Los niños sujetos de derechos: un posible mapeo de la cuestión
Revista Criterios - 30 (2) Julio- Diciembre 2023 Rev. Criterios - pp.162-174
ISSN: 0121-8670, ISSN Electrónico: 2256-1161,
https://doi.org/10.31948/rev.criterios
Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia.
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Lorena Cardona Alarcón
Verónica Gutiérrez Giraldo
Los niños sujetos de derechos: un posible
mapeo de la cuestión
Lorena Cardona Alarcón
1
Verónica Gutiérrez Giraldo
2
Cómo citar este artículo / To reference this article / Para citar
este artigo: Cardona-Alarcón, L. y Gutiérrez-Giraldo, V. (2023). Los
niños sujetos de derechos: un posible mapeo de la cuestión. Revista
Criterios, 30(2), 162-174. https://doi.org/10.31948/rev.criterios/30.2-
art11
Fecha de recepción: 17 de enero de 2023
Fecha de revisión: 26 de mayo de 2023
Fecha de aprobación: 24 de junio de 2023
Resumen
El presente artículo de revisión tiene como objetivo principal, esbozar algunos
elementos conceptuales fundamentales que abarcan el tópico “los niños son
sujetos de derechos”. Se trata de un documento resultado de una revisión del
estado de la cuestión en torno a la temática mencionada. El ejercicio se sustenta
en la revisión bibliográca e identicación de 50 fuentes en revistas indexadas
localizadas en bases de datos como: Scielo, Redalyc, Publindex, Scopus, Ebsco,
Dialnet, Doaj y Latindex, las cuales fueron sometidas a un análisis y sistematización
rigurosa que permitió construir un posible andamiaje teórico reciente.
De esta forma, se pretende realizar un acercamiento a la realidad de la infancia,
reconociendo que este grupo social se encuentra en desventaja para llevar a
cabo acciones que les permitan reivindicar sus propios derechos. A menudo,
los adultos, al tener diversas concepciones acerca de la infancia, desconocen la
importancia de este grupo de seres humanos y su papel fundamental en el tejido
social. Por lo tanto, necesitan de los adultos para que sean sus voceros y abogar
por sus necesidades. Sin embargo, se comprende que, a medida que los niños
crecen, también aumenta su capacidad para convertirse en actores sociales en
la defensa de sus propios derechos.
Palabras clave: sujeto de derechos; infancia; grupo social; legislación.
1
Candidata a Doctora en Literatura de la Universidad Tecnológica de Pereira. Docente e Investigadora de la Facultad de Educación de
la Fundación Universitaria del Área Andina. Integrante del Grupo de Investigación Kompetenz. Correos: lcardona46@areandina.edu.
co – lorencardona@gmail.com
2
Estudiante del Programa de Licenciatura en Pedagogía Infantil de la Fundación Universitaria del Área Andina. Asistente de investigación
del Proyecto Infancias y Juventudes: comprensión de sentidos y subjetividades desde territorios socioculturales diversos (Fase II).
Este artículo de revisión se deriva del proyecto de Investigación ‘Infancias y Juventudes: comprensión de sentidos y subjetividades
desde territorios socioculturales diversos. Fase II’, código CV2021-KO-B-12286, liderado por el grupo de Investigación Kompetenz de la
Facultad de Educación de la Fundación Universitaria del Área Andina. Corresponde a un ejercicio de escritura resultado de un proceso
de investigación formativa.
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Children subject of rights: A possible
mapping of the issue
Abstract
The main objective of this review article is to outline some basic conceptual
elements that encompass the theme of “children as subjects of rights”. This
document is the result of a review of the state of the art on the subject mentioned.
The exercise is based on the bibliographic review and identication of 50 sources
in indexed journals located in databases such as Scielo, Redalyc, Publindex,
Scopus, Ebsco, Dialnet, Doaj and Latindex, which were subjected to a rigorous
analysis and systematization that would allow the construction of a possible
recent theoretical scaolding.
In this way, it aims to approach the reality of childhood, recognizing that this
social group is at a disadvantage in carrying out actions that allow them to claim
their rights. Often adults, who have dierent ideas about childhood, are not
aware of the importance of this group of people and their fundamental role in
the social fabric. Therefore, children need adults to be their spokespersons and
advocates for their needs. However, it is understood that as children grow older,
their ability to become social actors in defense of their rights also increases.
Keywords: subject of rights; childhood; social group; legislation.
Crianças sujeitas a direitos: um possível
mapeamento da questão
Resumo
O principal objetivo deste artigo de revisão é delinear alguns elementos
conceituais básicos que englobam o tema ‘crianças como sujeitos de direitos’.
Este documento é o resultado de uma revisão do estado da arte sobre o assunto
mencionado. O exercício se baseia na revisão bibliográca e na identicação
de 50 fontes em periódicos indexados localizados em bases de dados como
Scielo, Redalyc, Publindex, Scopus, Ebsco, Dialnet, Doaj e Latindex, que foram
submetidas a uma rigorosa análise e sistematização que permitisse a construção
de um possível arcabouço teórico recente.
Dessa forma, visa abordar a realidade da infância, reconhecendo que esse
grupo social está em desvantagem na realização de ações que lhe permitam
reivindicar seus direitos. Muitas vezes, os adultos, que têm ideias diferentes
sobre a infância, não estão cientes da importância desse grupo de pessoas
e de seu papel fundamental no tecido social. Portanto, as crianças precisam
que os adultos sejam seus porta-vozes e defensores de suas necessidades.
Entretanto, entende-se que, à medida que as crianças crescem, sua capacidade
de se tornarem atores sociais em defesa de seus direitos também aumenta.
Palavras-chave: sujeito de direitos; infância; grupo social; legislação.
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Introducción
En el lenguaje cotidiano, es común referirse a la importancia de la infancia y al reconocimiento
de los niños como sujetos de derechos, lo cual implica plantearse este interrogante: ¿Por qué es
importante que las niñas y los niños sean considerados como sujetos prioritarios de derechos? Para
ahondar en esta temática, es fundamental tener en cuenta una aproximación semántica a diversos
conceptos clave dentro de esta categoría.
Es relevante mencionar que la información presentada en este artículo utiliza el lenguaje como
una herramienta para captar la realidad lineal de palabras o expresiones. Sin embargo, somos
conscientes que la percepción de los seres humanos no está vinculada a una interpretación
predenida por la propia realidad. Según Vargas (1994), “las experiencias sensoriales se interpretan
y adquieren signicado a través de pautas culturales e ideologías especícas que se aprenden desde
la infancia” (p. 47). Es crucial tener en cuenta que la comprensión de la realidad está mediada por
esquemas culturales que actúan como ltros sociales y que afectan la comprensión del desarrollo
y la percepción de la realidad. De hecho, cada cultura considera como clave, ciertos principios que
pueden limitar la comprensión de otros contextos que no se ajustan a ellos.
Precisión conceptual acerca de la infancia
En épocas antiguas, la educación infantil era una acción espontánea que recaía en las familias, y
su implementación dependía del contexto particular en el que se encontraran. En otras palabras,
las actividades de la infancia estaban determinadas por las ocupaciones de los miembros del hogar
y sus formas de subsistencia (Maturana y Vignolo, 2001). Algunos niños recibían una educación
orientada hacia la agricultura, otros hacia la ganadería y, quizás unos pocos, tenían la oportunidad
de participar en actividades comerciales. Lamentablemente, en los casos más desafortunados,
los niños eran criados con la nalidad de ser sirvientes o incluso esclavos, siguiendo las pautas
heredadas de sus padres. De esta manera, la infancia en tiempos ancestrales se basaba en un tipo
de formación estructurada dentro del ámbito familiar.
En este sentido, Puerto (1980), al explorar los conceptos culturales de la infancia, destaca que
desde los años 354-430 hasta el siglo IV, se consideraba al niño como dependiente e indefenso: ‘los
niños son un estorbo’, ‘los niños son un yugo’. Esta perspectiva es comprensible, ya que la sociedad
estaba diseñada para satisfacer las necesidades de los adultos. Sin embargo, hacia el siglo XV, se
observa un cambio en la concepción de la infancia, donde se comienza a percibir a los niños como
seres humanos desde su nacimiento (Jaramillo, 2007).
En el siglo XVI, la concepción del niño evolucionó hacia la noción de un ser humano incompleto,
inacabado, considerado como un adulto en miniatura. Luego, en el siglo XVII, se le reconoció
con una condición innata de bondad e inocencia, siendo denominado como un ‘ángel’. En el siglo
XVIII, se le otorgó la categoría de infante, aunque se reconocía que aún le faltaba desarrollarse
plenamente, es decir, se le consideraba como un ser primitivo. A partir del siglo XX y hasta la
actualidad, gracias a los movimientos a favor de la infancia y las investigaciones realizadas, surge
una nueva categoría: el niño como sujeto social de derechos (Puerto, 1980).
Con el propósito de sintetizar las concepciones en torno a la infancia, la Tabla 1 presenta, de forma
general, las diferentes perspectivas desarrolladas y sus implicaciones en la vida de los niños en
diferentes momentos de la historia:
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Tabla 1
Comparación por épocas, de la concepción de niña y niño
Época
Concepción Consecuencias
Antigua
La niñez es una etapa de la vida
del ser humano, referida a la
fragilidad e imperfección (Alzate,
2002)
Rituales de infanticidio
Maltrato
Esclavitud, trabajo forzado.
Mendicidad, lazarillos.
Víctimas de sacricios a los dioses, mutilación.
Edad Media
El niño es un ser impuro, poseído
por los espíritus; debe ser
bautizado, castigado, reprendido.
Necesita disciplina y castigo para
ser útil a la sociedad.
Se crean albergues y orfanatos para disciplinar a los niños
sin familia.
Los niños al servicio de trabajos sexuales.
Esclavitud en el trabajo.
Muchos niños morían durante el nacimiento porque las
condiciones higiénicas no eran favorables.
Abandonar, abortar o cometer infanticidio por causa de
relaciones extramatrimoniales, eran costumbres habituales
(Sánchez, 2018).
Renacimiento
Al considerar el redescubrimiento
del hombre, se da una
revalorización de la cultura clásica
frente al ‘tenebrismo’ que se pudo
dar durante la Edad Media (Pérez,
2010).
El cambio no fue sustancial, pero sí paulatino; no obstante,
los malos tratos hacia la infancia, con costumbres que ya
hemos mencionado, no habían desaparecido; la infancia
en general no era valorada ni respetada como se debería.
Moderna
Rousseau plantea que el niño es
bueno por naturaleza.
Las prácticas despersonalizantes y el mal trato se
mantienen, pero surgen pensadores que lideran la creación
de leyes de protección al menor.
La institucionalización de la escuela.
La revolución industrial hizo disminuir la mano de obra
infantil (Satriano, 2008).
Contemporánea
Los niños son reconocidos
plenamente como sujetos
de derechos que deben ser
promovidos y protegidos por el
Estado.
Prevención de la crueldad hacia los niños.
Creación de tribunales tutelares de los derechos de los
niños.
Endurecimiento de las leyes en contra del abuso y el
maltrato de los niños.
Creación de hospitales para niños, jardines infantiles y
entidades de protección de los niños.
Normas nacionales e internacionales de protección de la
niñez.
Cambio de las normas para castigar a quienes promuevan
la violencia, violación, trabajo infantil y otras prácticas en
contra de los niños (Gómez-Mendoza y Alzate-Piedrahíta,
2014).
Nota: elaboración propia con base en Ferrer (2019)
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Adicional a lo anterior, a los niños y niñas se
les trata con términos despectivos como:
‘el que no tiene nada interesante que decir’
o, ‘el que carece de uso de razón’. Se ha
considerado a los niños como seres carentes
de madurez y se les ha negado la capacidad de
tener una conciencia lógica y signicativa. En
consecuencia, en algunos entornos culturales,
el espacio destinado a la infancia ha sido
eliminado u opacado por el mundo de los
adultos. Incluso, en eventos culturales, las
actividades son programadas pensando más en
la diversión de los adultos que en el disfrute de
los niños (Jaramillo, 2007).
Esta breve aproximación histórica nos
brinda una visión general de lo que los niños
han representado en diversas culturas. Es
importante destacar que, aunque la noción de
infancia ha evolucionado a lo largo del tiempo,
es innegable que, durante siglos, ha existido un
interés por la educación de los niños, a pesar
de que las prácticas y los objetivos educativos
hayan variado en cada período histórico (Delors,
1996).
Como se puede observar, el reconocimiento y la
importancia de la infancia han sido el resultado
de una lucha emprendida por los movimientos
sociales y las investigaciones que han aportado
elementos clave para comprender la vida de las
niñas y los niños, no como un universo paralelo
o un reejo en miniatura de la sociedad, sino
como un grupo social protagonista de las
dinámicas y transformaciones que vive cada
época. Según Calarco (2006), el niño es “el
producto de un proceso de objetivación, tiempo
de niñez en el cual interviene una representación
social a la cual denominamos infancia” (p. 2).
En la actualidad, la infancia se reconoce como
una representación social que inuye en la
formación del niño y busca transformar todo
un sistema en su benecio y bienestar.
De esta manera, la pedagogía ha retomado
la importancia de la infancia, convirtiéndola
en un proceso intencional y orientado hacia
la transformación de la enseñanza y la
estandarización de un modelo que tenga en
cuenta la interacción del niño con su entorno.
Según Sanchidrián y Ruiz (2010), la escuela
infantil es concebida como un espacio en el que
se emplean estrategias didácticas diseñadas,
especialmente, con materiales que permiten
a los niños y niñas aprender habilidades como
sumar, restar y leer, mediante ilustraciones y
diferentes texturas.
En esa misma línea, la infancia se considera el
punto de partida para establecer los deberes
y derechos que se debe ofrecer en benecio
del bienestar de los niños en la sociedad. Esto
implica incluirlos en las acciones y decisiones
de su comunidad, así como garantizar espacios
recreativos y educativos que protejan sus
derechos y promuevan su desarrollo, de
conformidad con las leyes y normativas a
nivel nacional e internacional (Alzate et al.,
2012); por lo tanto, es fundamental atender
las negociaciones y acuerdos que han tenido
lugar en torno a la protección de los derechos
del niño y con ellos, a una infancia adecuada.
Es importante destacar que la Convención sobre
los Derechos del Niño, en sus 54 artículos,
establece que la infancia abarca a todos los
individuos menores de 18 años (Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF,
2006). Además, la Convención señala que los
países miembros tienen la responsabilidad
de determinar la autonomía progresiva
de los menores, considerando su nivel de
madurez psicológica, social y cultural (Gómez,
2018). Esta concepción está plasmada en
la convención, la cual fue aprobada como un
tratado internacional de derechos humanos el
20 de noviembre de 1989.
En la introducción del informe de la convención
se destaca que es la primera ley internacional
que aborda especícamente los derechos de
los niños y las niñas, y que es de carácter
obligatorio para los países que la han rmado.
En consecuencia, se exige que los Estados
adopten las medidas necesarias para garantizar
la implementación de los acuerdos consignados
en ella. Estos acuerdos fueron inicialmente
propuestos en la Declaración de Ginebra en
1924; luego fueron recogidos en la Declaración
de los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General el 20 de noviembre de 1959
y, reconocidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (Naciones
Unidas, 2002).
Asimismo, diversas convenciones enfatizan
que todos los niños y niñas tienen el derecho
pleno e inalienable de desarrollarse de manera
integral a nivel mental y social. Además, se
reconoce que la familia sigue siendo el grupo
fundamental e inuyente en la educación y
protección de los derechos del niño (Suárez
y Vélez, 2018). Por ende, si bien no se
justica una infancia contextualizada basada
únicamente en aprender el ocio de los padres,
es esencial considerar que los niños aprenden
de su entorno y de la observación, siendo el
entorno familiar el más común, ya que es con
quienes generalmente ellos pasan la mayor
parte del tiempo.
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Siguiendo esta línea, si apreciamos que la
forma de ser y pensar de las niñas y los niños
está inuenciada por la historia cultural y se
fomenta en el entorno familiar, social y escolar,
lo cual es respaldado por los documentos
internacionales, podemos advertir que son los
pueblos y las culturas quienes determinan el
nal del período de la infancia. Como señala
Jaramillo (2007), “la noción de infancia tiene
un carácter histórico y cultural; por lo tanto,
ha sido apreciada de diferentes maneras a lo
largo de la historia, y su concepción depende
del contexto cultural de cada época” (p. 110).
Después de todo, la lucha por los derechos de los
niños se ha debido a que la sociedad y la cultura
no han reconocido de forma natural la equidad,
como un principio fundamental para incluir a
los niños y niñas como miembros plenos de la
cultura. Desde esa perspectiva, es importante
entender la cultura como un constructo social
acordado y aceptado por el conjunto de personas
en un contexto y tiempo especícos. En este
sentido, podemos respaldar los planteamientos
de Giménez (2004), quien concibe la cultura
como “la organización social del sentido,
internalizada de manera relativamente estable
por los individuos en forma de esquemas o
representaciones compartidas, y objetivada
en formas simbólicas, todo ello en contextos
históricamente especícos y socialmente
estructurados” (p. 78)
Por lo tanto, en una cultura donde los derechos
de los niños y las niñas no han sido naturalizados,
se observa la presencia de un patrón simbólico
arraigado en la sociedad, en el cual se les
relega como sujetos de derecho y se prioriza
las representaciones culturales aceptadas a
lo largo de la historia (Chica y Rosero, 2012).
Un ejemplo de esto es el aprendizaje de la
lengua materna por parte del niño, que es una
práctica cultural promovida por la sociedad, una
costumbre ancestral que permite transmitir el
código lingüístico a las futuras generaciones.
De manera similar a los derechos de los niños,
la adquisición de la lengua es un proceso
cultural intencional por parte de la comunidad,
facilitando el intercambio de signicados, ideas
y percepciones, trascendiendo la individualidad
y, contribuyendo a la construcción de un mundo
colectivo.
En la misma línea, Duos (1972) plantea que
las representaciones sociales de la infancia
pueden ser entendidas como una manifestación
de los valores y aspiraciones de una sociedad;
esto implica que los niños son modelados por
adultos que desean proyectar en ellos, lo que
ellos anhelaron ser o, en su ausencia, hacen
idealizaciones internas de la infancia. En
consecuencia, se considera al niño como un ser
maleable, moldeado de acuerdo con los deseos
de una sociedad ávida por encarnar sus propios
valores en la cultura en la que se inicia el niño.
En ese orden de ideas, la educación formal en
instituciones educativas no es el único factor
determinante en el proceso de aprendizaje de
los niños; gran parte de sus conocimientos
y habilidades se adquiere a través de la
interacción social, la cultura y las inuencias
que rodean su entorno. En palabras de
Halliday (1979), el lenguaje desempeña un
papel fundamental en este proceso, ya que, a
través de él, se transmiten modelos de vida y
experiencias. A medida que los niños avanzan
hacia la adolescencia y la edad adulta, su lengua
materna les permite empoderarse y hacer valer
sus derechos como sujetos de pleno derecho.
Los niños como sujetos de derechos
En primer lugar, es fundamental establecer
qué se entiende por derechos humanos, para
poder comprender a qué derechos se hace
referencia en el presente documento. Según
las Naciones Unidas Derechos Humanos
Ocina del Alto Comisionado (OHCHR, s.f.),
los derechos humanos son normas que se
consideran inherentes a todas las personas, sin
importar su nacionalidad, género, origen étnico
o nacional, religión, color, idioma o cualquier
otra condición. Estos derechos van desde los
más fundamentales, como el derecho a la vida,
hasta aquellos que valoran y dignican nuestra
existencia en el mundo; por ende, cuando
hablamos de derechos en este artículo, nos
referimos a los derechos que corresponden a
todos los seres humanos, básicamente, para
poder existir en el entorno que los rodea.
En términos generales, se reconoce que todos los
seres humanos son sujetos de derecho debido
a su condición inherente como personas con
dignidad y autonomía. El ser sujeto de derecho
implica ser reconocido como protagonista de
su propia vida y tener la capacidad de ejercer
y hacer valer sus derechos. Ser sujeto implica
estar sujeto a la sociedad en el sentido de
formar parte activa de ella y tener la capacidad
de tomar decisiones y hacerse escuchar en
igualdad con los demás (Muñoz, 2014).
En el caso de los niños, es fundamental
reconocerlos como sujetos de derecho, ya que
son individuos con sus propias necesidades,
intereses y perspectivas. Reconocerlos como
pares implica entender que son seres humanos
con igual dignidad y valor, y que sus voces y
opiniones deben ser tomadas en cuenta en los
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asuntos que les conciernen; así como, tener
la oportunidad de participar activamente en la
sociedad.
Al respecto, la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989, reconoce al niño
como un sujeto de derecho, otorgándole en su
infancia el estatus de ciudadano con derechos
y obligaciones equiparables al resto de la
sociedad (Casas, 1998). Este debate dinámico
sobre el reconocimiento de los niños como
ciudadanos desde temprana edad, nos lleva a
inferir la necesidad de transformar las relaciones
interpersonales entre niños y adultos, tanto en
el ámbito familiar como en lo social, cultural
y escolar, entre otros. Sin embargo, para
lograr esto, resulta imprescindible desechar el
lenguaje dicotómico y antagonista y, adoptar
una visión consensuada en la que no existan
distinciones de poder entre mayores y menores,
superiores e inferiores, débiles y fuertes.
Esa dinámica de poderes es la que relega a
los niños y las niñas; no obstante, se espera
que en ese escenario intervenga el Estado
en un papel protagónico, capaz de garantizar
la igualdad y protección de la niñez (Arias,
2017). En la actualidad, el Estado no cumple
adecuadamente con este equilibrio, a pesar de
ser su responsabilidad. Ha limitado su acción
y se ha convertido en una suerte de ‘árbitro’
que nivela las reglas del mercado, convirtiendo
todo el ámbito legal en una cuestión de
mercantilización. En otras palabras, el Estado
ha descuidado su función social, como señala
Ochoa (2010):
el papel del Estado se ha venido deteriorando,
donde pasa a ser un simple signicado
del entorno, en cuanto la infancia tiende a
ser una herramienta de capitalización, ya
que la política social perdió su dimensión
sociopolítica para ser un mecanismo paliativo
y compensatorio de los rezagos del mercado.
El país no ha logrado ser consolidado un
sistema de seguridad y protección social de
acuerdo con la garantía de derechos y las
necesidades mínimas de la población. Es
necesario entonces resonar, desde cada una
de las áreas de derecho, alternativas políticas
que visibilicen a los niños como ciudadanos.
(p. 12)
En relación con esta percepción de los derechos
de los niños y su reconocimiento como sujetos
de derecho, un estudio realizado por el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación
(Conapred, 2011) reveló que el 30 % de las
personas considera que los niños solo tienen
los derechos que sus padres estén dispuestos a
otorgarles, mientras que el 3 % piensa que los
niños no tienen ningún derecho mientras sean
menores de edad. Esta información plantea la
pregunta fundamental: ¿Son cuestionables los
derechos de los niños? Ante esta interrogante,
es importante destacar que la Convención de
los Derechos del Niño (UNICEF, 2006) establece
que los niños poseen derechos innegables,
inalienables e inquebrantables frente a
cualquier intento de la sociedad de vulnerar
su integridad y su derecho fundamental a un
desarrollo pleno.
Cabe destacar que el hecho de que un niño
sea reconocido como sujeto de derecho implica
que puede ejercer sus derechos y cumplir
sus deberes de acuerdo con su edad y nivel
de madurez. Sin embargo, esto no signica
que deba asumir un rol adulto ni tener plena
libertad de tomar decisiones propias en su corta
edad. Ser sujeto de derecho se fundamenta en
la idea de una autonomía progresiva, es decir,
que se le reconozca una mayor capacidad de
autodeterminación a medida que crece y se
desarrolla —en consonancia con su edad y
madurez—. Además, se basa en el principio del
interés superior del niño, que implica tener en
cuenta sus necesidades y bienestar al participar
en decisiones políticas y sociales. Asimismo,
se destaca su derecho a ser escuchado y
considerado en la toma de decisiones que le
conciernen (Gómez, 2018).
En consecuencia, para asegurar el respeto y
la adecuada protección de los derechos del
niño, es necesario que el Estado subdivida su
política social, de suerte que pueda diseñar e
implementar planes gubernamentales que no
estén centrados únicamente en la efectividad
para los adultos, sino que también consideren
una visión integral y amplia de la situación
actual de la infancia y del niño como sujeto
de derecho. De esta manera, se garantiza
un desarrollo integral y el pleno ejercicio de
los derechos para todos los ciudadanos. Es
fundamental que el Estado adopte enfoques
que aborden las necesidades especícas de
los niños y promueva políticas inclusivas que
aseguren su bienestar y protección (Llobet,
2006).
Ahora bien, ¿qué entendemos por ciudadanía?
El término se reere al estado jurídico de
plena participación en la comunidad estatal
y en los demás entes políticos territoriales
(Departamento Nacional de Planeación, DNP,
2011); implica el reconocimiento y ejercicio
tanto de derechos como de deberes, así
como el apego a principios, valores y leyes
constitucionales propios de una sociedad
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democrática. En este sentido, se garantiza el
pleno acceso a todos los derechos fundamentales,
incluyendo la participación política y social,
para todos los grupos poblacionales; niños y
adultos. La ciudadanía implica una igualdad
de oportunidades y una inclusión activa de
todos los miembros de la sociedad en la toma
de decisiones y en la construcción de una
comunidad justa y equitativa.
No obstante, en la sociedad moderna,
incluso en la posmoderna, se ha adoptado la
concepción de que son los adultos quienes
deben ser los defensores y portavoces de
aquellos que carecen de voz. Por esta razón, la
Comisión Internacional sobre la Educación para
el Siglo XXI enfatizó que todas las personas,
sin distinción, deben tener la oportunidad de
desarrollar cuatro dimensiones fundamentales
del aprendizaje: aprender a conocer, aprender
a hacer, aprender a ser y aprender a vivir juntos
(Delors, 1994). Estas dimensiones pueden ser
adquiridas a lo largo de la vida, a través de
la interacción con el entorno y mediante el
proceso de educación formal. Así, el acto de
aprender no es una opción, sino una capacidad
inherente a todo ser humano y, por lo tanto, un
derecho que debe ser garantizado y cumplido.
En la actualidad, se ha reconocido que la
infancia es una etapa de la vida que involucra
experiencias y expectativas diferentes al mundo
adulto. En este sentido, los niños han sido
reconocidos como ciudadanos con derechos,
responsabilidades y como participantes activos
en la sociedad (Naciones Unidas, CEPAL,
2020). Para lograrlo, se requiere transformar
los espacios sociales, con el n de promover el
desarrollo infantil y respetar su individualidad
como sujetos de derechos.
Para ilustrar lo anterior, es importante
considerar que los niños crecen y se desarrollan
en entornos urbanos, vecindarios y espacios
donde aprenden a convivir con los demás y
a imitar las acciones de los adultos. Por ello,
es fundamental que los espacios en los que
se desenvuelven sean adecuados, cumpliendo
con los indicadores de bienestar infantil y
atendiendo cualquier riesgo que pueda poner
en peligro su integridad. En este sentido, Ahualli
et al. (2015) enfatizan en que el desarrollo de
la infancia y la protección de los derechos de
los niños es una responsabilidad compartida
por todos, así que cada entorno diseñado para
una comunidad debe ser un ambiente donde
ellos vean sus derechos respetados.
En caso contrario, si los entornos son diseñados
exclusivamente para adultos, sin tener en cuenta
la participación de los niños en cualquier tipo de
ambiente, se estaría perpetuando un sistema
que subordina a los niños. Esto implica que estos
serían considerados como un grupo marginado
en la sociedad, con derechos inferiores a los
de los adultos, perspectiva que se asemeja a
la postura planteada por O’Neill (2004), quien
argumenta enfáticamente que los niños “son
incapaces, vulnerables y dependientes en el
sentido de que su capacidad de razonamiento
y su autonomía mutua —las bases mínimas
de la agencia— son limitadas, mutuamente
vulnerables y socialmente construidas” (p. 96).
Entonces, se hace urgente y necesario, como
señala el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF, 2015), que los derechos de
los niños sean prioritarios, por encima de
otros grupos poblacionales. Además, se debe
reconocer la responsabilidad compartida
del Estado, la familia y la sociedad en el
cumplimiento de sus derechos, con el n de
lograr una protección integral para ellos.
Así, la subalternidad de los niños es un factor
que limita el ejercicio pleno de sus derechos,
ya que, se encuentran en ‘desventaja’ para
hacerlos valer, reclamar o exigir. Debido a
su condición, son considerados un grupo
social con poca o nula fuerza social para ser
involucrados en los espacios políticos; por ello,
se hace necesario contar con actores adultos
que asuman la responsabilidad de defender sus
derechos en estos ámbitos.
Cuando se hace referencia a los derechos de
los niños, se abarca todas las dimensiones
del ser humano. Según la Alianza por la
Niñez (2012), estas son “dimensiones físicas,
mentales, sociales, morales y espirituales
implicadas en el desarrollo integral de sus
capacidades y habilidades para desenvolverse
en los diferentes ámbitos de la vida” (p. 4).
Esto implica considerar su bienestar físico,
su desarrollo cognitivo y emocional, su
interacción social, su sentido ético y moral,
así como su espiritualidad, como componentes
fundamentales para su crecimiento y desarrollo
pleno.
De acuerdo con esto, durante la infancia es
fundamental garantizar el desarrollo integral del
niño, tanto en términos físicos como psicológicos,
para que pueda formar su identidad y fortalecer
su autoestima a través de la interacción con su
entorno. Según el Observatorio de Derechos
de la Niñez en Colombia y el ICBF (2015), la
socialización y las relaciones interpersonales e
intrapersonales son derechos fundamentales
en esta etapa. Estas interacciones le permiten
al niño desarrollar habilidades prácticas y no
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solo teóricas, fomentando su crecimiento y
desarrollo en diferentes aspectos de su vida.
Al respecto, Berger (2007) señala que “las
relaciones entre pares, a diferencia de las
relaciones niño-adulto, involucran a los
compañeros con quienes deben aprender
a negociar, comprometerse, compartir y
defenderse como iguales” (p. 396). Por eso,
los niños tienen el derecho de ser socialmente
independientes de sus cuidadores y contar
con el respaldo legal para recibir apoyo en
el desarrollo de su autonomía, fortalecer su
autoestima, construir su identidad y desarrollar
su personalidad junto a otros niños de su misma
edad.
Es importante destacar que cada vez son más
los senadores y representantes que asumen
el desafío de proteger los derechos de los
niños y de impulsar cambios normativos para
fortalecer su protección y sancionar a aquellos
que los vulneren. En este contexto, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,
2017) arma que los niños tienen los mismos
derechos que corresponden a todo ser humano
y, además, unos derechos especiales derivados
de su condición, a los que corresponden
deberes especícos de la familia, la sociedad
y el Estado; pero existen adultos que perciben
el cuidado de los niños como responsabilidad
exclusiva de maestros, cuidadores, amas de
casa y empleadas domésticas, limitándolo a
satisfacer las necesidades básicas de afecto y
alimentación.
Es innegable que la Convención sobre los
Derechos del Niño (UNICEF, 2006) desempeña
un papel fundamental en la transformación de
la percepción de los niños como sujetos plenos
de derechos y en la promoción de la equidad
entre los diferentes grupos de población, pues
reconoce la importancia de otorgar un cuidado
especial, individualizado y reforzado a los
derechos de los niños, teniendo en cuenta su
etapa de desarrollo (CIDH, 2017).
Al respecto, hay que considerar que existe una
delgada línea entre el cuidado especial y la
desaparición de los derechos. En coherencia con
las ideas expuestas, Wellman (2004) sostiene
que el Estado debe brindar un cuidado especial
y protección a los derechos del niño, los cuales
van evolucionando en la medida en que crece y
se desarrolla. Sin embargo, en cuanto se acerca
a la edad en la que la sociedad considera que
ya no es un niño, se observa una disminución
proporcional en la protección de sus derechos,
hasta llegar al punto en que estos desaparecen
por completo. Es fundamental tener claro que el
niño es un sujeto de derechos, pero, al alcanzar
la adultez, se convierte en un ciudadano con
derechos, deberes y responsabilidades en
consonancia con la sociedad y el entorno que le
rodea para su desarrollo.
Si bien es cierto que los niños son sujetos de
derechos, los adultos tienen la responsabilidad
de garantizar y hacer cumplir sus derechos en
la sociedad. No obstante, en muchas ocasiones,
son precisamente los adultos quienes limitan,
desconocen o vulneran estos derechos, sin
reconocer a los niños como merecedores de
los mismos. Esta actitud se debe en parte a la
dicultad inherente que tiene la sociedad para
reconocer al otro como un ser con igualdad
de oportunidades y derechos. En lugar de
priorizar la igualdad y el bien común, algunos
adultos tienden a aferrarse a su propia forma
de pensar y se niegan a establecer relaciones
de cooperación y compartición con los demás.
Esto crea barreras que impiden el pleno ejercicio
de los derechos de los niños y obstaculizan su
desarrollo y bienestar. Es fundamental promover
una mentalidad inclusiva y respetuosa, donde
se reconozca y valore la importancia de los
derechos de los niños como base para una
sociedad equitativa y justa.
Ante esto, es necesario fomentar una cultura
ciudadana impregnada del respeto a la dignidad
humana, el respeto por los niños y su infancia
completa y ecaz donde, a través de su
participación, las estructuras de poder vayan
por el camino hacia el bien común en el que el
respeto a los derechos humanos y la aceptación
de los niños como sujetos de derecho, sea su
herramienta más efectiva.
En este sentido, Poole-Derqui (2008) señala
que el bien común es lo que antecede a todos
los individuos y lo que los une, mientras que lo
particular es el modo en que cada uno participa
de ellos. De este modo, es necesario priorizar
aquellas acciones que unan a toda la sociedad,
incluyendo a los niños en cada una de ellas y, se
deje en segundo plano aquellas que solo buscan
el bien particular y que alejan una fortalecida
infancia para los menores. Es fundamental
promover una cultura ciudadana basada en
el respeto a la dignidad humana, incluyendo
el respeto hacia los niños y su infancia plena
y efectiva. Esta cultura ciudadana debe estar
impregnada de la participación de los niños, de
modo que se pueda orientar las estructuras de
poder hacia el bien común, donde el respeto
a los derechos humanos y el reconocimiento
de los niños como sujetos de derecho sean los
principios esenciales.
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Así, el establecimiento del bien común es vital
para garantizar la calidad de vida de toda la
comunidad, la sociedad y el individuo, como un
principio que busca la armonía y el pleno respeto
a la dignidad humana. En este contexto, es
fundamental exaltar el papel de los niños como
sujetos de derecho y reconocer su importancia
en la sociedad. Ellos no solo son beneciarios
pasivos de los derechos, sino actores activos y
su opinión y participación deben ser tenidas en
cuenta.
En esa tarea, la escuela representa un papel
primordial en la construcción y protección
de los derechos de los niños, porque es allí
donde ellos pasan gran parte de su tiempo y
tienen la oportunidad de socializar, aprender
y desarrollarse en diversos aspectos. En este
sentido, la concepción pedagógica de los
agentes educativos reconoce que la infancia es
un periodo crucial en el desarrollo de los niños,
tanto en términos psicobiológicos como sociales.
La escuela entiende que el periodo de la niñez
es vital, reservado al desarrollo psicobiológico
y social en el marco de los procesos educativos
institucionales (Jaramillo, 2007).
Si realizamos una correlación entre los
referentes citados, se puede inferir que el
Estado, la sociedad y la familia son los garantes
de la protección de los derechos de los niños.
Sin embargo, se puede advertir que al Estado
se le están debilitando sus estructuras, día a
día, lo cual pone en entredicho las políticas
sociales. Por otro lado, la familia está inmersa
en dinámicas que dicultan su papel como
voceros de los derechos de aquellos que no
pueden hacer valer su voz ante los organismos
que podrían apoyarlos. La unidad familiar se
vuelve cada vez más débil y frágil, llegando
incluso a declararse incapaz de brindar el
cuidado, la formación y la disciplina necesarios
a sus propios hijos. Mientras tanto, la sociedad
presenta prácticas de violencia y desigualdad
social que han permeado su estructura. En este
contexto, resulta preocupante la situación en
la que se encuentran los niños. Queda mucho
trabajo por hacer para lograr garantías reales
y denitivas a los niños y a las niñas como
sujetos sociales de derechos.
Metodología
Dado que este trabajo no se basa en la
investigación empírica en ninguna de sus
formas, cualitativa o cuantitativa, el ejercicio
investigativo no comprende la operativización
ni la medición de variables en una población
determinada. En cambio, sí se sustenta en
50 fuentes primarias y se apoya en técnicas
de análisis de datos, resultado de una revisión
bibliográca exhaustiva y la identicación de
artículos de revistas indexadas en las bases
de datos: Scielo, Redalyc, Publindex, Scopus,
Ebsco, Dialnet, Doaj y Latindex. En consecuencia,
el artículo construye un andamiaje teórico,
apoyado en trabajos anteriores pertinentes que
se entrelazan con una productividad académica
respecto al eje central: los niños como sujetos
de derecho.
Durante la investigación se llevó a cabo un
exhaustivo rastreo en diversas bases de datos,
con el objetivo de encontrar textos relacionados
con el tema de los derechos de los niños y las
niñas, centrándose especialmente en aquellos
consagrados en acuerdos internacionales y
en documentos y normas legales pertinentes.
Estos textos fueron sometidos a una revisión
de pertinencia, seleccionando cuidadosamente
50 de ellos que abordaban directamente el
tema de interés, que enriquecieron el presente
estudio y brindaron una visión integral sobre
la temática abordada. Posteriormente, se
organizó la información obtenida en una cha-
matriz, donde se registró el nombre del texto,
los autores, el objetivo, la metodología utilizada
y las conclusiones alcanzadas. A partir de esta
organización, fue posible abordar de forma
efectiva los distintos desarrollos temáticos
presentes en este escrito.
Conclusiones
Es importante reconocer que no es suciente
con asegurar que los niños son sujetos de
derechos, si no hay acciones concretas. Se
requiere que los espacios de participación y
los problemas que los afectan sean tomados
en serio por el Estado, la familia y la sociedad.
Para ilustrar esta situación, basta con hacer una
breve revisión de los concejales, diputados,
representantes y senadores que han asumido
el compromiso de defender los derechos de
este grupo social.
En los últimos tiempos, se ha observado un
creciente surgimiento de una concepción
de la infancia que podría denominarse ‘la
apropiación del niño por parte de la sociedad’.
Esta concepción, según Rodríguez (2007),
sitúa a los niños en un papel secundario como
sujetos objeto de socialización en su transición
hacia la adolescencia. Este enfoque reeja la
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existencia de una cultura adultocéntrica en el
mundo actual, donde se valora las prácticas
discursivas y no discursivas que enfatizan
la gura del adulto como un modelo al que
todo individuo debe aspirar. Por otro lado,
se les atribuye a los menores —no adultos—
cualidades como dependencia, irracionalidad e
incapacidad, como señala Figueroa (2017).
Aún así, es signicativo tener presente que los
niños, antes de ser reconocidos como sujetos
de derechos, son sujetos sociales que desafían
el statu quo de las familias. Su mera existencia
los convierte en seres humanos inmersos
en una sociedad. Es importante recordar
que, en épocas antiguas, fueron objeto de
desprotección. Un ejemplo de ello es el edicto
rmado por Constantino, que favorecía el
infanticidio en Roma. Incluso, la iglesia católica,
a través del papa Inocencio III, permitía el
abandono de los niños en lugares visibles para
asegurar un mínimo de garantías y evitar su
abandono y muerte (Calderón, 2015).
Además, la participación no solo es un derecho
establecido por ley, sino un derecho inherente a
todas las personas, dada su condición humana;
por tanto, es esencial fortalecer la participación
de los niños y niñas desde su nacimiento,
brindándoles experiencias y vivencias que les
permitan ser reconocidos en su individualidad
y, también, como actores dentro de los grupos
sociales. Solo de esta manera se podrá crear
mecanismos y ambientes que favorezcan la
autonomía infantil y la toma de decisiones en
procesos participativos (Gallego-Henao, 2015).
En consecuencia, las instituciones sociales se
ven enfrentadas a la necesidad de reconocerlos
como seres humanos con voz y voto en la
sociedad.
Si bien en Colombia existe una normativa que
regula el reconocimiento y la protección de los
derechos de los niños y adolescentes, la realidad
demuestra que los decretos, por sí solos, no
pueden cambiarla. Lamentablemente, todavía
se desconocen los derechos de los niños por
parte de los adultos, quienes consideran que no
tienen la capacidad de hacer valer sus derechos
por sí mismos. Por esta razón, es fundamental
que la sociedad, como un todo, reconozca
la importancia de destacar la formación y
participación de los niños en la vida social y
en las decisiones que les conciernen. De esta
manera, se fortalecerá la calidad de la infancia
que se les brinda desde su nacimiento.
Es síntesis, es urgente y trascendental
seguir avanzando en la búsqueda de nuevas
metodologías que nos permitan acercarnos al
pensamiento de los niños y las niñas dentro
de su contexto. Estas metodologías son
fundamentales para realizar investigaciones
más profundas sobre temas relacionados con
ellos. No debemos dejar de lado esta labor, ya
que nos brinda la oportunidad de comprender
y entender el mundo infantil, que es un terreno
fértil para descubrir lo que aún no se ha dicho.
Solo así podremos ofrecer respuestas ecaces
a las necesidades de este grupo poblacional.
Conicto de intereses
Las autoras de este artículo declaran no tener
ningún tipo de conicto de intereses sobre el
trabajo presentado.
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Contribución
Lorena Cardona Alarcón: docente asesora;
reescritura y revisión crítica del manuscrito.
Verónica Gutiérrez Giraldo: estudiante,
autora versión inicial del manuscrito.