El estándar de prueba de inferencia razonable: fundamento epistemológico del auto que
decreta la medida de aseguramiento preventiva
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Víctor Camilo Ortega Botina
Revista Criterios - 30 (2) Julio- Diciembre 2023 Rev. Criterios - pp. 83-98
ISSN: 0121-8670, ISSN Electrónico: 2256-1161
https://doi.org/10.31948/rev.criterios
Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia.
previa de todas las etapas del proceso e incluso
sin considerar un umbral que determine cuándo
se ha obtenido la prueba de un hecho, esta
acción se ajusta perfectamente a los objetivos
constitucionales del sumario; desde luego, sin
contemplar las consecuencias adversas que
esta estigmatización genera en el entorno
social del encarcelado. De cualquier modo,
como ya se mencionó, al parecer el legislador
dejó al azar la aplicación e interpretación del
estándar de prueba de inferencia razonable
a los sujetos procesales partícipes del
desbalanceado proceso penal; por este motivo,
algunos doctrinantes colombianos rotulan que
esta herramienta cognoscitiva se traduce en
simples consejos que el legislador sotto voce
le susurra al juez, con el objeto de evaluar
en qué medida, de los elementos de juicio
(hechos y evidencias), se puede considerar a
una hipótesis como aceptada. A pesar de ello,
la jurisprudencia procuró suplir lo que la ley
pasó por alto; o sea, tratar de brindar una
explicación del concepto previamente aludido.
En este escenario, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia (como se cita en
Jurinfo, Sistema de Información Jurídica de la
JEP, 2023), recientemente ha manifestado que
la inferencia razonable no es otra cosa que,
un ejercicio según el cual, dados unos
elementos determinados, de ellos puede
extraerse o deducirse una conclusión o una
hipótesis. Ese juicio o inferencia es razonable
si está sustentado en parámetros lógicos, de
manera que una inferencia razonable, es en
esencia un razonamiento con implicaciones
lógicas, un razonamiento justo. La lógica y la
razón se oponen a lo intuitivo, a lo instintivo.
(párr. 36)
No obstante, es importante tener en cuenta
ciertas precisiones: (i) la ambigüedad en
la denición: la Corte dene a la inferencia
razonable como un ejercicio en el que se
extrae o deduce una conclusión o hipótesis
a partir de elementos determinados, pero,
no especica qué se entiende por ‘elementos
determinados’ ni cómo se realiza esta
extracción o deducción. Esta falta de precisión
diculta la comprensión y aplicación de esta
noción. (ii) La vaguedad en el uso del concepto
‘justo’: Aunque la Corte sostiene que la
inferencia razonable es fundamentalmente un
razonamiento justo, es importante reconocer
una realidad innegable: la noción de justicia
es intrínsecamente subjetiva. Lo que algunos
consideran justo, puede ser considerado
injusto por otros. Esta diversidad de opiniones
crea desacuerdos y complica el establecimiento
de un estándar objetivo de justicia; por lo
tanto, el propósito principal de este estudio
es mitigar la subjetividad inherente al proceso
de toma de decisiones mediante la aplicación
adecuada de este esquema mental. Y, (iii) la
falta de orientación práctica en la denición del
estándar de prueba: si bien la Corte se esfuerza
por ofrecer una denición clara del estándar
de prueba basado en la inferencia razonable,
omite un aspecto fundamental: proporcionar
información sobre su aplicación en la práctica
jurídica. Para comprender plenamente este
concepto, resulta esencial detallar cómo se
lleva a cabo su implementación en el contexto
procesal; por ende, para lograr que este
estándar sea plenamente funcional, se requiere
una explicación que lo describa paso a paso,
como una receta de cocina, hasta alcanzar el
resultado deseado. Recordemos que, mediante
una adecuada evaluación de la evidencia,
es posible destacar, al menos, dos aspectos
importantes: en primer lugar, la capacidad
de determinar, a través de dicha evaluación,
qué información debe considerarse relevante
y cuál no. En segundo lugar, estas evidencias
establecen un criterio probatorio que indica el
nivel de probabilidad necesario para considerar
un hecho como probado (Richter, 2023).
En otras palabras, este umbral de suciencia
probatoria bien usado, puede funcionar como
un mecanismo de control factual de la decisión
judicial pues, los estándares de prueba
representan un rol fundamental al momento
de decidir, considerando que, si y solo si, con
ayuda de un argumento probatoriamente bien
construido se puede tener por suciente la
acreditación de un hecho y, en consecuencia,
declararlo como probado, posibilitando la
determinación jurídica de manifestar que la
presunción de inocencia ha sido derrotada.
Esto es de vital importancia dado que la
hermenéutica jurídica enfatiza la necesidad
de garantizar la racionalidad en la práctica del
derecho, especialmente en el control de las
decisiones judiciales. El objetivo es evitar que
estas decisiones dependan exclusivamente
del poder discrecional del juez y asegurar
que estén respaldadas por una base lógica,
argumentativa y probatoria justicada, en
lugar de ser simples actos de autoridad (Tuzet,
2021).
Ahora bien, en su versión más fuerte y
tradicional, tal como indica el profesor Reyes
(2012), el derecho a la presunción de inocencia
se maniesta de manera dual en el contexto
de la prueba en el proceso penal, como una
regla probatoria y una regla de juicio. En este
capítulo nos enfocaremos principalmente en
la segunda manifestación, como sostiene este
autor: la presunción de inocencia como regla
de juicio, debido a que su objetivo es establecer