El estándar de prueba de inferencia razonable: fundamento epistemológico del auto que
decreta la medida de aseguramiento preventiva
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Víctor Camilo Ortega Botina
Revista Criterios - 30 (2) Julio- Diciembre 2023 Rev. Criterios - pp. 83-98
ISSN: 0121-8670, ISSN Electrónico: 2256-1161
https://doi.org/10.31948/rev.criterios
Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia.
El estándar de prueba de inferencia
razonable: fundamento epistemológico
del auto que decreta la medida de
aseguramiento preventiva
Víctor Camilo Ortega Botina
1
Cómo citar este artículo / To reference this article / Para citar
este artigo: Ortega-Botina, V. C. (2023). El estándar de prueba de
inferencia razonable: fundamento epistemológico del auto que decreta
la medida de aseguramiento preventiva. Revista Criterios, 30(2), 83-
98. https://doi.org/10.31948/rev.criterios/30.2-art6
Fecha de recepción: 14 de febrero de 2023
Fecha de revisión: 19 de mayo de 2023
Fecha de aprobación: 22 de junio de 2023
Resumen
En el ciclo de las audiencias preliminares consagradas en la Ley 906 de 2004, el
legislador estableció que, después de llevar a cabo las dos primeras (legalización
de captura y formulación de imputación), en la tercera, para decidir sobre la
imposición de la medida de aseguramiento previa, el juez deberá satisfacer
un grado de conocimiento de los hechos, denominado Inferencia Razonable.
Sin embargo, hasta el momento, la ley no ha determinado de manera precisa
cómo se debe alcanzar este umbral de suciencia probatoria, lo que ha llevado
a numerosos errores judiciales, afectando directamente garantías legales y
constitucionales (in itinere). Por este motivo, el propósito de esta investigación
es posibilitar la construcción de un esquema probatorio y argumentativo que
sirva como parámetro epistemológico para alcanzar el umbral requerido. Para
lograrlo, se utilizará las obras de Jordi Ferrer Beltrán y Stephen Toulmin como
apoyo. El análisis resultante contribuirá a limitar de forma racional la aplicación
de dicha medida, garantizando así la plena satisfacción de los derechos y
libertades de los ciudadanos. Esta justicación respalda la necesidad apremiante
de llevar a cabo una reforma legislativa en el estatuto procesal penal vigente,
con la intención de establecer un verdadero estándar probatorio funcional y
coherente. De esta manera, el juez dispondría de fundamentos objetivos para
tomar decisiones acerca de la imposición de la medida restrictiva de la libertad.
Todo este proceso se llevará a cabo mediante una metodología de investigación
cualitativa y descriptiva, respaldada principalmente por un análisis exhaustivo
de fuentes doctrinales.
Palabras clave: medidas de aseguramiento; estándar de prueba; inferencia
razonable; argumentación jurídica; valoración.
1
Abogado egresado de la Universidad CESMAG. Magíster en Derecho Procesal Universidad de Medellín. Jefe de Control Interno de la
Alcaldía Municipal de El Tambo, Nariño. Correo electrónico: camilortegab@gmail.com
Artículo resultado de la investigación
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The inferencia razonable proof standard:
epistemological foundation of the order that
decrees the preventive assurance measure
Abstract
In the cycle of preliminary hearings enshrined in Law 906 of 2004, the legislator
establishes that, after carrying out the rst two (legalization of capture and
formulation of imputation), in the third, to decide on the imposition of the measure
prior assurance, the judge must satisfy a degree of knowledge of the facts
called Inferencia Razonable. However, up to now, the law has not determined
precisely how this threshold of probative suciency should be reached, which
has led to numerous judicial errors, directly resulting in legal and constitutional
guarantees (in itinere). For this reason, the purpose of this research is to enable
the construction of an evidentiary and argumentative scheme that serves as
an epistemological parameter to reach the required threshold. To achieve this,
the works of Jordi Ferrer Beltrán and Stephen Toulmin will be used as support.
The analysis will result in rationally limiting the application of said measure,
thus guaranteeing the full satisfaction of the rights and freedoms of citizens.
This justication supports the urgent need to carry out a legislative reform
in the current criminal procedure statute, with the intention of establishing a
true functional and coherent evidentiary standard. In this way, the judge would
have objective grounds to make decisions about the imposition of the measure
restricting liberty. This entire process will be carried out using a qualitative and
descriptive research methodology, supported mainly by an exhaustive analysis
of doctrinal sources.
Keywords: Security measures; standard of proof; Inferencia Razonable; legal
reasoning; assessment.
O padrão de prova de inferencia razonable:
fundamento epistemológico da ordem que
decreta a medida de garantia preventiva
Resumo
No ciclo de audiências preliminares consagrado na Lei 906 de 2004, o legislador
estabelece que, depois de realizadas as duas primeiras (legalização da captura e
formulação da imputação), na terceira, para decidir sobre a imposição da medida
de garantia prévia, o juiz deve satisfazer um grau de conhecimento dos fatos
chamado de Inferencia Razonable. Porém, até o momento, a lei não determinou
com precisão como deve ser alcançado esse patamar de suciência probatória,
o que tem levado a inúmeros erros judiciários, resultando diretamente em
garantias legais e constitucionais (in itinere). Por esta razão, o objetivo desta
pesquisa é possibilitar a construção de um esquema probatório e argumentativo
que sirva de parâmetro epistemológico para atingir o patamar requerido. Para
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isso, serão utilizadas como suporte as obras de Jordi Ferrer Beltrán e Stephen
Toulmin. A análise resultará na limitação racional da aplicação da referida medida,
garantindo assim a plena satisfação dos direitos e liberdades dos cidadãos.
Esta justicação sustenta a necessidade urgente de se proceder a uma reforma
legislativa do actual estatuto processual penal, no sentido de se estabelecer um
verdadeiro padrão probatório funcional e coerente. Dessa forma, o juiz teria
fundamentação objetiva para decidir sobre a imposição da medida restritiva de
liberdade. Todo este processo será realizado com recurso a uma metodologia de
investigação qualitativa e descritiva, apoiada sobretudo numa análise exaustiva
de fontes doutrinárias.
Palavras-chave: medidas de garantia; padrão de prova; inferencia razonable;
argumentação legal; avaliação.
Introducción
Para comenzar, es importante aclarar que
el derecho a la libertad, según la legislación
penal colombiana, no es absoluto, sino que
está sujeto a limitaciones establecidas en
argumentos legales y constitucionales, que le
permiten restringirlo en determinados casos,
como, por ejemplo, a través de la imposición de
la medida de aseguramiento preventiva. Ahora
bien, desde la perspectiva del garantismo penal,
la privación anticipada en establecimiento
carcelario es, indudablemente, el mecanismo
cautelar más peligroso para las libertades civiles
entre las diversas opciones contempladas en la
ley adjetiva penal, ergo, justicada a primera
vista, en correspondencia con la prevalencia
de objetivos constitucionalmente legítimos,
tales como: asegurar la comparecencia de
los imputados al proceso, la preservación
de los elementos materiales probatorios
y la evidencia física, así como proteger a la
comunidad, especialmente a las víctimas: y su
imposición está condiciona al discurso lógico
– demostrativo de una serie de formalidades
de raigambre legal e imperativo acatamiento,
las cuales permiten establecer su procedencia,
siempre y cuando se satisfaga someramente
un conjunto de requisitos de corte: objetivo,
fáctico y probatorio que permitan ab initio su
imposición. Esta concepción errónea ha llevado
a difundir equivocadamente la idea de que el
juez, para superar este umbral, sencillamente
debería construir un argumento; razonable
y comprensible sujeto a una base probatoria
mínima que indique la autoría o participación
del imputado en la conducta punible que se le
atribuye; y esa composición sería, grosso modo,
alcanzar el estándar de prueba requerido. Sin
embargo, esta representación poco garantista,
en primer lugar impide la correcta realización
de la dialéctica procesal, lo que a su vez afecta
el ejercicio del derecho de contradicción para el
investigado, dejándolo sin efecto; y, en segundo
lugar, subestima por completo la importancia
del adecuado uso de este esquema mental
en la evaluación del mérito de convicción de
los acervos probatorios pues, con su ayuda
y jación, por un lado, se determina cuándo
un enunciado fáctico se considera aceptable,
y, por el otro, disminuye notablemente los
errores que en el transcurso del proceso pueda
cometerse (Dei Vecchi, 2020).
En este orden de ideas, partiendo de su
inexcusable aplicación, es responsabilidad del
juez, stricto sensu, tener un conocimiento
previo de lo que se entiende por inferencia
razonable. Desafortunadamente, en el sistema
jurídico colombiano, esta conceptualización
se ha dejado al azar, es decir, a la discreción
de los sujetos procesales que participan en
las audiencias preliminares. Esta situación
genera una preocupación considerable, no solo
por la falta de claridad en su interpretación,
sino por las consecuencias que surgen de su
incorrecta aplicación; después de todo, los
estándares de prueba tienen esencial relación
con la idea de instituir al proceso judicial como
una herramienta epistémicamente válida
para la averiguación de la verdad; esto es,
la búsqueda de la verdad como condición de
justicia. Desde este punto de vista, una vez que
las exigencias en relación con la verdad sean
interpretadas a la luz de estos umbrales de
suciencia probatoria, nace por antonomasia
un requerimiento adicional; concretamente, el
deber positivo de los sujetos procesales de decir
lo que es cierto, exigiendo algo más que el mero
callar lo que es falso, precisamente porque el
deber de veracidad que tienen las partes al
iniciar una controversia judicial, así lo exige
(Seleme, 2021). En denitiva, favoreciendo la
adecuada realización de la dialéctica procesal,
teniendo siempre como objetivo institucional
la investigación de la verdad, paralelamente
nos permitimos ampliar su perspectiva con el
siguiente interrogante:
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¿Cómo formular un estándar de prueba objetivo
que cumpla cabalmente con los requisitos de
exigencia legales, probatorios y argumentativos
consagrados implícita y explícitamente en el
artículo 308 de la Ley 906 de 2004?
Esta incógnita es la que guía la presente
investigación, sumada a las circunstancias
adicionales de que en Colombia no se ha
analizado el tema objeto de debate desde una
perspectiva práctica y descriptiva; es necesario
profundizar en el estudio de argumentación
jurídica como instrumento sistemático para
la construcción de un umbral que le permita
al juez alcanzar convencimientos racionales
en cuanto a la prueba de los hechos. Ahora
bien, ¿por qué es importante contar con el
respaldo de la argumentación jurídica? La
razón principal reside en el notorio crecimiento
que esta disciplina ha experimentado tanto
a nivel nacional como internacional en el
ámbito jurídico. Para ser más especíco, esta
ciencia se ha convertido en fuente de gran
jerarquía para la construcción de cadenas de
razonamiento probatorio pues, la práctica del
derecho se basa fundamentalmente en el arte
de argumentar; por lo tanto, generalmente se
sostiene que un jurista competente es aquel
capaz de desarrollar y manejar argumentos
con destreza (Atienza, 2005).
Producto de ello, una parte signicativa de la
labor profesional de los abogados se enfoca
en enfrentar disputas legales utilizando dos
herramientas principales: el conocimiento
del derecho y la habilidad para argumentar.
Por lo tanto, los abogados, además de tener
una sólida formación jurídica, también deben
contar con un amplio conjunto de habilidades
argumentativas. Esto se debe a que los
operadores judiciales tienen la responsabilidad
de motivar sus decisiones y, en todo caso,
exponer públicamente las razones que
respaldan sus fallos. Desde esa óptica, una
vez que se supera la mera interpretación de
las normas que regulan las pruebas, surge
forzosamente el desafío de determinar la
verdad de los hechos en el contexto del proceso
(Taruo, 2011).
En ese escenario, inevitablemente, para
exponer públicamente las razones que orientan
el fallo e intentar determinar la verdad de los
hechos en el contexto del proceso, se debe
acudir necesariamente a la argumentación;
es decir, a esa lógica intrínseca entre los
acontecimientos fácticos (posible autoría o
participación del imputado en una conducta
punible) y la conclusión (decreto o no de
la medida de aseguramiento), pero no un
razonamiento simple o aparente, sino una
construcción argumentativa sólida y concreta
que devenga de la correcta valoración de las
evidencias que reposan en el acervo probatorio
del caso sub examine. De todos modos,
como lo rotula Dei Vecchi (2022) “probado es
sinónimo de epistémicamente justicado” (p.
341). Dicho esto, el derrotero de este análisis
de investigación es, en primera instancia,
intentar conceptualizar la irrupción de la
teoría estándar de la argumentación jurídica
en el ordenamiento jurídico colombiano,
como criterio de corrección epistémica en la
construcción objetiva del estándar de prueba
mencionado. En un segundo momento, se
analizará el impacto que genera en el ámbito
procesal penal, la relación existente entre
el principio de presunción de inocencia y el
estándar de prueba materia de estudio. Y, para
concluir, se planteará la posibilidad de diseñar
un esquema de razonamiento probatorio y
argumentativo que funcione como parámetro
epistemológico para alcanzar el umbral de
suciencia probatoria que exige la imposición
de la medida de aseguramiento previa, con
ayuda de las obras de Jordi Ferrer Beltrán
(2018; 2022) y Stephen Toulmin (1958; 2003;
2018).
Finalmente, es relevante destacar que la
metodología a utilizar en esta investigación
seguirá un enfoque que comienza desde
lo conceptual y epistemológico, para luego
continuar con un análisis doctrinal sobre la
importancia de la argumentación jurídica en
la construcción del estándar de prueba de
inferencia razonable. El objetivo es establecer
límites racionales en su aplicación en el proceso
penal colombiano; por tanto, este estudio
se ajusta a los intereses de una metodología
cualitativa y descriptiva.
En esta medida, resulta imprescindible
examinar y analizar detenidamente las obras
literarias de los teóricos más prominentes en
los campos del derecho probatorio, procesal,
penal y losofía del derecho con relación al
tema puesto en cuestión. Asimismo, se debe
reconocer la incorporación de premisas de
carácter político-criminal en la formulación del
estándar sugerido.
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Aproximación conceptual de la teoría
estándar de la argumentación jurídica
frente al umbral de suciencia probatoria
denominado inferencia razonable,
regulado en el artículo 308 de la Ley 906
de 2004
La Teoría de la Argumentación Jurídica es
una corriente jurisprudencial que surge en la
segunda mitad del siglo XX y que experimenta
uno de sus momentos más destacados durante
el último tercio de ese período, al n y al cabo, con
el nacimiento de los Estados constitucionalistas
protectores de los Derechos Humanos, con un
enfoque más especíco acerca de los procesos
de creación, interpretación y aplicación de las
normas, pero más importante, de protección
de los principios subyacentes a toda regulación
jurídica, con la que se forja esa visión propia
de los Estados modernos, expresamente, la
idea de que el derecho en el constitucionalismo
es argumentación.
En otras palabras, con el surgimiento
de este nuevo paradigma llamado
neoconstitucionalismo, se generó una serie
de cambios culturales trascendentales para
el ámbito jurídico. Indiscutiblemente, porque
existen sendas diferencias con el modelo
anterior, llamado Estado legislativo. De hecho,
este modelo, implantado en los últimos años
en Colombia, se ve reejado en las siguientes
premisas: primero, la autonomía de los
derechos frente a la ley; esto es: como resultado
del proceso constituyente deliberativo, los
derechos fundamentales son establecidos
y reconocidos a nivel constitucional,
convirtiéndose en criterios de control legal.
Luego, la función normativa ya no señala
cómo deciden los órganos jurisdiccionales,
sino cómo deberían hacerlo. Segundo, la razón
fundamental del estudio de la argumentación
jurídica en el Estado constitucional es guiar
epistémicamente el ámbito de discrecionalidad
judicial; así pues, la labor de la argumentación
jurídica inicia donde termina el derecho. Y,
tercero, la inevitable conexión entre: derecho,
lenguaje y argumentación; por ello, para lograr
la correcta interpretación y justicación de una
hipótesis o analizar una disposición normativa,
se debe hacer uso de las herramientas que
ofrece esta corriente del pensamiento losóco,
por medio de un lenguaje comprensible,
explicitando las razones que sustentan esa
opinión o ese parecer en torno a una situación
de importancia (Huerta, 2017), evidenciando
de forma subyacente, una relación inescindible
entre el derecho y el fenómeno lingüístico que
dentro del Estado Social de Derecho colige de
forma obligatoria la superación del paradigma
del positivismo jurídico.
Por este motivo, a la teoría estándar de
la argumentación jurídica se la conoce
también con el nombre de constitucionalismo
postpositivista; esto es, la idea de reconocer al
derecho como un constructo lógico – normativo
en el que el discurso práctico general está
inherentemente conectado a la argumentación
jurídica, debido a que explicaciones de tipo
moral pueden volverse obligatorias en el
discurso jurídico —al menos en los denominados
‘casos difíciles’—, en donde la distinción entre
‘pura creación’ y ‘pura aplicación’ del derecho
se torna confusa (Bustamante, 2012). Un
ejemplo claro de esta vicisitud es la decisión
que debe adoptar el juez sobre la imposición
de la medida de aseguramiento previa. Sobre
este tópico, sería impropio mencionar que el
togado, en su deliberación, simplemente aplica
prescripciones normativas; si así fuera, se
estaría en presencia de una gran falacia pues,
en estos casos, en donde se involucra derechos
fundamentales y principios constitucionales, el
operador judicial necesariamente debe hacer
uso de herramientas como la argumentación
jurídica y los estándares de prueba, con
el objeto de organizar su discurrir y, en
consecuencia, perfeccionar su sentir al
momento de adoptar un fallo, dado que un
argumento de calidad es aquel razonamiento
que presenta una estructura lógica reconocible
que sigue un esquema de inferencia válido y se
basa en premisas relevantes y sólidas, además
de poseer la capacidad de persuadir al público
con información adecuada, actitud imparcial y
racionalidad (Buzón, 2023). De esta manera,
se promueve un sistema jurídico que busca
la coherencia, imparcialidad y justicia en sus
decisiones. Al utilizar la argumentación jurídica
como herramienta principal, se fomenta la
construcción de razonamientos lógicos y
consistentes que permiten a los jueces analizar
detenidamente cada caso y considerar múltiples
perspectivas, incluyendo aspectos normativos
y axiológicos relevantes.
La presunción de inocencia como regla
de juicio y el estándar de prueba de
‘inferencia razonable’ en el proceso penal
colombiano
El sistema penal colombiano, basado en
regímenes penales europeos, reconoce de forma
evidente una serie de medidas preliminares
destinadas a asegurar los nes del proceso, así
como la protección de la sociedad y las víctimas;
por esta razón, cuando el Estado colombiano
priva del derecho fundamental a la libertad a
una persona debido a la posible comisión de
una conducta punible sin requerir la conclusión
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previa de todas las etapas del proceso e incluso
sin considerar un umbral que determine cuándo
se ha obtenido la prueba de un hecho, esta
acción se ajusta perfectamente a los objetivos
constitucionales del sumario; desde luego, sin
contemplar las consecuencias adversas que
esta estigmatización genera en el entorno
social del encarcelado. De cualquier modo,
como ya se mencionó, al parecer el legislador
dejó al azar la aplicación e interpretación del
estándar de prueba de inferencia razonable
a los sujetos procesales partícipes del
desbalanceado proceso penal; por este motivo,
algunos doctrinantes colombianos rotulan que
esta herramienta cognoscitiva se traduce en
simples consejos que el legislador sotto voce
le susurra al juez, con el objeto de evaluar
en qué medida, de los elementos de juicio
(hechos y evidencias), se puede considerar a
una hipótesis como aceptada. A pesar de ello,
la jurisprudencia procuró suplir lo que la ley
pasó por alto; o sea, tratar de brindar una
explicación del concepto previamente aludido.
En este escenario, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia (como se cita en
Jurinfo, Sistema de Información Jurídica de la
JEP, 2023), recientemente ha manifestado que
la inferencia razonable no es otra cosa que,
un ejercicio según el cual, dados unos
elementos determinados, de ellos puede
extraerse o deducirse una conclusión o una
hipótesis. Ese juicio o inferencia es razonable
si está sustentado en parámetros lógicos, de
manera que una inferencia razonable, es en
esencia un razonamiento con implicaciones
lógicas, un razonamiento justo. La lógica y la
razón se oponen a lo intuitivo, a lo instintivo.
(párr. 36)
No obstante, es importante tener en cuenta
ciertas precisiones: (i) la ambigüedad en
la denición: la Corte dene a la inferencia
razonable como un ejercicio en el que se
extrae o deduce una conclusión o hipótesis
a partir de elementos determinados, pero,
no especica qué se entiende por ‘elementos
determinados’ ni cómo se realiza esta
extracción o deducción. Esta falta de precisión
diculta la comprensión y aplicación de esta
noción. (ii) La vaguedad en el uso del concepto
‘justo’: Aunque la Corte sostiene que la
inferencia razonable es fundamentalmente un
razonamiento justo, es importante reconocer
una realidad innegable: la noción de justicia
es intrínsecamente subjetiva. Lo que algunos
consideran justo, puede ser considerado
injusto por otros. Esta diversidad de opiniones
crea desacuerdos y complica el establecimiento
de un estándar objetivo de justicia; por lo
tanto, el propósito principal de este estudio
es mitigar la subjetividad inherente al proceso
de toma de decisiones mediante la aplicación
adecuada de este esquema mental. Y, (iii) la
falta de orientación práctica en la denición del
estándar de prueba: si bien la Corte se esfuerza
por ofrecer una denición clara del estándar
de prueba basado en la inferencia razonable,
omite un aspecto fundamental: proporcionar
información sobre su aplicación en la práctica
jurídica. Para comprender plenamente este
concepto, resulta esencial detallar cómo se
lleva a cabo su implementación en el contexto
procesal; por ende, para lograr que este
estándar sea plenamente funcional, se requiere
una explicación que lo describa paso a paso,
como una receta de cocina, hasta alcanzar el
resultado deseado. Recordemos que, mediante
una adecuada evaluación de la evidencia,
es posible destacar, al menos, dos aspectos
importantes: en primer lugar, la capacidad
de determinar, a través de dicha evaluación,
qué información debe considerarse relevante
y cuál no. En segundo lugar, estas evidencias
establecen un criterio probatorio que indica el
nivel de probabilidad necesario para considerar
un hecho como probado (Richter, 2023).
En otras palabras, este umbral de suciencia
probatoria bien usado, puede funcionar como
un mecanismo de control factual de la decisión
judicial pues, los estándares de prueba
representan un rol fundamental al momento
de decidir, considerando que, si y solo si, con
ayuda de un argumento probatoriamente bien
construido se puede tener por suciente la
acreditación de un hecho y, en consecuencia,
declararlo como probado, posibilitando la
determinación jurídica de manifestar que la
presunción de inocencia ha sido derrotada.
Esto es de vital importancia dado que la
hermenéutica jurídica enfatiza la necesidad
de garantizar la racionalidad en la práctica del
derecho, especialmente en el control de las
decisiones judiciales. El objetivo es evitar que
estas decisiones dependan exclusivamente
del poder discrecional del juez y asegurar
que estén respaldadas por una base lógica,
argumentativa y probatoria justicada, en
lugar de ser simples actos de autoridad (Tuzet,
2021).
Ahora bien, en su versión más fuerte y
tradicional, tal como indica el profesor Reyes
(2012), el derecho a la presunción de inocencia
se maniesta de manera dual en el contexto
de la prueba en el proceso penal, como una
regla probatoria y una regla de juicio. En este
capítulo nos enfocaremos principalmente en
la segunda manifestación, como sostiene este
autor: la presunción de inocencia como regla
de juicio, debido a que su objetivo es establecer
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los criterios necesarios para que el juez tome
una decisión en casos concretos y también
para determinar el resultado cuando la prueba
de cargo resulte insuciente.
En este sentido, cuando Reyes menciona
en su destacada disertación la exigencia de
“criterios necesarios para que el juez logre
la decisión sobre el caso concreto” (p. 231),
implícitamente se reere a los estándares
de prueba. En otros términos, el principio de
presunción de inocencia como regla de juicio,
demanda la incorporación de herramientas
cognitivas que guíen el adecuado proceso
de toma de decisiones en situaciones de
incertidumbre. Entonces, en el caso hipotético
de que las pruebas presentes en el expediente
judicial sean insucientes, prevalecerá el
principio del indubio pro reo en benecio del
investigado. Esto signica que la presunción de
inocencia es simplemente una presunción iuris
tantum; es decir, una presunción que admite
prueba en contrario y que establece que se
debe presumir la inocencia del imputado
hasta que se demuestre lo contrario (Malavé,
2015). De este modo, se protege los derechos
fundamentales de los sujetos procesales y se
fortalece la prevención de condenas injustas.
Prolegómenos para la construcción de
un esquema probatorio y argumentativo
que funja como control de racionalidad
de la providencia que decreta la medida
de aseguramiento previa con base en las
obras de Toulmin y Ferrer Beltrán
En el ámbito de la cultura jurídica contemporánea
se ha hecho mediático, y con justa causa,
cuatro tópicos de la concepción racionalista del
derecho probatorio denidos por el maestro
Ferrer Beltrán (2018) de la siguiente forma:
(i) La relación teleológica entre prueba y
verdad; en otros términos, la nalidad del
proceso judicial es la búsqueda de la verdad.
(ii) La verdad como correspondencia; esto es,
un enunciado fáctico sometido a prueba será
verdadero si y solo si, se corresponde con lo
ocurrido en la realidad; es decir, la verdad no
es una propiedad inherente a la realidad, sino
que surge de la correspondencia o coherencia
entre los enunciados y los hechos a los que
se reere (Ferrer Beltrán, 2022). (iii) Ante la
imposibilidad de alcanzar certezas racionales
en el proceso in situ siempre existirá un margen
de discrecionalidad entre la verdad real (lo que
ocurre en el mundo) y la verdad procesal (el
conocimiento que adquiere el juez sobre la base
de la valoración de las evidencias in itinere).
Esto se debe a que la valoración de la prueba
implica un análisis crítico de las evidencias,
basado en las reglas de la experiencia, ya sea
establecidas por la ley o deducidas por el juez
(Nieva-Fenoll, 2010). Y (iv) el razonamiento
probatorio es inherentemente probabilístico, ya
que se desarrolla en un contexto de completa
incertidumbre. En ningún caso, el proceso
judicial permite alcanzar certezas absolutas.
Por esta razón, no es factible respaldar con
argumentos sólidos que un evento pasado
examinado en el proceso judicial, es decir,
un hecho sujeto a prueba, sea más o menos
probable que otro con total exactitud. Esto
se debe a que el juez no ha presenciado
personalmente esos hechos ni conocido todas
sus circunstancias; por lo tanto, las conclusiones
son meramente hipotéticas, lo que impide
establecer una comparación, por ejemplo, con
la demostración de la existencia de agujeros
negros o la ecacia de un medicamento. En
el proceso judicial, solo podemos reconstruir
fragmentos de la realidad, pero nunca
conrmarla de manera denitiva (Nieva Fenoll,
2022).
Sin lugar a dudas, aunque no existe un corpus
de doctrina bien denido y sistematizado,
es ampliamente conocido que estas cuatro
asunciones propias del acontecer de la teoría
racionalista de valoración de la prueba exigen la
necesidad de la construcción de herramientas
como los estándares de prueba que funcionan
en doble sentido: primero, fungir como
criterios de racionalidad epistémica con el
objeto de reducir la discrecionalidad respecto
a la determinación del grado de suciencia
probatoria para conrmación de una o varias
hipótesis; y, segundo, posibilitar su utilización
como reglas de juicio para la incipiente
distribución de los errores judiciales.
Ahora bien, en la ponencia escrita del profesor
Jordi Ferrer Beltrán (2018) denominada
‘Prolegómenos para una teoría sobre los
estándares de prueba. El test case de la
responsabilidad del Estado por prisión
preventiva errónea’, el iuslósofo español
propone seis prototipos de estándares de prueba
que admiten, en su gran mayoría, criterios
tales como: la distribución del riesgo probatorio
que se estime políticamente adecuada en cada
momento y el nivel de corroboración fáctica
de los hechos establecidos. Los umbrales de
suciencia probatoria son enumerados del
uno al seis, siendo el número uno el estándar
más garantista desde la perspectiva del sujeto
activo y, al mismo tiempo, el menos garantista
desde el punto de vista del sujeto pasivo y
la sociedad. Por el contrario, el número seis
es el más garantista desde el punto de vista
del sujeto pasivo y la sociedad, pero menos
garantista desde el punto de vista del sujeto
activo. Sin embargo, también existe un
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prototipo de estándar intermedio o neutral,
representado por el número cuatro; esto es, la
conuencia de dos condiciones indispensables
para decretar una medida de aseguramiento
previa, a saber: una hipótesis sobre los hechos
se considerará probada cuando sean dados,
conjuntamente, las siguientes dos condiciones:
a) Que la hipótesis ofrezca una mejor
explicación de los hechos cuya ocurrencia se
trata de probar que la hipótesis de la parte
contraria, a la luz de los elementos de juicio
existentes en el expediente judicial; y
b) Que el peso probatorio del conjunto de
elementos de juicio relevantes incorporados
al proceso sea completo (excluidas las
pruebas redundantes). (Ferrer Beltrán,
2018).
Así las cosas, al hacer una analogía con respecto
a la corroboración probatoria mencionada en el
artículo 308 de la Ley 906 de 2004, para que el
juez pueda alcanzar el umbral establecido por el
estándar de prueba de inferencia razonable, se
debe cumplir, además de los requisitos legales,
las siguientes condiciones: a) la hipótesis
(inferencia razonable) presentada por una de
las partes debe ofrecer una explicación más
sólida sobre los hechos que se intenta probar
en comparación con la hipótesis propuesta por
la parte contraria; y, b) al evaluar individual
y conjuntamente, bajo las reglas de la sana
crítica, los medios de prueba presentados
por las partes, el juez debe asignar un peso
probatorio completo a dicha evaluación, con
el n de disipar las dudas relacionadas con
las hipótesis alternativas que apuntan a la
inocencia del procesado. Estas condiciones son
fundamentales para garantizar la aplicación
justa y rigurosa del estándar de prueba de
inferencia razonable. Mediante este enfoque se
busca establecer un marco claro y coherente
para la valoración de las evidencias, con el
objetivo de tomar decisiones fundamentadas
y evitar que la incertidumbre inherente al
proceso judicial obstaculice la materialización
de la correcta impartición de justicia.
Finalmente, estas dos condiciones de exigencia
probatorias y argumentativas deberán ser
ponderadas por el juez a través del modelo
argumentativo de Stephen Toulmin, siguiendo
el derrotero que se sugiere a continuación:
(1) Pretensión (Claim (C)): en esta fase el
juez, de forma precisa, deberá señalar la
decisión que quiere hacer valer; esto es,
imponer o no la medida de aseguramiento
previa, por medio de (2) las razones o datos
(Grounds (G)): en donde el funcionario
judicial de forma argumentalmente concreta
analizará los hechos jurídicamente relevantes
recurriendo a las evidencias obrantes en el
expediente judicial que soporten la hipótesis
planteada en la Pretensión (Claim (C)) para
que después, con arreglo de (3) la Garantía
(Warrant (W)) muestre de forma consistente,
cuál fue el juicio inferencial (test de
proporcionalidad para decretar o no la medida
de aseguramiento preventiva) que realizó
para llegar a la conclusión o Pretensión (Claim
(C)) mediante las máximas de experiencia,
presunciones, hechos notorios, teorías, entre
otras, señalando el razonamiento probatorio in
situ, que utilizó para pasar de las razones a la
pretensión, utilizando el (4) Respaldo (Backing
(B)) en donde el togado subsume los hechos
en el o los tipos penales pertinentes; en este
punto también deberá caracterizar las normas
jurídicas que avalan el decreto de la Pretensión
(Claim (C), rotulando su incumbencia en el
fallo; paralelamente, el juez habrá de valorar
las evidencias aportadas por las partes bajo
las reglas de la sana crítica, otorgando a dicha
evaluación un peso probatorio completo; esto
es, primero, valorar las evidencias de forma
individual, concediendo el peso probatorio
especíco a cada una y, luego, hacer la
valoración en conjunto, atribuyéndoles un valor
de pertinencia a cada una y a su resultado en
agregado, utilizando los siguientes grados de
demostrabilidad de la prueba frente a los hechos
jurídicamente relevantes: (a) sin evidencia, (b)
plausible, y (c) casi verdadero, con el objeto de
despejar dudas acerca de hipótesis alternativas
que apunten sinuosamente a la inocencia del
imputado, con el uso de los (5) Cualicadores
modales (Qualiers (Q)) en donde el operador
jurídico se obligará de manera provisional a
usar términos modales como ‘probablemente’,
‘quizás’ o ‘tal vez’, para referirse a la condición
procesal-penal del sujeto activo, al momento de
decretar la medida, con el objeto de ponderar
la importancia del principio de presunción
inocencia (Mejía, 2021).
Entendiendo lo anterior y, teniendo en cuenta
que, prevenir detenciones equivocadas y
condenas erróneas debe ser una prioridad del
Sistema Penal Colombiano, lo que realmente
importa en este trabajo es la búsqueda de
herramientas lógico conceptuales que ayuden
al juez a lograr un mejor discernimiento en
el proceso de toma de decisiones. Por esta
razón, con base en el siguiente caso ocurrido
en escenarios judiciales, a modo de ejemplo,
se intentará poner en práctica el esquema
probatorio y argumentativo mencionado a lo
largo de esta investigación. En ese sentido: el
3 de enero de 2019, el señor (A) fue procesado
por la posible comisión del delito de violencia
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intrafamiliar. Los hechos que respaldan esta investigación son los siguientes: (i) el señor (A) llegó
ebrio a su casa en horas de la noche, donde vivía con su madre, una señora anciana de 84 años
(B). (ii) Alrededor de las 11:30 p. m., los vecinos escucharon gritos de lamento y sonidos fuertes
que parecían indicar una pelea en la casa contigua, donde vivían (A) y (B). (iii) A las 11:40 p. m.
uno de los vecinos llamó a la policía, quien llegó al lugar de los hechos aproximadamente diez
minutos después. (iv) Precisamente a las 11:50 p. m., los efectivos policiales intentaron ingresar
a la fuerza a la casa; sin embargo, el señor (A) salió por la puerta principal portando un arma tipo
machete, con el cual intimidó a los agentes y evitó que ingresaran al inmueble. (v) A las 12:00
p. m. después de agotar todos los métodos de diálogo posibles, procedieron a capturar al agresor
de forma coercitiva. (vi) A las 12:15 p. m. luego de someter al indiciado, ingresaron al inmueble
y para su sorpresa encontraron el cuerpo de la señora (B) (madre de A) en la cama de un cuarto,
desmayada y con una serie de traumatismos en su cuerpo y rostro. (vii) A las 12:30 p. m. los
patrulleros condujeron al señor (A) a la cárcel local, le leyeron los derechos que le asisten como
capturado y rmó el acta de buen trato. (viii) Al día siguiente le informan de la situación al scal
de turno, quien inmediatamente despliega el programa metodológico y, a través de la policía
judicial, realiza las labores de investigación. (ix) El día 4 de enero de 2019, el scal, en horas de
la tarde condujo al implicado ante el juez de control de garantías con el objeto de celebrar las
audiencias preliminares. (x) En ese escenario, luego de declararse legal la captura e imputársele el
delito al procesado, el scal hace una relación sintáctica de los hechos, los encaja con las normas
pertinentes y, como resultado, le solicita al juez que dicte medida de aseguramiento en contra del
señor (A), con soporte en las evidencias presentadas.
Aunado a esta cuestión fáctica, como el lector ya habrá podido inferir, se utilizará el esquema simple
de Toulmin en correspondencia con el prototipo de estándar de prueba número cuatro expuesto
en la citada obra del maestro Ferrer Beltrán con el objeto de ponerlo en ejercicio en el caso
previamente narrado y, de esta manera, intentar explicar de forma esquemática el razonamiento
probatorio que debería utilizar el juez para alcanzar el estándar de prueba de inferencia razonable
y dictar la medida de aseguramiento al procesado (ver Tabla 1).
Tabla 1
Esquema Probatorio Argumentativo Toulmin – Ferrer Beltrán
Consideraciones Función
Imponer medida de aseguramiento al señor (A) por la posible comisión del
delito de violencia intrafamiliar, en calidad de autor material.
(En este caso, el juez decidió imponer la medida de aseguramiento previa
y, con arreglo a las siguientes categorías, expuso de qué forma alcanzó el
estándar de prueba de inferencia razonable y cuáles fueron los motivos que
le llevaron a imponer la medida restrictiva de la libertad. De igual forma, sí
el juez hubiese decidido no imponer la medida de aseguramiento, debería
también, con la ayuda de este esquema, explicar cuáles fueron las razones
que lo condujeron a dicha decisión)
Pretensión o
Conclusión
(Claim (C)
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Cualicador modal
(Qualiers (Q)
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES ADECUABLES A LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE:
1) El señor (A) posiblemente golpeó el rostro y el cuerpo de (B) (anciana de
84 años de edad, madre de (A)), con cuyas acciones ocasionó traumatismos
en dichas partes, creando así un riesgo jurídicamente desaprobado para
la unidad familiar y, concretándose dicho peligro en tal maltrato (Hechos
jurídicamente relevantes (HJR) adecuables al tipo objetivo)
Bases o datos
(Grounds (G)
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Consideraciones Función
2) El señor (A) sabía que golpeaba a una anciana (mujer de 84 años de
edad) y que ella era su madre. No obstante, aunque sabía lo anterior,
quiso hacerlo (HJR adecuable al tipo subjetivo)
3) El señor (A), a través de su conducta, vulneró efectivamente el
bien jurídicamente tutelado de la unidad familiar (HJR adecuable a la
antijuridicidad formal).
4) El señor (A) realizó tales comportamientos sin que existiera una justa
causa para hacerlo (HJR adecuable a la antijuridicidad material).
5) Es claro que el señor (A), al momento de los hechos tenía la capacidad
para comprender lo ilícito de su actuar y autodeterminarse de acuerdo con
esa comprensión, siéndole exigible haber actuado no golpeando a dicha
mujer y teniendo consciencia de haber cometido el delito (HJR adecuable
a la culpabilidad).
*En este contexto, como se puede observar, la acción desplegada por el
señor (A) cumple a cabalidad con los elementos constitutivos de la conducta
punible, endilgada previamente por el scal y estipulados en el artículo 9
de la Ley 906 de 2004, elementos que deben conuir simultáneamente
para continuar con la actuación procesal.
EVIDENCIAS:
1) Informe policial suscrito por los patrulleros (Y) y (Z).
2) Registro fotográco del lugar de los hechos.
3) Evaluación clínica de la señora (B) por parte de médico legista.
4) Testimonio de los vecinos (C) y (D).
5) Acta de buen trato, y:
6) Acta de derechos del capturado.
7) Formato de prueba de cotejo decadactilar de plena identicación del
procesado.
Con base en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el señor (A) es
el principal sospechoso de la conducta punible tipicada como violencia
intrafamiliar, considerando las siguientes hipótesis:
Primera hipótesis de culpabilidad:
El señor (A) llegó a la casa de (B) alicorado, sostuvieron una fuerte
discusión, hasta que al nal (A) emprendió a golpes en contra de (B).
Segunda hipótesis de culpabilidad:
(A) tenía un historial de maltrato en contra de la señora (B) pues, según
los vecinos (testigos), cada vez que este ingería licor arremetía a golpes en
contra de (B); sin embargo, esta vez se sobrepasó, al punto de desmayarla.
Tercera hipótesis de culpabilidad:
(A) golpeó a (B) e intentó, a través de medios violentos, bloquear la
entrada a los agentes de policía al inmueble, con el ánimo de ocultar la
situación ocurrida en su interior.
Garantía
(Warrant (W)
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Consideraciones Función
Hipótesis alternativa:
La señora (B), una anciana de 84 años de edad, quien necesita cuidados
paliativos las 24 horas del día, en ausencia del señor (A) posiblemente
resbaló y cayó de la cama, golpeando su humanidad contra el suelo.
Regla de la experiencia, hipótesis 1:
Si una persona (A) en estado de alicoramiento y discutiendo fuertemente
con otra (B), entonces, casi siempre, por lo general, actúa con violencia.
Y es cierto que (A) estaba alicorado y discutiendo fuertemente con (B)
(Hecho probado).
Por lo tanto, es posible que (A) actuó con violencia en contra de (B).
Regla de la experiencia, hipótesis 2:
Si una persona (A) con historial de maltrato en contra de otra (B) llega a
su residencia alicorado, posiblemente actúe con violencia.
Y es cierto que (A) tiene historial de maltrato en contra de (B) y, el día de
los hechos estaba alicorado (Hecho probado).
Por lo tanto, es posible que (A) actuó con violencia en contra de (B).
Regla de la experiencia, hipótesis 3
Si una persona (A) sale de su casa de forma agresiva impidiendo la
entrada a su inmueble, portando un arma cortopunzante, posiblemente
está ocultando una situación punible ocurrida en su interior.
Y es cierto que (A) salió de su casa impidiendo la entrada a los efectivos
policiales con un arma cortopunzante (Hecho probado).
Por lo tanto, es posible que (A) quería ocultar una situación punible ocurrida
al interior de la casa a los agentes de policía.
Regla de la experiencia, hipótesis alternativa:
Si una persona (B) (anciana de 84 años de edad) necesita cuidados
paliativos las 24 horas del día, se queda sin acompañamiento en una casa,
posiblemente puede sufrir algún accidente que cause traumatismos en su
rostro y cuerpo.
Y es cierto que (B) estaba sola en la casa el día de los hechos (Hecho
probado).
Por lo tanto, es posible que la señora (B), en ausencia de (A), se haya
caído de la cama, sufriendo en consecuencia, traumatismo en su rostro y
en su cuerpo.
Test de proporcionalidad para decretar la medida de aseguramiento
preventiva, en cumplimiento del artículo 250 de la Constitución Política de
Colombia, bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad:
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Consideraciones Función
(i) Idoneidad: la medida de aseguramiento es idónea para asegurar los
nes constitucionales del proceso penal y los derechos de la víctima y
la sociedad ya que, con el decreto de este instrumento se garantiza: la
comparecencia del imputado al proceso penal, conservación de la prueba
y, también, se evita la obstrucción de la justicia en aras de garantizar la
vigencia de un orden justo. (ii) Necesidad: la medida de aseguramiento
es ecaz, pues esta se muestra necesaria para alcanzar una nalidad
especíca; en concreto, mantener el equilibrio entre la medida restrictiva
de la libertad y los intereses constitucionalmente protegidos en el presente
proceso judicial. (iii) Proporcionalidad: la medida de aseguramiento es
proporcional debido a que, dentro de los mecanismos legales a disposición,
la selecciona por este despacho, funge como un mecanismo transitorio
que materializa el derecho a la justicia (de las víctimas y de la sociedad)
y, a pesar que, en el presente contexto esta es la más lesiva para el
procesado, la medida cumple con los nes constitucionales del proceso,
sin superar en proporción lo justo con relación al derecho de la libertad del
imputado, al ser la prisión preventiva una medida cautelar y no punitiva.
Por estos motivos, el derecho fundamental a la libertad del procesado
fenece proporcionalmente a favor de los derechos fundamentales de la
víctima y la sociedad, a la seguridad pública y la justicia, hasta que la parte
contraria presente nuevas evidencias que permitan inferir razonablemente
que el grado de corroboración de los hechos ha desaparecido.
VALORACIÓN DE LAS EVIDENCIAS APORTADAS POR LA FISCALÍA
Valoración individual de prueba:
1) Informe policial suscrito por los patrulleros (Y) y (Z), considerando que,
al momento de practicar la prueba, esto es, cuando rindieron testimonio
los agentes en la audiencia, lo hicieron de forma coherente, concisa y sin
contradicciones, el peso probatorio que se le otorga a esta prueba debe
ser (plausible).
2) Registro fotográco del lugar de los hechos, por cuanto las fotos
fueron tomadas por los agentes inmediatamente después de lo ocurrido y
muestran la escena del crimen, en denitiva, como quedó la habitación de
la señora (B) después del altercado, el peso probatorio que se le otorga a
esta prueba debe ser (casi verdadero)
3) Evaluación clínica por parte de médico legista del estado de salud de
la señora (B), habida cuenta que el informe fue elaborado por el galeno
ajeno al asunto y sin ningún interés particular en el desenlace del asunto,
en donde se rotula que los traumatismos en el cuerpo de la víctima son
producto de golpes a puño cerrado, el peso probatorio que se le otorga a
esta prueba debe ser (casi verdadero)
4) Testimonio de los vecinos (C) y (D). Por su parte, los testigos que
rindieron testimonio son personas sin ningún interés en la causa, vecinos
de los sujetos activo y pasivo, que rindieron su declaración de forma
coherente, concisa y sin contradicciones, el peso probatorio que se le
otorga a esta prueba debe ser (plausible).
5) Acta de buen trato, y: (indispensable para que el juez decrete la
legalización de captura)
6) Acta de derechos del capturado (indispensable para que el juez decrete
la legalización de captura)
Respaldo
(Backing (B)
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Consideraciones Función
7) Formato de prueba de cotejo decadactilar de plena identicación del
procesado. Teniendo de presente que, el scal solicitó a su equipo de
investigación cotejar las huellas del procesado con los registros dactilares
de la Registraduría y que el resultado fue positivo, se logra la plena
identicación del señor (A), el peso probatorio que se le otorga a esta
prueba debe ser (casi verdadero)
Valoración de las pruebas en conjunto:
En este punto, en vista de que el grado de demostrabilidad de los medios
de prueba 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) convergen en un mismo sentido, es
decir, la casi certeza de que el imputado haya cometido el ilícito penal, el
peso probatorio en conjunto que se le otorga a las pruebas aportadas por
la Fiscalía debe ser (casi verdadero)
ARGUMENTO PRESENTADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO:
Los informes de los patrulleros están sobrevalorados dado que, estos
no observaron directamente la escena del supuesto crimen, sino, por el
contrario, llegaron diez minutos después de ocurrido. De igual forma, los
efectivos policiales simplemente observaron a una mujer desmayada en
una cama y a un señor alicorado alterado con un machete en la mano
y, adujeron que este último cometió el crimen según las circunstancias
de tiempo, modo y lugar. En cambio, se podría señalar que los agentes
incurrieron en la conocida falacia de ‘falsa analogía’ al considerar que,
en casos similares de violencia intrafamiliar ocurridos en esta localidad,
los hechos correspondían exactamente a los sucesos acontecidos aquella
noche. En consecuencia, exageraron sus declaraciones, evidenciando un
fuerte deseo de llevar a prisión al señor (A), pues este intentó agredirlos
al momento de captúralo.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA DEFENSA
Toda vez que la hipótesis alternativa no cuenta hasta el momento con
pruebas que soporten su tesis, el peso probatorio que se le otorga debe
ser (sin evidencia)
ARGUMENTO QUE DESVIRTÚA LA TESIS PRESENTADA POR LA DEFENSA:
Teniendo que la hipótesis alternativa es argumentalmente ambigua
y carece de fundamento probatorio, esta sucumbe ante las tesis de
culpabilidad señaladas previamente en el ítem de la garantía (Warrant
(W)) en ese sentido, este despacho en cumplimiento de los artículos 306,
308 y 313 de la Ley 906 de 2004, mediante la evidencia física, información
legalmente obtenida, elementos materiales probatorios, inferencias lógico
– argumentativas, test de proporcionalidad, valoración de las pruebas
individuales y en conjunto, alcanzó el umbral de suciencia probatoria
establecido en esta epata procesal, esto es, la inferencia razonable de
autoría; por ende, se decreta la medida de aseguramiento, con el objeto de
proteger a la víctima y a la sociedad de un potencial agresor; después de
todo, el presunto historial de maltrato del señor (A) en contra de (B) puede
ser recurrente si este queda en libertad (artículo 310 Ley 906 de 2004).
De igual forma, con la imposición medida se garantiza la comparecencia
del imputado al proceso y, nalmente, se asegura la conservación de la
prueba.
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Bajo este escenario, considerando que la
relevancia de la prueba radica en su capacidad
para contribuir a la comprensión y resolución
de hechos litigiosos (Vázquez, 2015), al aplicar
de manera sistemática estándar de prueba en
virtud del esquema probatorio - argumentativo
anteriormente explicado, la forma de llegar a
la conclusión (imposición o no de la medida
de aseguramiento), tendría elementos de
juicio sucientes para vincular al hecho y
al sujeto con la norma penal, concluyendo
la inferencia razonable de autoría en el caso
concreto, permitiendo la satisfacción de las tres
garantías epistémicas del proceso penal, que
son: la necesidad de la prueba, la posibilidad
de refutación de la misma y la motivación de
la decisión judicial, justicando por un lado, la
necesidad de limitar la detención preventiva a
aquellos supuestos en los que existen verdaderos
méritos sustanciales y probatorios para creer
que una persona es responsable penalmente
(Álvarez, 2020). Y, por el otro, conceder
una herramienta invaluable a los abogados
defensores, con el objeto de que ejerzan en
debida forma el derecho de contradicción
pues, con la interpretación de este esquema,
ellos conocerán cuál fue el razonamiento
argumentativo y probatorio que utilizó el juez
para superar el baremo establecido; esto les
permitirá contradecir de manera efectiva dicha
interpretación, mediante el uso de los recursos
correspondientes en contra de la providencia
que decreta la prisión preventiva en el ciclo de
las audiencias preliminares o, por medio de
la solicitud de revocatoria o sustitución de la
medida de aseguramiento en otras instancias
judiciales. Así se asegura un procedimiento
imparcial y equitativo en el cual se respete
los derechos de todas las partes involucradas
y se evite la aplicación arbitraria de la prisión
preventiva en una institución penitenciaria.
Conclusiones
En la actualidad existe una necesidad
maniesta de establecer reglas de distribución
del error, habida cuenta de la dualidad que
enfrenta el juez, de cara a dos posibles clases
de equivocaciones: la primera, ordenar una
medida cautelar en contra de alguien que es
inocente y privarlo con ello injustamente de su
libertad; y la segunda, no ordenar la medida
preventiva en contra de alguien que es culpable,
entorpeciendo con esto el cumplimiento de los
nes del proceso penal. Pero, ¿cómo lograr esa
distribución del error judicial? Aparentemente,
con arreglo de estándares de prueba,
entendidos como “criterios que indican cuándo
se ha conseguido la prueba de un hecho; o sea,
los criterios que indican cuándo está justicado
aceptar como verdadera la hipótesis que lo
describe” (Gascón, 2005, p. 129). Empero,
dada la incipiente incorporación de estos
esquemas probatorios en el ordenamiento
jurídico colombiano, la verdadera labor de
los estándares de prueba sería disminuir los
errores judiciales y no distribuirlos.
Siguiendo esta pauta, se propone el esquema
simple de Toulmin, con el n de evaluar la
coherencia de la decisión judicial que impone
la medida de aseguramiento, agregando
aspectos de la propuesta de Jordi Ferrer Beltrán
respecto a la construcción de estándares de
prueba objetivos, con el objeto de mejorar la
planicación de la escritura, indudablemente,
porque a través de este esquema se obliga
al intérprete a una actividad metacognitiva
en donde es posible relacionar y evaluar la
evidencia y la aserción en función de una
garantía, actividad que torna activo y recursivo
el proceso de planicación. Y, es ese proceso
de proyectar el que asegura la coherencia,
preservando de esa forma el sentido del
texto, particularmente cuando se está en la
presencia de textos jurídicos, mismos que,
por su connotación subjetiva y social coligen
por antonomasia, lagunas y antinomias
normativas, complicando evidentemente la
labor del intérprete (Rodríguez, 2004).
Finalmente, tomando en consideración que,
“los sistemas jurídicos son instituciones sociales
en evolución, adaptándose constantemente
en respuesta a las cambiantes condiciones
sociales y valores reinantes” (Haack, 2020, pp.
12-13), es pertinente comenzar la discusión
tendente a una reforma legislativa del estatuto
procesal penal vigente, con el objeto de
instituir un verdadero estándar probatorio
funcional en donde el juez decrete de forma
coherente, la imposición de la medida de
aseguramiento anticipada, siempre y cuando
se satisfaga requisitos legales, argumentativos
y probatorios, estrechando de esa forma los
márgenes de discrecionalidad judicial en el
proceso de toma de decisiones (Prieto, 2017).
Conicto de interés
El autor de este artículo declara no tener
ningún conicto de intereses sobre el trabajo
presentado.
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Víctor Camilo Ortega Botina
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Contribución
El autor elaboró el manuscrito, lo leyó y aprobó.