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Revista Criterios- 27 (1)- rev.crit.- pp. 153-172.
ISSN: 0121-8670, ISSN Electrónico: 2256-1161,
Universidad Mariana, San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, 2020.
Actualización del Código de Rentas
del municipio de Pupiales: una
propuesta para mejorar la eciencia
en el recaudo de los tributos
Adrián Nicolás Narváez-Quiñonez**
Cómo citar este artículo / To reference
this article / Para citar este artigo:
Narez-Quiñonez, A. N. (2020).
Actualización del Código de Rentas del
municipio de Pupiales: una propuesta
para mejorar la eficiencia en el recaudo
de los tributos. Revista Criterios, 27(1),
153-172. Doi: https://doi.org/10.31948/
rev.criterios/27.1-art7
Fecha de recepción: 24/09/2019
Fecha de revisión: 28/01/2020
Fecha de aprobación: 20/04/2020
Artículo resultado de la investigación
titulada: ‘Diseño de una propuesta para
la actualización del Código de Rentas del
municipio de Pupiales’ realizada durante
2018 y junio de 2019, con el n de mejorar
la eciencia en el recaudo de los tributos en
el municipio de Pupiales, departamento de
Nariño, Colombia.
**
Magíster en Gerencia y Auditoria
Tributaria (Universidad Mariana). E-mail:
zeavranicolas@gmail.com
Resumen
El presente artículo describe la estructura de
los impuestos, tasas y contribuciones de orden
municipal, así como el diagnóstico del estado
actual del Código de Rentas del municipio de
Pupiales, con el fin de proponer una reforma al
Código de Renta del municipio de Pupiales que
contribuya al logro de la eficiencia en el recaudo
de los tributos.
La metodología que se aplicó fue soportada
inicialmente por la recolección de toda la estructura
legal y normativa en leyes, decretos reglamentarios,
sentencias y jurisprudencia de cada uno de los
tributos de carácter territorial, lo cual sirvió para
realizar una hoja de trabajo comparativa entre el
marco normativo nacional y local, dando como
resultado muchas diferencias que el Código de
Rentas en cuanto a estructura tributaria, tarifas,
sanciones, legalidad y otros temas, no contemplaba
o fueron mal determinadas.
Las diferencias recolectadas fueron ordenadas
y clasificadas mediante factores internos y
externos, para estructurar la matriz DOFA
y dar como resultado, las estrategias más
recomendables al municipio de Pupiales en la
aplicación de la propuesta del nuevo Código de
Rentas para, finalmente, elaborar la propuesta
de un nuevo Código de Rentas acorde a las
necesidades fiscales del municipio, bajo los
parámetros tanto legales como constitucionales.
Palabras clave: modernización; rentabilidad;
tributación.
Actualización del Código de Rentas del municipio de Pupiales: una propuesta para mejorar la eciencia en el recaudo de los tributos
Adrián Nicolás Narváez-Quiñonez
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Update of the income code of Pupiales: a
proposal to improve the efciency in the
collection of taxes
Abstract
This article describes the structure of taxes, fees and contributions
of municipal order in Pupiales, as well as the diagnosis of the current
state of the Revenue Code, in order to propose reform of the Income
Code that contributes to the achievement of efficiency in the
collection of taxes.
The methodology applied was initially supported by the collection
of all the legal structure and regulations in laws, regulatory decrees,
judgments and jurisprudence of each one of the territorial taxes; this
served to create a comparative work sheet between the national and
local regulatory framework, resulting in many differences that the
Income Code in terms of tax structure, tariffs, sanctions, legality and
other issues, did not contemplate or were badly determined.
The differences collected were ordered and classified by internal and
external factors, to structure the SWOT matrix and give as a result,
recommendations to the municipality of Pupiales to, finally, develop
the proposal of a new Revenue Code according to the fiscal needs of
the municipality, under legal and constitutional parameters.
Keywords: modernization; profitability; taxation.
Atualização do Código de Receita do
município de Pupiales: uma proposta para
melhorar a eciência na arrecadação de
impostos
Resumo
Este artigo descreve a estrutura dos impostos, taxas e contribuições
da ordem municipal em Pupiales, bem como o diagnóstico do estado
atual do Código de Receita do município, a fim de propor uma
reforma no Código de Renda, de modo a colaborar para a obtenção
de eficiência na arrecadação de impostos.
A metodologia aplicada foi inicialmente suportada pela coleta de
toda a estrutura legal e regulatória nas leis, decretos regulatórios,
julgamentos e jurisprudência de cada um dos impostos territoriais,
que serviram para executar uma planilha comparativa entre o marco
regulatório nacional e local, resultando em muitas diferenças que o
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Código de Receita não contemplou em termos de estrutura tributária,
alíquotas, multas, legalidade e outras questões, que talvez tenham
sido mal determinadas.
As diferenças coletadas no item anterior foram ordenadas e
classificadas por fatores internos e externos, para finalmente
estruturar a matriz DOFA e expor, como resultado, as estratégias mais
recomendadas ao município de Pupiales na aplicação da proposta do
novo Código de Renda e, finalmente, elaborar a respectiva proposta
de acordo com as necessidades fiscais do município, sob parâmetros
legais e constitucionais.
Palavras-chave: modernização; rentabilidade; tributação.
1. Introducción
La investigación de la cual se deriva este artículo tuvo como objetivo, el diseño
de una propuesta para la actualización del Código de Renta del municipio de
Pupiales, Nariño, que ayude a mejorar la eficiencia en el recaudo de los tributos,
lo cual se realizó a través de la determinación de la estructura de los impuestos,
tasas y contribuciones de orden municipal y el diagnóstico del estado actual del
Código de Rentas del municipio.
La metodología que se aplicó fue soportada inicialmente por la recolección
de toda la estructura legal y normativa en leyes, decretos reglamentarios,
sentencias y jurisprudencia de cada uno de los tributos de carácter territorial;
de la misma manera, al no encontrar en ninguna ley el sustento legal de ciertos
tributos, se optó por realizar una serie de consultas al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para soportarlos normativamente.
Lo anterior sirvió para realizar una hoja de trabajo comparativa en cuya
primera parte se vació la información legal de todos los tributos, dividida por
secciones en cuanto a impuestos, tasas, contribuciones, régimen sancionatorio,
procedimiento tributario y cobro coactivo. En el segundo segmento se ubicó
toda la normatividad encontrada en el Acuerdo 032 de 2012 bajo la misma
estructura planteada y, en tercer lugar, se efectuó la comparación entre el marco
normativo nacional y local, dando como resultado muchas diferencias que el
Código de Rentas en cuanto a estructura tributaria, tarifas, sanciones, legalidad
y otros temas, no contemplaba o fueron mal determinadas.
Todas las diferencias que se recolectó en el punto anterior fueron ordenadas
y clasificadas mediante factores internos y externos, sobre los cuales se
estableció grados de impacto de cada una de las debilidades, oportunidades,
fortalezas y amenazas, lo cual permitió construir las matrices del Perfil de
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Capacidad Interna (PCI) y el Perfil de Oportunidades y Amenazas (POAM) para
estructurar finalmente la matriz DOFA y dar como resultado, las estrategias más
recomendables al municipio de Pupiales en la aplicación de la propuesta del
nuevo Código de Rentas.
Por último, con todo el respaldo normativo en cuanto a la investigación y a los
resultados obtenidos, se elaboró la propuesta de un nuevo Código de Rentas
acorde a las necesidades fiscales del municipio, bajo los parámetros tanto
legales como constitucionales; la propuesta contiene todos los elementos
necesarios para ser una herramienta que ayude a la administración tributaria
municipal a mejorar la eficiencia en el recaudo de los tributos que tiene bajo su
responsabilidad.
2. Metodología
La investigación de la cual se derivó este artículo se desarrolló en el marco del
paradigma cuantitativo, porque con el desarrollo del trabajo no se buscó una
manipulación ni un cambio de la información comparada y recopilada que fue
observada por medio del análisis; además, se realizó bajo el enfoque empírico
analítico, apoyándose en la observación de la situación actual del Código
de Rentas del municipio de Pupiales; a través de las fortalezas y debilidades
encontradas se pudo hacer una mejor aplicación del recaudo de los tributos
municipales.
La investigación fue descriptiva, dado que se buscó analizar y describir el
comportamiento del recaudo de los tributos en Pupiales, al poseer un estatuto
de Rentas desactualizado. Igualmente, porque al plantear la realidad tributaria
del municipio, se obtuvo la información necesaria de los tributos, contribuyentes
y procedimientos del recaudo. Según Sabino (1992), la investigación de tipo
descriptivo trabaja sobre realidades de hechos y su característica fundamental
es la de presentar una interpretación correcta de fenómenos, utilizando criterios
sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o comportamiento
para obtener información que precise la realidad estudiada.
El método utilizado fue el deductivo, desarrollando un fundamento en el marco
teórico; esto hace referencia a que fue de lo general a lo particular, estudiando
todos los temas referentes a leyes y normatividad tributaria que se aplicó en la
actualización del Código de Rentas. La población para la investigación estuvo
conformada por los documentos, leyes, acuerdos y resoluciones de todos los
tributos que son materia de estudio para la actualización del Código de Rentas.
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3. Resultados
Estructura de los impuestos, tasas y contribuciones de orden municipal
Impuesto Predial Unificado. Determinado en primera instancia bajo el artículo 317
de la Constitución Política de Colombia, donde se hace referencia a que solamente
los municipios pueden gravar la propiedad inmueble. De la misma manera, la Ley
44 de 1990 lo unifica como se describe en el artículo 1, determinando que este
tributo es la agrupación de los gravámenes establecidos a continuación:
a) El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal
adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias,
especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen
municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.
c) El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de
1989 y
d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128
de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.
Impuesto de Industria y Comercio. Establecido legalmente en las leyes, 14
de 1983, 49 de 1990, 383 de 1997, 675 de 2001, 1429 de 2010, 1819 de 2016 y
reglamentada por los decretos 3070 de 1983, 1333 de 1986 y 1421 de 1993.
Impuesto de Industria y Comercio en el Sector Financiero. Es necesario
determinar que en este impuesto también existe un tratamiento determinado y
especial para el sector financiero, que se encuentra definido en el Capítulo III de
la Ley 14 de 1983 y en el Decreto 1333 de 1986.
Impuesto Complementario de Avisos y Tableros. Autorizado por la Ley 97 de
1913, la Ley 84 de 1915, Ley 14 de 1983 y reglamentado por el Decreto 3070 de
1983 y el Decreto 1333 de 1986.
Impuesto de Publicidad Exterior Visual. Autorizado por la Ley 140 de 1994 y de la
cual se establecerá los elementos del tributo.
Impuesto de Delineación Urbana. Autorizado por la Ley 88 de 1947, Ley 97 de
1913, Ley 84 de 1915, el Decreto 1333 de 1986 y el Decreto 1077 de 2015 modificado
por el Decreto 1303 de 2017.
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Impuesto de circulación y tránsito de “vehículos públicos”. Autorizado
legalmente por la Ley 97 de 1913, la Ley 48 de 1968, la Ley 14 de 1983, la Ley 44
de 1990, la Ley 488 de 1998 y el Decreto 1333 de 1986. Para la determinación
de los elementos del tributo, se hace necesario citar la Ley 488 de 1998.
Impuesto de espectáculos públicos. Autorizado legalmente con la Ley 12 de
1932, la Ley 33 de 1968, la Ley 47 de 1968, Ley 30 de 1971, la Ley 181 de 1995 y
el Decreto 1333 de 1986.
Impuesto a las rifas y juegos de azar. Autorizado legalmente por la Ley 12
de 1932, la Ley 69 de 1946, la Ley 4 de 1963, la Ley 33 de 1969 y la Ley 643 de
2001.
Impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público. Autorizado por la Ley 97
de 1913, la Ley 84 de 1915, la Ley 143 de 1994, la Ley 1819 de 2016, el Decreto
2424 de 2006, el Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 943 de 2018.
Impuesto por Transporte de Hidrocarburos. Autorizado legalmente por la
Ley 1530 de 2012, el Decreto 1056 de 1953 y la Resolución 72 537 DE 2013 del
Ministerio de Minas y Energía.
Impuesto de degüello ganado menor. Autorizado legalmente por la Ley 20 de
1908 y el Decreto 1222 de 1986.
Las tasas municipales son las siguientes:
Sobretasa a la Gasolina. Autorizada por la Ley 86 de 1989, la Ley 223 de 1995, la
Ley 488 de 1998, la Ley 788 de 2002, el Decreto 1505 de 2002 y el Decreto 1625
de 2016.
Sobretasa Bomberil. Autorizada legalmente por la Ley 322 de 1996 y la Ley 1575
de 2012.
Sobretasa Ambiental. Autorizada legalmente por el inciso 2 del artículo 317 de la
Constitución Política de Colombia, el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, modificado
por el artículo 110 de la Ley 1151 de 2007.
Las contribuciones municipales son las siguientes:
Estampilla Pro-Cultura. Se encuentra autorizada legalmente por las leyes 397 de
1997 y 666 de 2001.
Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Legalmente autorizada por la
Ley 687 de 2001, la Ley 1276 de 2009 y la Ley 1850 de 2017.
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Estampilla Pro desarrollo de la Universidad de Nariño. Autorizada legalmente
por la Ley 542 de 1999, la Ordenanza 002 de 2000, la Ordenanza 028 de 2010, e
implementada por la Circular de Instrucción N° 01-2018.
Contribución de valorización. Autorizada por la Ley 25 de 1921, Ley 113 de 1937,
Ley 63 de 1938, la Ley 1 de 1943 y la Ley 25 de 1959, el Decreto 868 de 1956,
Decreto 1604 de 1966 y el Decreto 1394 de 1970.
Contribución Especial sobre contratos de obra pública. Establecida por la Ley
418 de 1997, Ley 1106 de 2006, la Ley 1421 de 2010 y la Ley 1738 de 2014.
Participación en plusvalía. Autorizada legalmente por el artículo 82 de la
Constitución Política, la Ley 388 de 1997, Ley 812 de 2001 y el Decreto 1788
de 2004.
Tasa por registro de Marcas y Herretes. Mediante concepto de la Subdirección
de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con Radicado 2-2018-001588 del 19 de enero de 2018, en el cual se
menciona que se desconoce el fundamento de alguna ley de la República que
autorice a las entidades territoriales para establecer el tributo de registro de
marcas y herretes, motivo por el que bajo el criterio del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, este impuesto carece de soporte legal para ser cobrado.
Además, el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política determina
que la potestad para crear tributos es del Congreso de la República mediante la
expedición de leyes.
En conclusión, los Consejos Municipales no pueden crear tributos sin que se haya
autorizado previamente en una ley y, sobre el tema del impuesto de marcas y
Herretes no existe ley alguna que lo autorice para que pueda ser cobrado.
Diagnóstico del estado actual del Código de Rentas del municipio de Pupiales,
Nariño
Con las variables recolectadas y el cruce de información entre la Norma Nacional,
el Código de Rentas del municipio de Pupiales y la matriz PCI, se identificó las
siguientes debilidades:
Estampilla Pro Cultura y Pro Bienestar del Adulto Mayor
El Código de Rentas del municipio de Pupiales presenta una falencia importante
en temas referentes a que en ciertos tributos como las estampillas Pro
Cultura y Pro Bienestar del Adulto Mayor, no se está estableciendo elementos
importantes como el Sujeto Activo, la Base Gravable y el Hecho Generador,
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como sí se determina en las leyes 397 de 997, 666 de 2001 y 687 de 2001, lo que
puede conllevar que este tributo no sea cobrable y que, en casos extremos, al
no estar bien definido, el municipio se vea en la obligación de devolver el dinero
a aquellos contribuyentes que lo hayan pagado.
Impuesto Predial Unificado
En el tema referente a la Base Gravable, el Código de Rentas afirma que se liquidará
con el avalúo del año inmediatamente anterior, sin tomar en cuenta que este
tributo es un impuesto de vigencia anticipada; que la Ley 44 de 1990 establece que
dicha base se determinará con el avalúo del año gravable y que la potestad para
determinar esos avalúos está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Por otra parte, es válido mencionar que en cada año el Departamento Nacional
de Planeación, por medio de decreto, dictamina los porcentajes de incremento
de los avalúos catastrales para cada vigencia, como se puede observar en el
Decreto 2204 de 2017, en donde se estableció dichos ajustes para la vigencia 2018
y que son determinados con base en el Índice de Precios al Consumidor del año
inmediatamente anterior. Finalmente, la Ley 1450 de 2011 menciona que, para
poder establecerse el avalúo, se toma en cuenta factores como el estrato, uso de
suelo, rango de área, avalúo catastral, entre otros.
Impuesto Complementario de Avisos y Tableros
El Código de Rentas municipal tiene diferencias notorias con la norma nacional en
el sentido de que el hecho generador de este impuesto se basa en la colocación de
letreros, vallas o avisos, pero, al citar la norma nacional, se puede observar que el
hecho generador se materializa en razón a que serán gravados con este tributo,
los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que fijen avisos, vallas
o tableros en cada establecimiento de comercio, razón por la cual es necesario
afirmar que en el Código de Rentas del municipio de Pupiales hay confusión y
mala definición del hecho generador, en cuanto a que es similar o se parece al
hecho generador del Impuesto de Publicidad Exterior Visual determinado en la
Ley 140 de 1994. De igual manera, se encuentra dos sentencias del Consejo de
Estado (25000-23-27-000-2010-00031-01 de 2013 y 25000-23-27-000-2010-00201-01
del 2014), donde claramente se expresa que el hecho generador es la colocación
de vallas u otro tipo de publicidad desde su instalación hasta su retiro y que,
para ser entendido como este tipo de impuesto, dicha publicidad debe tener una
dimensión igual o superior a 8m
2
.
En el Sujeto Pasivo de este tributo, también se encontró diferencias notorias,
porque el Código de Rentas menciona que serán los contribuyentes del impuesto
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de industria y comercio los que realicen cualquiera de los hechos generadores en
cualquier momento del año; es decir, que instalen avisos, letreros y vallas, pero
que, como lo menciona la Ley 14 de 1983, los sujetos pasivos serán todas aquellas
personas que realicen actividades comerciales, industriales y de servicios, y que
además, anuncien su objeto social mediante un letrero en un espacio al público
del respectivo local comercial.
Impuesto de Delineación Urbana
En la base gravable existe una gran diferencia con la norma nacional con relación
a que para el Código de Rentas del municipio de Pupiales, el impuesto se liquidará
anualmente con el presupuesto y, al finalizar la obra, dicho tributo con base en el
valor final de la misma será re-liquidado para luego descontar el valor inicialmente
pagado, mientras que la Sentencia 25000-23-27-000-2008-00206-01 de 2016 del
Consejo de Estado afirma claramente que dicha base será el presupuesto de la
obra de construcción. Aparentemente, la definición encontrada en el Código de
Rentas es similar a la de la norma nacional, pero si plantea un posible escenario
de lo que se expresa, se encontraría una afectación notoria para el municipio y
los contribuyentes. Por ejemplo, un contribuyente decide construir un edificio,
cuyo presupuesto es de $3.000.000.000, de los cuales el primer año ejecuta
$1.500.000.000; el segundo año $1.000.000.000; el tercer año $600.000.000, y,
respectivamente, en cada año pagó el impuesto tal y como lo establece el Código
de Rentas. Como se puede evidenciar, la obra final ya no costó $3.000.000.000
sino $3.100.000.000, de los cuales el contribuyente, al finalizar, tendrá que pagar
un monto adicional por la diferencia de los $100.000.000 que fue el desfase
de la obra, y que de por sí está afectando la capacidad contributiva del sujeto
pasivo, al no ajustar la norma nacional como se debe. Ahora bien, si el mismo
contribuyente decide construir el mismo edificio, pero al finalizar la obra ésta
vale $200.000.000 menos, en este caso el municipio debería devolverle al sujeto
pasivo el valor por la diferencia, lo que en primer lugar afectaría las finanzas
municipales por todo el dinero que se tenga que devolver y que, por no ajustarse
a la norma, el tributo en conclusión no pueda ser viable.
Participación del municipio de Pupiales en el Impuesto de Vehículos Automotores
En el Código de Rentas existe confusión en la definición del hecho generador y
diferencia con el Artículo 140 de la Ley 488 de 1998, al determinar que este hecho
será la circulación de vehículos dentro de la jurisdicción del municipio, mientras
que la ley afirma que será la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Así
las cosas, también se puede establecer que el Código de Rentas no tiene claridad
en este tributo porque se asimila con el Impuesto de Circulación de Vehículos de
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Servicio Público que, particularmente, el municipio no lo cobra y que de manera
errada se encuentra mal planeado porque aunque el resto de los elementos
del tributo sean iguales con la norma nacional, la sola razón de tener un hecho
generador errado, puede conllevar que este tributo sea incobrable por la falta de
legalidad en su estructuración.
Impuesto de Espectáculos Públicos
En este tributo no se determina el sujeto pasivo, con lo cual el Código de Rentas
está en contra con la Ley 181 de 1995, en la cual el Artículo 77 menciona que este
sujeto será aquella persona que asista al evento o espectáculo público, razón por
la cual se puede concluir que este impuesto no solamente no sea cobrable, sino
que el municipio se vea en la obligación de devolver dinero.
Impuesto a las Rifas y Juegos de Azar
En este tributo, el Código de Rentas posee una diferencia en el tema referente
al Hecho Generador, debido a que solamente recae el tributo sobre las loterías,
rifas y obtención de premios; y se hace necesario ampliar el Hecho Generador,
porque la Ley 643 de 2001 y la Sentencia C-537 de 1995 de la Corte Constitucional
definen que este tributo se aplicará a todo tipo de juegos de suerte y azar dentro
de la jurisdicción del municipio.
Contribución Especial sobre Contratos de Obra Pública
En el Código de Rentas, el Hecho Generador y el Sujeto Pasivo tienen una gran
diferencia respecto a la Norma nacional debido a que, según el código, esta
contribución se aplicará única y exclusivamente a contratos de construcción de
vías, mientras que la Ley 1006 de 2006 es enfática en determinar que se aplicará
sobre todo tipo de contratos de obra pública.
Tasa por Registro de Marcas y Herretes
Mediante concepto de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con Radicado 2-2018-001588 del
19 de enero de 2018, en el cual se menciona que se desconoce el fundamento
de alguna ley de la República que autorice a las entidades territoriales para
establecer el tributo de registro de marcas y herretes, motivo por el que, bajo
nuestro criterio, este impuesto carece de soporte legal para ser cobrado por
las Entidades; además, el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política
determina que la potestad para crear tributos es del Congreso de la República,
mediante la expedición de leyes.
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Adrián Nicolás Narváez-Quiñonez
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En conclusión, los Consejos Municipales no pueden crear tributos sin que se haya
autorizado previamente en una ley y, sobre el tema del impuesto de marcas y
herretes no existe ley alguna que lo autorice para que pueda ser cobrado.
En todos los impuestos, tasas y contribuciones contempladas en el Código de
Rentas se puede evidenciar que no existe la determinación del sujeto activo
y que, sin importar que por conocimiento general y con base en la Ley 14 de
1983, el municipio de Pupiales está facultado a serlo y suponer que en todos
los tributos, el mismo será dicho sujeto, no lo exonera de tener la obligación
de estructurar cada tributo de manera correcta y con base en el artículo 338
de la Constitución Política, y así mismo, mencionar que el encargado de la
vigilancia, inspección y control, debe ser la Secretaría de Hacienda para que,
en casos de demandas, representación y otros procedimientos tributarios, se
pueda proceder de manera correcta. Además, el municipio de Pupiales se ve en
la obligación de conservar el principio de legalidad determinado en el artículo
150 de la Constitución Política para que, en primera instancia, cada tributo pueda
ser viable, legal y correctamente cobrado y que, en casos extremos, evite ser
demandado por tener tributos inconstitucionales.
Propuesta de reforma al Código de Renta del municipio de Pupiales que
contribuya al logro de la eficiencia en el recaudo de los tributos
La propuesta de reforma al Código de renta del municipio de Pupiales se basa en
los siguientes motivos:
Desde el año 1991 cuando se promulgó la Constitución Política de Colombia, a
los entes territoriales como los municipios, se les otorgó cierta autonomía para
no depender en gran medida del gobierno central; esto se ve reflejado en el
artículo 287 de la Constitución, donde se afirma que todo ente territorial gozará
de autonomía para la gestión de sus intereses. En los numerales tres y cuatro
determina que estos podrán establecer tributos para el cumplimiento de sus
funciones y participar en las rentas nacionales.
De la misma manera, el Congreso de la República, por medio de leyes, faculta
a los municipios para que en los parámetros legales y constitucionales
puedan autosostenerse y obtener recursos propios para el desarrollo de sus
presupuestos.
En consecuencia, se puede afirmar inicialmente que existen leyes y la
normatividad referente a los tributos municipales y a su gestión en el recaudo
para que los entes territoriales como el municipio de Pupiales, cuenten con
todas las herramientas, sean eficientes en sus presupuestos y cumplan las metas
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planeadas; pero, a pesar de eso, los municipios, en la mayoría de los casos, han
dejado pasar por alto ciertos elementos importantes como es el tener Códigos
de Renta actualizados, basados en la realidad y con todos los soportes jurídicos
necesarios.
En este orden de ideas y planteando el problema de la presente exposición de
motivos, se ve la necesidad de actualizar en su totalidad el Código de Rentas
en cada uno de sus artículos, debido a que, en primer lugar, el municipio de
Pupiales, sin conocimiento de causa, puede estar incurriendo en ciertas falencias
que, a pesar del buen trabajo, le impida obtener los resultados esperados por
tener un estatuto de rentas desactualizado (Acuerdo N° 26 de diciembre 22 de
2012) y que, además, la falta de control en ciertos temas y el desconocimiento de
instrumentos a favor de la Administración Municipal, den como resultado que se
presente algunos inconvenientes en su presupuesto.
Igualmente, vale la pena aclarar que con el paso de los años han sido expedidas
leyes y normatividad que por obvias razones no son incluidas en el actual Código
de Rentas y que se configura como una debilidad importante; de la misma
manera, factores como la confusión normativa, la extralimitación legal en la
aplicabilidad del presente Código de Rentas, así como la carencia de una completa
y actualizada estructura normativa, tarifaria, sancionatoria, procedimental y
económica, conlleva tener más razones de peso para que pueda ser viable este
Proyecto de Acuerdo, con el fin de buscar una mejor eficiencia tributaria que
impulse al municipio de Pupiales a establecer estrategias que incrementen el
recaudo de los tributos.
Del mismo modo, este Proyecto de Acuerdo, al estar ajustado a la actualidad
tributaria del país y ser de funcionalidad para los habitantes del municipio de
Pupiales, sirve como referencia desde la óptica económica y social, para dejar
un precedente que busque optimizar con alta eficiencia, el recaudo de las
rentas en el presupuesto y poder alcanzar todos los proyectos sociales, de
infraestructura, educación, salud, vivienda y, satisfacer todas las necesidades
básicas insatisfechas en la comunidad del municipio.
En conclusión, todos aquellos recursos propios que se recaude a través del
esfuerzo fiscal por parte de la Administración de Pupiales, son primordiales para
que pueda existir un desarrollo territorial y cumplir con la finalidad del Artículo
287 de la Constitución Política, al establecer que cada municipio, de conformidad
con la ley, puede administrar sus recursos y establecer tributos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, es válido aclarar que el municipio
de Pupiales ha recibido, por parte del gobierno central, la responsabilidad
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del desarrollo dentro de su territorio, por lo que se ve en la obligación de ser
autosuficiente y subsistir con recursos propios por medio de políticas adecuadas.
Dichas políticas, para la finalidad de sus propios intereses, serán las de poseer un
Código de Rentas adecuado que supla las necesidades tributarias y que además
dé lineamientos para mejorar el recaudo, evitando que la fuente principal de
recursos y de subsistencia, sean las transferencias que el gobierno pueda hacerle.
La propuesta está compuesta por seis capítulos; el primero, referente a las
normas generales, que contiene el título 1 referido a los tributos municipales;
el segundo, a los impuestos de industria y comercio y su complementario de
avisos y tableros; el título tercero hace referencia al impuesto de publicidad
exterior visual; el cuarto, al impuesto unificado de espectáculos públicos; el
quinto al impuesto a las rifas y juegos de azar y el sexto y último, al impuesto de
alumbrado público.
4 .Discusión
Las políticas fiscales son establecidas en el presupuesto del Estado, las cuales
tienen relación directa con el gasto público y los impuestos que garantizan
mantener la estabilidad económica de un país. Para Menjura (2015), la Política
Fiscal es la administración de todos los ingresos y gastos del sector público, la
cual se debe hacer de una manera eficaz y eficiente. Cárdenas y Vargas (2015)
la definen como una herramienta de estabilización macroeconómica, de
redistribución del ingreso y de riqueza, utilizada por el Estado (federal, estatal
o local), cuyos componentes principales son el gasto público, los impuestos y la
deuda pública, llegando a materializarse por medio del presupuesto del Estado.
Otro término a tener en cuenta en la generación de la propuesta fue la obligación
tributaria, que para Luchena (2009) es un vínculo donde la hacienda pública
será el titular de un derecho de crédito que tienen los particulares frente al
Estado. En este sentido, Ossorio (2006) afirma que la obligación tributaria es
la forma unilateral en donde el Estado, en ejercicio del poder imperio, exige
coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, sumas
de dinero en concepto de contribución o tributo. Finalmente, Zabala (1988)
expresa que la obligación tributaria es el vínculo cuya fuente es la ley, que nace
en virtud de la ocurrencia de ciertos hechos que en la misma ley se designa y,
por el cual, ciertas personas se encuentran en el deber jurídico de entregar al
Estado, cantidades de dinero para la satisfacción de las necesidades públicas.
Cada uno de estos autores, aunque definen qué es la obligación tributaria desde
diferentes puntos de vista, acuerdan que dicho concepto es la relación jurídica
entre el Estado como acreedor y el contribuyente como deudor, en donde éste
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último se ve en la obligación de pagar un monto de dinero por haber realizado
el hecho generador de un tributo y cómo, en respaldo de todos estos actos, hay
leyes que soportan el actuar de cada una de las partes involucradas.
En Colombia existen ciertos principios constitucionales que soportan legalmente
todos los tributos, los cuales dan la garantía de que el sistema tributario en el
país cumple con las características necesarias para su funcionamiento. Según
Mora y Bernal (2016), estos principios son el fundamento para la creación de
nuevas normas jurídicas. Con base en la Constitución Política de Colombia y otros
autores, se puede definir algunos, a saber:
Principio de Legalidad. Para Flores (2015), este principio es denominado de
reserva de ley, debido a que ciertas materias deben ser reguladas exclusivamente
dentro de las leyes, sin la posibilidad de que queden comprendidas en un
ordenamiento inferior o de menor jerarquía que aquella.
Principio de Equidad, Eficiencia y Progresividad. Están establecidos en el
artículo 363 de la Constitución, pero cabe aclarar que cada uno tiene diferentes
definiciones; por ejemplo, el Principio de Equidad hace referencia a que los
contribuyentes pueden recibir cargas tributarias siempre y cuando estén
relacionadas directamente con la capacidad económica y de pago.
Principio de Irretroactividad. Este principio se basa en la seguridad jurídica y
hace referencia a que la ley no debe tener efectos de retroceso en el tiempo; es
decir, que la ley puede ser aplicada solamente después de haberse promulgado.
Respecto a los tributos, se dice que son los ingresos que obtiene el Estado por medio
de aportes obligatorios, de carácter personal y pecuniario a través de la relación
jurídica tributaria entre el Sujeto Activo (Estado) y Sujeto pasivo (Contribuyentes).
Para Jarach (1943), el tributo está definido como los recursos que se ofrece al Estado
para lograr los medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus actividades.
Igualmente, la Sentencia C-134 del 25 de febrero de 2009 da aún más claridad en
el sentido de afirmar que los tributos, en términos generales, son las prestaciones
pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio,
para el cumplimiento de sus fines; en ese mismo sentido, la sentencia define que
están clasificados en impuestos, contribuciones y tasas, según la intensidad del
poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad.
Dentro de los tributos están los impuestos, definidos como un pago obligatorio
que se hace al Estado. En estos existe una clasificación que es aplicada para
cada contribuyente bajo diferentes situaciones económicas, adquisitivas y
patrimoniales, descrita a continuación:
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Impuestos directos: aquellos que gravan directamente la riqueza de los
contribuyentes. Tienen relación directa con los ingresos obtenidos en un
determinado periodo, al aumento patrimonial e inclusive a la utilidad percibida
por el contribuyente. De esa misma forma, Benítez (2010, citado por Pallo,
2015) hace claridad a que los impuestos directos son aquellos en los que el
contribuyente establecido en la norma jurídica recibe la carga del impuesto,
siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Pallo (2015) sostiene que,
generalmente, son impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que
reciben, con base en situaciones particulares de cada uno de ellos. Finalmente,
Pérez (2017) da a entender que son impuestos directos, “aquellos que se aplica
en función de un índice directo de capacidad económica, como es la obtención
de renta o la posesión de un patrimonio” (p. 593); como ejemplos más comunes
se encuentra los impuestos de Renta, Patrimonio, Predial e Industria y comercio.
Impuestos indirectos: para este tipo de impuestos es necesario aclarar que, en
primer lugar, pueden ser transferibles ya que los responsables son aquellos que
tengan capacidad de pago desde el punto de vista de la compra o del consumo;
es decir, a diferencia de los directos, donde hay un grupo determinado de
contribuyentes, en los indirectos, los responsables son todos aquellos que
tienen la capacidad de pago para adquirir bienes y servicios gravados. Como
lo establece Pallo (2015), los impuestos indirectos son aquellos en los cuales el
contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una
tercera persona; nacen de métodos impositivos indirectos; no atienden a las
circunstancias personales del contribuyente; todos tienen el mismo tratamiento,
cualquiera que sea su situación económica particular; como ejemplos más
comunes están: el IVA, el GMF, Gravámenes Aduaneros, Timbre y, en general, los
que graven el consumo.
Para definir el concepto de Tasa y Contribución, se hace necesario tomar como
referencia dos sentencias de la Corte Constitucional: la C-545 de 1994 y la C-134
del 25 de 2009, que establecen claramente estos conceptos. En el artículo 338 de
la Constitución Política se establece cuál es la finalidad de las mismas.
5. Conclusiones
La propuesta de actualización del Código de Rentas para el municipio de Pupiales
es el punto de partida que la Administración Tributaria Municipal necesita. Lo
anterior se argumenta porque esta propuesta cuenta con todos los instrumentos
legales y normativos que permitirán el aumento considerable del recaudo en
cada uno de los tributos. Por otra parte, todas las modificaciones planteadas
fueron realizadas pensando en las necesidades no solamente tributarias, sino
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también jurídicas, con el objetivo de que el municipio de Pupiales tenga una
herramienta contundente que le permita diseñar las estrategias adecuadas para
gestionar sus intereses de manera adecuada.
Gracias al diagnóstico realizado al actual Código de Rentas (Acuerdo N° 26 de
2012), se logró tener un panorama más claro sobre todas y cada una de las falencias
que posee el actual acuerdo; de la misma manera, con la identificación de cada
factor crítico y tomando como punto de partida la normatividad referente a los
tributos territoriales, se pudo subsanar aquellos vacíos normativos y estructurar
una propuesta acorde a las necesidades del municipio.
6. Conflicto de intereses
La autora de este artículo declara no tener ningún tipo de conflicto de intereses
sobre el trabajo presentado.
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