíca que se benecia (Vázquez, 2015b). Por último y, retomando gran parte de la información precedente, se crea la Guía metodológica para la implementación de la justicia juvenil restaurativa del Ministerio de Justicia y Derecho junto con la Organización Internacional para las Migraciones (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2018) donde se realiza un protocolo especíco de implementación de la justicia restaurativa y sus prácticas más reconocidas.Sentido de justicia en medios institucionales de reeducación El sentido de justicia que rige una institución posibilita la toma de decisiones y le da una visión especial para la observancia e implementación de los diversos planes, proyectos y actividades que se da al interior de cada centro; dicha visión posibilita aanzar un horizonte claro de participación y de edicación con respecto al rumbo que se quiere al administrar las normas y reglas que se designa para la sana convivencia.Pedagogo 3. La norma no es solo aquello que le dice al ciudadano qué hacer y qué no hacer; debe convertirse en un insumo para la toma decisiones por convicción, crear conciencia y voluntad, antes que buscar el castigo.Para construir un sentido de justicia, entendido éste como la forma en que se entiende y se pone en práctica, así como la razón de ser de la misma justicia y su aplicabilidad, en este caso en instituciones de reeducación o reforma, se tiene una visión propia que transita en el medio formativo y le conere elementos especícos, auténticos y singulares que construyen dicho sentido.Es claro el ejemplo de la justicia, porque, aunque todas las épocas convienen a asignar a la justicia la tarea de dar a cada uno lo que le corresponde, no es menos cierto que hemos ido caracterizando de distinto modo qué es lo que le corresponde a cada uno. Platón entendía que la justicia de la sociedad consiste en que haya una armonía entre los distintos grupos sociales, de forma que cada uno desempeñe la tarea que le corresponde: los campesinos, ocuparse de la tierra y proveer de alimentos la población; los soldados, guardar la república, y los gobernantes, dirigirla sabiamente. Sin embargo, ya Aristóteles entendió de otro modo lo justo y una larga historia va mostrando lo diferente que puede ser lo que corresponde a cada uno. (Cortina, 1996, p. 55).Pedagogo 1. La justicia se debe aplicar desde la autoridad moral y la toma adecuada de decisiones; muchas de ellas deben ser concertadas, con la participación y el diálogo; la justicia impuesta por la fuerza trae consigo revanchismos y venganzas.La concepción de justicia trasciende la visión clásica de darle a cada uno lo que le corresponde, y se complementa con la búsqueda necesaria de realización, garantizando con ello la interpretación y reexión desde los contextos, las condiciones (sociales, económicas, educativas, religiosas, familiares, personales, físicas, psicológicas, entre otras), la formación y las oportunidades de quien busca, a quién se le aplica y quién administra la justicia.Pedagogo 6. Este tipo de instituciones de reeducación ofrecen muchas cosas como vivienda, alimentación, vestuario de alta calidad; son apartados de su realidad y contexto; se les explica lo que signica la justicia, pero ¿cómo decirle a un joven que su familia pasa hambre y no tiene trabajo, que eso es justicia?La justicia y su concepción representan la visión transversal de la atención e intervención de los
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación155jóvenes privados de la libertad; se da un sentido propio, según las necesidades institucionales y su diario vivir; dicho sentido se traza bajo los parámetros del modelo pedagógico que se maneje y la manera como sean integrados los diferentes procesos educativo, laboral, salud, familiar, entre otros; por tanto, la justicia se convierte en la base sobre la cual se constituye y fundamenta desde la convivencia, valores como la responsabilidad, el respeto, la autonomía, la participación, la comunicación asertiva, la solidaridad, la paz, la actitud de cambio, la igualdad, la equidad, entre muchos otros.Pedagogo 7. La justicia debe girar en torno a la posibilidad de crear condiciones dignas para el usuario o para la familia, que se vincula al sistema de responsabilidad penal; darle la posibilidad de trabajar, estudiar, capacitarse, intentar que sane internamente y que reconstruya las redes familiares. Ser justo en el medio institucional es aquel que reconoce de manera espontánea y libre la condición humana, su dignidad y su posibilidad de cambiar, de crecer y de transformarse; como consecuencia, quien aplica la justicia, ve en el otro al ser humano que constantemente se construye, se forma y hace parte de una comunidad y de un grupo social. Quien busca ser justo, utiliza e interpreta la razón como el medio por el cual se argumenta e incluso se comprende el sentimiento, fortaleciendo así la humanidad y buscando con ello un principio común desde la vida, y una vida digna.La vida sin dignidad no vale nada; o también, una vida con dignidad tiene que ser asumida con riesgos; en su sentido más originario, es la dignidad la que nos hace concebir la existencia como el riesgo de vivir. El único riesgo ontológicamente válido es el de recuperar la dignidad perdida o el de defender la dignidad amenazada. (Maldonado, 1999, p. 73).Pedagogo 3. Una de las mejores maneras en las que se puede percibir lo que se entiende por justicia, es el hecho de vivir en comunidad, de compartir las cosas, los espacios y los intereses; mientras el usuario más comparte con los demás, más comprende la importancia de actuar con justicia, evitando hacerle al otro aquello que no le gustaría que le hagan. La razonabilidad representa un principio en el que se fundamenta el sentido de justicia y la forma como se interpreta y se aplica; la razón, por tanto, posibilita el acercamiento a la comprensión de los comportamientos y de las diversas normas que los regulan, teniendo presente el espíritu con el que son creados y la mejor manera en la que son dinamizados cotidianamente para la sana convivencia y participación institucional y comunitaria. “En general, todos nosotros somos capaces de ser razonables al mantener la mente abierta a la información, al reexionar sobre los argumentos de diferentes procedencias y al participar en deliberaciones y debates de carácter interactivo sobre las cuestiones fundamentales” (Sen, 2010, p. 73).El valor de la razón radica en el trabajo constante de rasgar los velos que cubren una visión unilateral de la realidad; este ejercicio ofrece al ser humano, la capacidad de crear un lenguaje universal en el que sean superadas las diferencias, para saber cómo tratar y observar otras culturas.La razón es una poderosa fuente de esperanza y conanza en el mundo oscurecido por sombrías hazañas, pasadas y presentes, no es difícil ver por qué. Incluso cuando encontramos algo inmediatamente perturbador podemos cuestionar esa reacción y preguntar si es una respuesta adecuada y si deberíamos realmente guiarnos por ella. (Sen, 2010, p. 76).Pedagogo 2. Hay que enseñar a tomar decisiones usando la razón, comprender la realidad y
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto156esforzarse por escoger el camino adecuado, analizando las consecuencias, los resultados y los efectos, sean estos positivos o negativos; muchas de las problemáticas actuales se pueden evitar si se utiliza adecuadamente la razón.Esta justicia en instituciones de reeducación proporciona una visión especíca y complementa la reeducación con la implementación de programas especializados en tratamientos para usadores y abusadores de sustancias, jóvenes con problemas psiquiátricos de base, intervención a las familias con problemas álgidos de violencia, así como la posibilidad de encontrar en Dios un medio de sanación y de reconciliación consigo mismo, con su familia y con la sociedad.La justicia restaurativa más cerca del ser humano La justicia restaurativa se encuentra muy cerca de los sujetos que, de alguna manera, forman parte del sistema de responsabilidad penal; desde el momento en el que se acercan al mismo y posibilitan la implementación de procesos pedagógicos reeducativos, se hace justicia; sin embargo, y en una interpretación general, la justicia restaurativa tiene su inicio y principio en el mismo instante en el que la familia, la sociedad y el Estado reconocen el valor y los derechos como ser humano, al nuevo miembro de la comunidad.La Justicia Restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identicar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible. (Zehr, 2010, p. 45).Pedagogo 8. En la institución de reeducación se intenta formar en valores y principios, máxime cuando estos no han sido inculcados por la familia, la escuela y la comunidad; se trata de enmendar los daños causados, de ser facilitadores en los procesos que requieren reconstruir los vínculos rotos por errores del pasado. Los principios generales de la justicia restaurativa constituyen una necesidad y responden a nes concretos que fundamentan los procesos reeducativos pedagógicos y hasta terapéuticos de las instituciones que los implementan; estos principios no se desgastan al interior de dichas instituciones; por el contrario, desde allí podría gestarse grandes movimientos restaurativos organizados que transforman la propia cultura; el tinte comunitario se encuentra arraigado en este tipo de justicia y, por ende, contribuye a la sociedad dispuesta a aplicarla.Es una justicia de arraigo comunitario, que entiende que los conictos suceden en el contexto social y que por ende sus consecuencias y claves para la búsqueda de resolución están en la comunidad misma. Se reconoce así una dimensión humana y una recomposición del tejido social roto, buscando salidas creativas al conicto. (Brio Ruiz, 2010, p. 20). Pedagogo 1. La justicia restaurativa se centra en principios sobre los cuales giran todas las demás acciones de reparación y enmienda de los daños; por tanto, es indispensable que todos los actores nos pongamos de acuerdo y nos comprometamos a desarrollar las tareas con propósitos de restauración.La justicia restaurativa en las instituciones de reeducación presenta y describe diez principios básicos en los que están fundamentadas las prácticas restaurativas que buscan su implementación y vericación concreta en acciones particulares; son un insumo propicio sobre el cual se puede construir iniciativas generales para la atención en instituciones que desean crear cultura restaurativa.
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación157Dichos principios dan cuenta de las orientaciones desarrolladas por la ONU (2006) y las reexiones de Zehr (2010), contextualizadas y evidenciadas de la siguiente manera:1. Participación voluntaria de los principales actores ofendidos, ofensores y comunidad, dando la posibilidad de que se integren otros para el enriquecimiento de los procesos restaurativos, como las familias, profesionales, facilitadores, representantes del Estado, entre otros, que ostenten su calidad de interesados.2. Participación activa y dinámica de la familia y red de apoyo que soporte y fundamente el proceso restaurativo.3. Presencia del equipo interdisciplinario o de profesionales que hagan las veces de facilitadores, de manera que planiquen, direccionen, acompañen, guíen y evalúen los programas, procesos y prácticas restaurativas.4. La visión de reparación parte, en primer lugar, de la conciencia y de la sanación del ser humano que hace el daño.5. Se busca fortalecer y asumir el valor de la responsabilidad en todas las circunstancias que se puede suscitar.6. La vivencia, como miembro de la comunidad y del grupo, se contrasta con la participación en una sociedad que espera una vez que culmine su proceso reeducativo - restaurativo.7. Se resarce los daños, se prioriza los valores y se designa los compromisos, pactos y acuerdos que reconstruyen las dinámicas comunitarias y sociales, evitando nuevos problemas.8. El proyecto de vida tiene una importancia fundamental para la implementación y vericación de las prácticas restaurativas y su incidencia en el proceso reeducativo-restaurativo.9. La visión del ser humano y su atención en medios institucionales gira en torno a la integralidad; los equipos interdisciplinarios la tienen siempre como base para la intervención y tratamiento.10. Se trabaja por unir lo que se encuentra dividido, resarcir lo que se encuentra deteriorado, reparar lo quebrantado, restituir lo perdido y perdonar aquello que ha causado daño.Estos diez principios encauzan y solidican las prácticas restaurativas con guías claras que les permiten a los facilitadores, acompañar, guiar, dirigir y, en especial, formar parte de la cultura restauradora; encuentran su esencia en la dignidad del ser humano y en la posibilidad de crear un mundo en paz, armonía y respeto, lejos de la violencia y de los intereses individuales que le niegan al ser humano la posibilidad de felicidad, plenitud y éxito.En otras palabras, a mayor respeto de la vida y de la dignidad humana, mayores y más sólidas las experiencias de solidaridad y de convivencia. La convivencia es el proceso de la vida en el que el otro está presente inmediatamente como un objeto de respeto y como una posibilidad para cada uno. (Maldonado, 1999, p. 136).Los principios identicados y descritos dan respuestas a las necesidades que observan y
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto158experimentan los pedagogos o facilitadores de los procesos restaurativos de la institución de reeducación. La integración y participación de la norma a la vida cotidiana de todos los actores solventaría múltiples dicultades, aportando alternativas de carácter preventivo al ser aplicadas. Bitácora, C:2: Los jóvenes no acatan las normas; van en contra de las directrices cuando se sienten respaldados por el grupo; es necesario que se cree un marco normativo en el cual toda la comunidad educativa participe y ellos se comprometan a cumplir, como una forma de evitar dicultades y problemas, en especial de convivencia y relación con las familias.Las prácticas restaurativas y su vinculación a los programas reeducativosLas prácticas restaurativas son los ejercicios concretos en los que la justicia restaurativa deja el ámbito etéreo o teórico y se consolida como una forma efectiva de tomar decisiones, darles sentido a las sanciones, contribuir a la construcción de la sociedad, posibilitar la realización del ser humano, edicar bases claras de participación social, restaurar la vida y el valor del ser humano desde la dignidad, empoderar y posibilitar un proyecto de vida acorde a la realidad y los contextos, entre muchas otras orientaciones que fortalecen los procesos pedagógicos reeducativos.Pedagogo 5. Hay actividades que se desarrolla con el propósito de reparar el daño causado a personas, comunidades y familias; en la institución llegan enemigos del barrio, adversarios de barras bravas de futbol, el joven que mató al mejor amigo del otro, incluso llega la persona que denunció al otro, familiares, entre muchas otras situaciones que necesitan ser abordadas de manera rápida y efectiva. En estas situaciones es que las prácticas restaurativas son fundamentales para la institución. Para hablar de prácticas restaurativas es necesario que cada actor o sujeto que se acerque a ellas se comprometa con el cambio y la transformación personal y comunitaria, máxime cuando se observa su responsabilidad frente a los daños causados (Vázquez, 2015b); por ello, se debe destacar sugerencias vitales para la participación y aplicación de las prácticas restaurativas (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2018), así:Esperar siempre que los seres humanos tengan la capacidad de cambiar.Los problemas y dicultades de la vida no representan la totalidad del ser humano ni lo denen.Considerar que la sociedad y la comunidad son una herramienta indispensable para el cambioLa red de apoyo fortalece y dinamiza los procesos La responsabilidad de cada actor es necesaria en el momento de tomar la iniciativa de cambioCada ser humano es diferente y necesita una atención propia e integral.El ejercicio restaurativo posee un objetivo especial en el que se busca la dignidad del ser humano, su valor en el mundo, en sí mismo y en el reconocimiento como ser único, libre de las opresiones y de las esclavitudes.El hombre es libre y responsable de su destino ya que Dios lo trata como compañero en la tarea creadora y le confía el gobierno del mundo. La dignidad del hombre reside, sobre todo en su corazón, símbolo de la interioridad humana. (Sánchez, 1992, p. 30).
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación159Documento T:1: Educar no es solo transmitir o entregar conocimientos determinados y estáticos, sino, más bien, es la capacidad de crear una situación pedagógica, en la que el ser humano se conozca a sí mismo y logre tomar conciencia del mundo o el entorno injusto que lo rodea, con el propósito de transformarlo. (Bórquez, 2006, p. 148).Las prácticas restaurativas están agrupadas en tres grandes nodos que le ofrecen a la institución, una atención integral, potencializando los procesos reeducativos y sacando de ellos el máximo de provecho: los nodos son:El personal: hace referencia a las prácticas restaurativas que buscan el perdón y la sanación del ser humano en el interior; el ser humano se transforma y se convierte en un medio por el cual se establece o crea puentes entre los actores del proceso restaurativo, y se compromete con el cambio y la transformación, aceptando la responsabilidad, asumiendo compromisos y acuerdos que busquen el acercamiento oportuno para resarcir, reparar y restaurar. El familiar: estas prácticas restaurativas consolidan el papel fundamental que tiene la familia o la red de apoyo que posee el adolescente, de manera que comprenda su responsabilidad y se comprometa a trabajar por reparar el daño causado y, propiciar la posibilidad de cambio desde el afecto, la comprensión y la esperanza de no haber perdido el sentido de vida.El social, comunitario (Estatal): las prácticas restaurativas que conuyen en la categoría social, se esfuerzan por el reconocimiento y aceptación de todos los miembros de dicha sociedad, por el empoderamiento del ser humano como ciudadano garante de derechos y obligaciones, facultado para ofrecer oportunidades desde el proyecto de vida y la satisfacción de las necesidades básicas y, por contribuir en la edicación de una sociedad justa, libre de encasillamientos, estigmas, segregaciones, menosprecios y discriminación. Las instituciones de reeducación que complementan su quehacer con las prácticas restaurativas les ofrecen a sus usuarios, la posibilidad de hacer parte de un estado, de una familia y de una concepción de humanidad, denida desde la dignidad y el valor supremo de la vida, propiciando el crecimiento constante y progresivo de oportunidades, fortalezas y desarrollo.A continuación, en la Tabla 1 se presenta 14 prácticas restaurativas identicadas y descritas en la institución de reeducación, mismas que responden a una visión de justicia y que están dispuestas en tres subcategorías: aquellas que buscan reparar el daño causado a sí mismos, el daño causado a la familia y el daño causado a la comunidad o sociedad.
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto160Tabla 1. Identicación de prácticas restaurativas en instituciones de reeducaciónCategoría Prácticas restaurativas Subcategoría Práctica restaurativa Descripción Daño a sí mismoCírculos de crecimiento personalSe centra en el conocimiento, reexión y vivencia de los valores u otro tema que propicie el aprender desde las experiencias com-partidas. Promueve el encuentro, el reconocimiento y los vínculos entre los actores del proceso restaurativo.Encuentro de consciencia del proceso restaurativoResponde a la necesidad que tienen las partes o los actores, de tomar libremente la decisión de realizar uno o varios procesos res-taurativos, la aceptación gradual de las obligaciones y la responsa-bilidad con la que cada uno participa.Estudio restaurativo del casoBusca canalizar y enfocar los esfuerzos en la estructuración y pla-nicación de un proceso concertado, participativo y correspon-sable de los diferentes actores; pretende, en primera medida, la previa reparación del daño personal y preparar de esta forma, la reparación del daño social y a los ofendidos.Proyecto restaurativo de vidaSe centra en la posibilidad de concertar un encuentro de las par-tes con el propósito de formular, revisar, complementar, sociali-zar y evaluar un proyecto restaurativo de vida, de modo que las acciones sean encaminadas a sanar la historia personal, familiar y social, con la intención de establecer un rumbo donde conuyan todos los interesados.Trabajo restaurativoResponde a la necesidad de establecer condiciones dignas de tra-bajo donde se realice una reparación del daño causado y se posibi-lite la vinculación de las familias y los ofendidos. Desde el trabajo se busca enmendar los daños, realizando una reparación directa, económica o en especie, que aliviane las asperezas y contribuya con el bienestar de los ofendidos.Expresión de sentimientosResponde a los principios fundamentales de la justicia restau-rativa; se centra en los daños; se atiende las responsabilidades y obligaciones; es de carácter incluyente y busca enmendar el daño causado. La expresión de sentimientos es la declaración afectiva por medio de la cual se busca el perdón y se reconoce las faltas.
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación161Daño a la familia Encuentro restaurativo mixtoResponde directamente a la posibilidad de vincular afectivamente los diferentes actores desde la corresponsabilidad. El encuentro mixto busca sanar heridas especícas antes, durante y después de la ofensa, utilizando para ello el diálogo, la escucha y la verdad, como mecanismo de reparación y enmienda de los errores.Encuentro restaurativo de familiaBusca reestablecer los lazos afectivos y comunicativos con la familia o con la red de apoyo de los ofensores o de los ofendidos, así como de la comunidad. El encuentro responde a la reestructuración fami-liar, a solucionar conictos y perdonar las ofensas cometidas; aquí se establece compromisos y se propicia actividades mancomunadas de reparación del daño causado, se atiende las necesidades eviden-ciadas y se promueve una vida familiar productiva; todo, desde el compartir espontáneo.Asambleas familiares res-taurativasEsta práctica restaurativa gira en torno a la formación, actualiza-ción y educación de la familia, tanto del ofensor como de los ofen-didos; se traza un plan de acción y se consolida los mecanismos de comunicación, diálogo, apoyo e interés con respecto al programa restaurativo; se aprende a ser familia y, de esta forma, se repara el daño causado, como corresponsables.Daño a la comu-nidad o sociedad Encuentros restaurativos transversalesAquí se condiciona a los participantes a formarse en la toma de de-cisiones, a responsabilizarse del daño causado y a prevenir nuevos daños; de igual forma, los fortalece en el reconocimiento de las fallas y les permite ser conscientes del daño que pueden ocasionar a otros.Asamblea restaurativa gru-palCon esta práctica se pretende la concertación, el diálogo y la re-solución pacíca de conictos a nivel grupal y comunitario; por tanto, se brinda alternativas y compromisos de enmienda. Cuando un grupo de personas ha ofendido al medio, a la sociedad y a la comunidad, el poder del grupo posibilita que la reparación más signicativa sea simbólica o directa.Encuentro deportivo res-taurativo y campeonatos restaurativosSe busca empoderar a la comunidad como medio para crear espa-cios de reconciliación, utilizando el deporte y la cultura; esta práctica brinda elementos de cercanía, donde se pueda reparar situaciones y conictos; busca vencer fronteras invisibles, disputas de territorio, di-ferencias ideológicas, rencillas y desacuerdos; todo ello gracias a la participación, integración, respeto, diálogo, escucha, entre otros valo-res que son promovidos por el juego limpio.Encuentro restaurativo de reexiónSe implementa con el propósito de buscar la sanación personal, fa-miliar y comunitaria, durante un periodo de tiempo razonable; se dispone de diversas actividades que conuyen en la necesidad de introspección, reconocimiento de los errores, enmienda del daño y el compromiso de reparación simbólica y real.Mesas restaurativas de con-certaciónEsta práctica restaurativa busca la consciencia del daño y repara-ción al mismo; utiliza la concertación para llegar a acuerdos justos, donde cada uno reconozca su responsabilidad y establezca com-promisos reales de cambio y reparación.Fuente: esta investigación.
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto162La responsabilidad como principio necesario para aceptar el daño causadoLa responsabilidad les da sentido a las prácticas restaurativas; sobre dicho valor son consolidadas las decisiones y se catapulta al ser humano que las ejercita, ayudando a tomar una posición crítica, propia, única y representativa que les da signicado a las acciones, los comportamientos, los sentimientos y los pensamientos.Pedagogo 4. La responsabilidad debe ser considerada como un valor primordial en el ejercicio de la justicia restaurativa, porque tiene que ver con el compromiso que se asume en determinada situación y actuar conforme a la educación, cultura y virtud. La responsabilidad en el ser humano se encuentra trazada e internalizada como un valor o principio que lo direcciona en la manera cómo ve la vida y se comporta en ella; la responsabilidad, por tanto, es la conciencia que maniesta el ser humano en el momento en que actúa, asumiendo las consecuencias y efectos de dichos comportamientos, al igual que de sus sentimientos, pensamientos y emociones (Sandel, 2011). La responsabilidad no posee límites para su comprensión; en consecuencia, se tiende a ser responsable, dejando claro que es un ejercicio continuo y constante que se desarrolla en la medida en que se hace consciencia de la afectación positiva o negativa que se tiene frente al mundo o al otro.La responsabilidad, pues, es en últimas, responsabilidades frente a la vida y, por consiguiente, también frente a la vida de los demás. Cada acto que adoptemos, cada palabra, cada expresión, tienen consecuencias que trascienden ese acto o esa palabra. El acto humano es, por esencia, transcendente: sale desde sí y se explaya en el mundo objetivo en donde ya no nos pertenece más, sino que se hace patrimonio de los demás. Sin embargo, lo importante es la clase de trascendencia de los actos. Es entonces cuando entra en escena la responsabilidad. (Maldonado, 1999, pp. 137-138).El adolescente, la familia y la sociedad o el Estado, se hacen responsables directos del proceso reeducativo y, con él, de las prácticas restaurativas que se pretenda desarrollar e implementar. La institución, por su parte, como garante y facilitadora para la consecución de los objetivos restaurativos, se compromete a mediar, proveer, preparar y disponer todo lo necesario para dicha tarea.Es necesario aclarar que el concepto de corresponsabilidad se da en el sentido especíco de compromiso frente a otro o, con respecto al otro actor; por ende, ser corresponsable no denota un nivel diferente de deber y obligación referente al otro; se hace referencia a la igualdad y a la conciencia que genera dicha obligación, con la posibilidad de mediar y concertar. La corresponsabilidad es el deber directo que fortalece los procesos sociales y culturales; invita a participar y aanza la interacción de las personas, comunidades e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, posibilitando el compromiso formal de construir una sociedad igualitaria, justa, equitativa y diversa.El principal cometido del hombre es llegar a ser auténtica persona. Esta tarea-proceso abarca el conjunto de la existencia, en toda la gama de relaciones personales, históricas y trascendentes, desde los condicionamientos internos y externos y por el ejercicio responsable de la libertad. (Brunero, 1995, p. 154). Bitácora, C:4: Se hace necesario establecer la responsabilidad y obligaciones de las familias y su compromiso por el proceso de los hijos; no es solamente
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación163llegar a la visita y traerles de comer por montones; es acompañar, guiar y aconsejar a sus hijos, así como a realizar su propio proceso familiar.Las instituciones de reeducación contribuyen a la sociedad como una manera clara de resarcir en la misma sociedad sus propios errores; se constata la necesidad de dar más oportunidades a los jóvenes que infringen la ley; cada uno de ellos es un reclamo permanente y realista de la segregación y desequilibrio de la sociedad en la que el pueblo colombiano se encuentra sumergido.Lo único permanente en el mundo y en la vida es el cambio; las reexiones personales y los discursos sociales deben [ser orientados] en una dirección tal, que permitan y favorezcan actividades individuales y colectivas tendientes a un cabal aprovechamiento de los mismos cambios, y de sus efectos en el ordenamiento de la sociedad y la cultura. (López, 1999, p. 23).La necesidad de transcender y transformar, otras estrategias que complementan las prácticas restaurativasEl cambio y la transformación se dan, en primera medida, desde el interior del ser humano, y sus acciones son exteriorizadas con el constructo y el sentido que le da la riqueza más íntima que se posee, asumiendo su postura en la realidad de los otros con libertad y buenas relaciones humanas.Unas malas relaciones pueden dar al traste con una vida. Al ser humano le ocurre con su entorno lo que a las plantas: sin agua, luz y calor, terminan por marchitarse. La calidad de las relaciones humanas vividas con libertad son el agua, la luz y el calor de la persona. (Ilarduia, 1994, p. 39).Las prácticas restaurativas motivan al usuario y a la institución que lo acoge, a buscar respuestas e invertir en la superación personal, de manera que mejore la calidad de vida, se consolide los procesos reeducativos y se ofrezca condiciones propicias e idóneas para la efectividad de dichos procesos, pero no vistos como recetas listas para ser seguidas, sino como posibilidades listas para ser exploradas y comprendidas.Pedagogo 5. En la institución de reeducación hay muchas otras alternativas de tratamiento e intervención; hay psicólogos, trabajadores sociales, instructores, profesores y demás que complementan el trabajo pedagógico; sin embargo, con respecto a las prácticas restaurativas, se hace necesaria la presencia de un facilitador con formación pedagógica.Algunas estrategias que buscan la integridad en los procesos giran en torno a la importancia del usuario y su atención acorde, coherente e integral; entre ellas se tiene el estudio de caso, el proyecto de vida y la oportunidad de asumir un tratamiento por medio de la capacidad que tiene el ser humano de superar los problemas, dicultades y traumas, proyectando un futuro de felicidad. El estudio de caso: esta estrategia pedagógica complementa y enriquece los procesos reeducativos y restaurativos; permite hacer un acercamiento objetivo y pormenorizado de la realidad que circunda la vida y la existencia del adolescente, la familia y la comunidad en la cual se desenvuelve; se instaura alternativas, compromisos, guías y orientaciones generales que permiten abordar oportuna y dinámicamente las problemáticas del usuario; garantiza la visión integral de atención e involucra a todos los actores desde la responsabilidad. El proyecto de vida: esta estrategia pedagógica fortalece el presente del adolescente, le ayuda a sanar o valorar el pasado y lo prepara para enfrentar el futuro; se convierte en la carta de navegación que le
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto164fortalece e impulsa a tener un nuevo o mejor estilo de vida. Todos los actores del proceso se reúnen y se comprometen en la ejecución y búsqueda de la felicidad de manera conjunta.La resiliencia y oportunidad de tratamiento: este aspecto complementa el proceso reeducativo y le permite ver más allá, buscando y proponiendo nuevos, mejores y alternativos tratamientos especializados que atienden problemáticas especícas que limitan al usuario en muchas ocasiones, sin saberlo; con ello, aumentan las posibilidades de cambio y se da un abanico de contingencias que se puede considerar para la efectividad del proceso.4. DiscusiónEste estudio buscó enriquecer los procesos restaurativos en las instituciones de reeducación, identicando y describiendo el sentido de justicia y las prácticas restaurativas que son implementadas cotidianamente en este ambiente pedagógico, mismas que se encuentran inmersas en el contexto y marco contemplado por la guía metodológica para la implementación del programa de justicia juvenil restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho (2018), la cual se presenta y establece en el marco de las sanciones del SRPA. Cabe anotar que dichas sanciones deben ser eminentemente pedagógicas, atendiendo a los principios de la protección integral, como se establece en la Ley de infancia y adolescencia, Ley 1098 de 2006, en su artículo140.Los resultados presentados desarrollan temáticas de interés por parte de los participantes; en especial, la posibilidad que se tiene para ejercitar y promover el valor de la justicia. Se entiende que la justicia toma cuerpo solo cuando es ejercida y practicada de manera cotidiana y progresiva; de esta forma se internaliza y se toma las decisiones en torno a la observancia de ella; se trata de formar o educar en la virtud de la justicia. “Pero ¿no estamos de acuerdo en que la justicia es una virtud y la injusticia es un vicio para el alma? – sí; nos pusimos de acuerdo en eso. Por consiguiente, el alma justa y el hombre justo vivirán bien, y el hombre injusto vivirá mal” (Platón, trad. 1997). La enseñanza de la justicia como virtud se halla en el ejercicio práctico, continuo, dinámico y cotidiano de la misma; se hace un estilo de vida acorde a la cultura, la sociedad, la idiosincrasia, las creencias, los principios y valores con los cuales se comparte y convive.Los acompañantes de los distintos procesos reeducativos y restaurativos describen a la norma como el medio por el cual la sociedad cimienta una manera adecuada de convivencia basada en valores, como: el respeto, la solidaridad, la responsabilidad, la paz, la igualdad, la inclusión, la equidad, la participación, la libertad, entre otros; así, también se puede observar y percibir como medio para ser justos y alcanzar la justicia. Parece que es injusto el transgresor de la ley, y el codicioso, y el que no es equitativo; luego, es evidente que será justo el que se conforma a la ley y el equitativo. Por consiguiente, lo justo es lo legal y lo equitativo, y lo injusto lo ilegal y lo no equitativo. (Aristóteles, trad. 1959).La norma aparece como un límite que traza la sociedad y, en la institución de reeducación, dicho límite es observado para fortalecer con él los procesos de internalización de la norma, el respeto por el otro, la reparación del daño causado, la responsabilidad por los actos y consecuencias, entre otras manifestaciones de la conducta delictiva, vistos como una manera de propiciar la rehabilitación (Mir, 2003).Asumir la justicia como una forma de vida valida el propósito de la búsqueda de dignidad humana, ya que la ley no es vista únicamente por su utilidad y
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación165benecio (Mill, 1984), sino que se direcciona como un medio para construir a la sociedad desde bases sólidas de realización; la ley ya no solo limita, sino que potencializa al ser humano en la edicación interna y externa de comunidades justas. El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. (Rawls, 1971, p. 13).Los participantes de esta investigación creen necesaria la participación y construcción de las normas para buscar la justicia, siempre y cuando se tenga en cuenta la cultura, la educación, las creencias, el contexto y la realidad particular de la comunidad (Dworkin, 2012), al igual que, se busque las condiciones necesarias para abordar la injusticia y se propicie el desarrollo de las capacidades y habilidades humanas como medio para contrarrestarla (Sen, 2009).La justicia restaurativa aparece como un enfoque alternativo de resolución de los conictos y de la reparación del daño causado, dejando de lado el castigo y convirtiéndose en compromiso de cambio. “La justicia restaurativa enseña que, si queremos que los ofensores asuman sus responsabilidades, cambien su comportamiento y se conviertan en miembros útiles y activos de nuestras comunidades, entonces debemos atender también sus necesidades” (Zehr, 2010, p. 22). Por tanto, se complementa la justicia retributiva o penal a la que se está acostumbrado, y se complementa por medio de la justicia restaurativa, ofreciendo la posibilidad de enmendar los daños causados, de escuchar a las partes, en especial a los afectados, de atender las obligaciones, de participar, de asumir compromisos personales, familiares y sociales, de sanar, entre muchos otros benecios (Zehr, 2017). Todo ello desde la verdad, la no repetición y la construcción de proyectos de vida productivos para la comunidad y la sociedad (Márquez, 2007).El tinte y signicado eminentemente humano que despliega la justicia restaurativa en sus prácticas, es una característica fundamental para ser tenida en cuenta, analizada y reexionada por la pedagogía. Ya desde sus inicios, al ser aplicada en comunidades aborígenes, atendía directamente las necesidades de la comunidad y de sus miembros; se centraba en aspectos básicos de resolución de conictos, de inclusión y de aprendizaje – enseñanza, mediante el ejemplo de los mayores. Desde tiempos inmemoriales, grupos nómadas o aborígenes de diferentes partes del mundo (Nueva Zelanda, Australia, Canadá, EE. UU., entre otros) desarrollaron prácticas restaurativas intencionadas hacia la reparación de los daños producidos por algunos de sus integrantes, hacia la posibilidad de mantener y fortalecer los vínculos comunitarios y de acoger a quien produjo la trasgresión para mantener así, unido al grupo. (Puerta, 2016, pp. 102-103).La descripción de 14 prácticas restaurativas fortalece el acervo de alternativas y posibilidades que se puede realizar dentro de las instituciones de reeducación, todas ellas caracterizadas y evaluadas según los principios y pilares de la justicia restaurativa (Zehr, 2010), los adelantos y experiencias dados por la implementación y el acompañamiento de los procesos restaurativos (Vázquez, 2015) y la aplicación del protocolo para el desarrollo de los procesos restaurativos (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2018), donde se presenta y establece actividades que hacen parte del programa restaurativo centrado en el marco de la sanción pedagógica y, por ende, en el contexto pedagógico donde se desarrolla.
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto166Gracias a la identicación y el análisis informativo en el rastreo documental del contexto institucional pedagógico y las observaciones al mismo, se describe y establece procesos de interacción dentro de las prácticas, actividades y ejercicios restaurativos, destacándose diez principios básicos para ser considerados y vivenciados al interior de la institución, de tal manera que se cree cultura restaurativa dentro y fuera de la misma; dichos principios son direccionados desde los hallazgos teóricos realizados (ONU, 2006) y las reexiones en torno a la identicación de la justicia restaurativa y sus prácticas (Zehr, 2010).Se pudo evidenciar que los profesionales en pedagogía poseen destrezas y habilidades que los capacitan para implementar los procesos restaurativos; se convierten en ecientes facilitadores de dichos procesos y los articulan ecientemente a los programas reeducativos, como también, se convierten en el puente de participación, diálogo e interacción con los demás profesionales que atienden a los adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal, así como a las comunidades, entidades interesadas y familias.Pedagogía humanista liberadora, tendrá, pues, dos momentos distintos, aunque interrelacionados. El primero, en el cual los oprimidos van descubriendo el mundo de la opresión y se van comprometiendo, en la praxis, con la transformación y, el segundo, en que, una vez transformada la realidad opresora, esta pedagogía deja de ser del oprimido y pasa a ser la pedagogía de los hombres en proceso de permanente liberación. (Freire, 2012, p. 55).Dado que el lenguaje y la comunicación cobran especial importancia en la aplicación de las prácticas restaurativas, los pedagogos se cuidaban en gran manera de pronunciar palabras como victimarios, víctimas, penas, castigos, cárcel, entre otras, y las cambiaban por términos más signicativos y pedagógicos como: ofendidos, ofensores, interesados. Así lo relacionó uno de los participantes, cuando se dirigía a su grupo de usuarios durante una jornada de observación: Pedagogo 6. El lenguaje debe ser signicativo y muy claro, de manera que quien escucha, se sienta parte importante del proceso comunicativo y quien se maniesta, se sienta realmente escuchado y atendido; ésta es una característica de cultura, educación y humanidad.La justicia restaurativa y sus prácticas no pueden ser consideradas como supletorios o repuestos de las actividades que se desarrolla en la institución de reeducación; por el contrario, su valor radica en la complementariedad; en transformar y volver a la justicia tradicional, más humana, reparadora y mediadora (Sampedro, 2010), de modo que no sustituyen otros procesos, sino que los enriquecen y diversican, atendiendo la complejidad de la población, evitando convertirla en símbolo y punto de controversia, disputa o desacuerdo, perdiendo así su espíritu de paz y concordia; por tanto, las prácticas restaurativas y sus estrategias complementarias como el proyecto de vida, los estudios de caso y la resiliencia, dan más posibilidades y alternativas de solución a las problemáticas que se presenta en dichas instituciones. En la actualidad se sigue creando cultura restaurativa en muchos ambientes y contextos; es indispensable seguir haciéndolo en este tipo de instituciones, en las cuales el apoyo gubernamental y social es primordial y necesario, como lo sugiere la ONU (2006): La justicia restaurativa no es una metodología “unitalla” para el crimen. Como tal, continúa evolucionando y asumiendo nuevas maneras, a medida que los gobiernos y comunidades
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Prácticas Restaurativas en Instituciones de Reeducación167implementan principios de justicia restaurativa, de manera que satisfagan las necesidades de las víctimas del crimen, delincuentes y residentes de la comunidad. (p. 90).La justicia restaurativa y su aplicación no tiene límites; cada comunidad y sociedad puede ser autora y creadora de nuevas y efectivas prácticas restaurativas que respondan a las necesidades y propendan por la construcción de sociedades más justas. “Las posibilidades de aplicar los principios de justicia restaurativa [están limitadas] solamente por la imaginación y creatividad de profesionales de la justicia penal, organizaciones de sociedad civil y miembros de la comunidad” (ONU, 2006, p. 89).Limitaciones del estudioComo limitación de este estudio se tiene presente que la recopilación y análisis de la información se desarrolló en una sola institución; entonces, la descripción de las categorías elaboradas y las prácticas restaurativas pueden tener variaciones en su implementación y ser, por tanto, diferentes con relación a otras instituciones, incluso si son direccionadas por los mismos operadores. 5. ConclusionesEl contexto reeducativo asume autónoma y críticamente las prácticas restaurativas, porque hacen parte de la misión institucional y se encuentran en consonancia con la necesidad de propiciar y desarrollar ambientes de atención integral; la visión restaurativa de la justicia se vincula directamente a la tarea de defender y cultivar la dignidad humana desde las virtudes del ser humano, intentando reparar los daños causados por parte de algunos miembros de la sociedad; de la misma forma, la visión reeducativa se complementa y fortalece las posibilidades de la reintegración social de los adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal.Los actores de las prácticas restaurativas en contextos reeducativos, ofensor, ofendido, familia y sociedad o Estado, cumplen una función primordial de responsabilidad y de trabajo comunitario; por ello, son considerados parte fundamental de los procesos reeducativos y restaurativos, posibilitando la integración de herramientas y estrategias que redundan al unísono en la atención integral de la persona vinculada al SRPA. Las prácticas restaurativas ofrecen al joven, a la familia y a la sociedad, nuevas oportunidades de cambio y transformación, accediendo, en primer lugar, a la aceptación libre de la responsabilidad; en segundo lugar, posibilitando la reparación del daño y el acercamiento al o a los ofendidos y, en tercer lugar, al compromiso de la no repetición y la reintegración oportuna a la sociedad, comunidad y familia que lo acoge; por ello, se hace la presentación de 14 prácticas restaurativas identicadas y descritas que enriquecen la atención y el tratamiento de los usuarios.La estructura pedagógica reeducativa acoge las prácticas restaurativas y permite un trabajo conjunto que busca la conciencia, madurez y construcción de jóvenes y familias corresponsables del proyecto de vida y el cambio de cada uno de los usuarios que ingresan al sistema de responsabilidad penal, pretendiendo crear consciencia, centrándose en la persona antes que en la infracción o en la ofensa, posibilitando con ello, la construcción positiva del tejido social.6. Conicto de interesesEl autor de este artículo declara no tener ningún tipo de conicto de intereses del trabajo presentado.
Revista UNIMAR 38(2)- Rev. Unimar - pp. 143-170.ISSN: 0120-4327, ISSN Electrónico: 2216-0116, Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.Gelber Yecid Roa-Pinto168ReferenciasAristóteles. (1959). Ética A Nicómaco. Clásicos PolíticosBórquez, R. (2006). Pedagogía crítica. Editorial Trillas. Brio, D. (Noviembre de 2007). ¿Es restaurativa la Ley Penal Juvenil? Polisemia, No. 5. Enero - junio de 2008. Ponencia llevada a cabo en VI Congreso Iberoamericano de Psicología Jurídico. Ponticia Universidad Javeriana, Bogotá.Brio Ruiz, D. (2010). Justicia Restaurativa. Reexiones sobre la experiencia de Colombia. Universidad Técnica Particular de Loja.Brunero, M. (1995). Justicia y/o Libertad. Ensayo de ética teológica. San Pablo.Caro, S. (2015). Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el marco de la Justicia Restaurativa. Summa Iuris, 3(1), 150-183.Cea D’Ancona, M.Á. (1996). Metodología Cuantitativa: Estrategias y Técnicas de Investigación social. Editorial Síntesis.Congreso de la República de Colombia. (2004). Ley 906 de agosto 31 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Recuperada de hp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.htmlCongreso de la República de Colombia. (2006). Ley de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Recuperada de hps://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htmCongreso de la República de Colombia. (2013). Ley de Convivencia Escolar. Ley 1620 (15 de marzo) “por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. Recuperada de hps://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-322486.html?_...1Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1732 del 1 de septiembre de 2014 “por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país”. hp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1732_2014.htmlCortés, A., Torres, A. López, W., Pérez C. y Pineda, C. (2016). Comprensiones sobre el perdón y la reconciliación en el contexto del conicto armado colombiano. Psychosocial Intervention, 25(1). DOI: hp://dx.doi.org/10.1016/j.psi.2015.09.004Cortina, A. (1996). El mundo de los valores. Ética mínima y educación. Editorial El Búho.
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