No me puedo divorciar de los impuestos3

Catherine del Carmen Torres Bastidas

Diana María Lasso

Martha Isabel Benavides

Especialización en Gerencia Tributaria

Universidad Mariana

El día 18 de enero del año 2013, siendo las 9:30 de la mañana, Victoria Reyes, Contadora Pública, socia de una firma de contadores y abogados, reconocida en la región, recibe en su oficina la visita inesperada de su amiga Mónica Cifuentes, con quien no tenía contacto desde hace algunos años; después de una charla amena llena de lindos recuerdos, Mónica le dice: “me voy a divorciar y necesito tu ayuda”.

Victoria Reyes

Victoria es una mujer de 41 años, profesional en Contaduría Pública y maestra en Tributaria y política fiscal; ha dedicado gran parte de su vida profesional a brindar asesoría en temas contables y tributarios. Constituyó una firma de contadores y abogados denominada: V.R. Asesorías LTDA., con la cual ha logrado un alto reconocimiento a nivel regional e incluso nacional.

Los esposos

Mónica Cifuentes y Jorge Mario Moreno se conocieron siendo muy jóvenes, ya que entre sus familias existía un lazo de amistad. Jorge le llevaba 4 años de diferencia en edad con respecto a Mónica, ella aún estaba en el colegio cuando él se enamoró de Mónica. Al ser hijo de un empresario exitoso decidió estudiar en el exterior Administración de Negocios y prepararse para en un futuro continuar con los negocios familiares, y así poder tener una relación seria y abierta con Mónica, la cual en el momento le era imposible.

Cuando Jorge obtuvo su título profesional regresó a la ciudad, con la idea de crear su propia empresa, su padre, con visión de negocios, no dudó en apoyarlo. A la par de sus proyectos profesionales Jorge invitaba a salir a Mónica, con quien disfrutaba pasar momentos. Con el tiempo, estos acercamientos se convirtieron en amor y finalmente, estando profundamente enamorado decide una noche, llevarle serenata y proponerle matrimonio, ella sin dudarlo decide aceptar su propuesta; sus familias comparten su felicidad y realizan todos los preparativos para la boda, la cual se constituyó en el evento más importante del año en la ciudad y fue publicitado en medios locales.

Al momento de su casamiento, Mónica se caracterizaba por una increíble belleza, cursaba segundo semestre de Medicina, era una estudiante destacada con excelentes calificaciones y su sueño era convertirse en una médica pediatra. Sin embargo, después de su matrimonio decidió retirarse de la universidad, dedicarse a su hogar y a la crianza de sus dos hijos, Carlos y Felipe.

Durante los primeros años de matrimonio empezaron a construir su patrimonio, el cual, creció considerablemente gracias a la gestión de Jorge y el apoyo incondicional de su esposa.

Conflicto familiar

Con el pasar del tiempo, Jorge se consagró a sus negocios, descuidando el tiempo que le debía dedicar a su familia y a su esposa; se mantenía siempre viajando o en su oficina, inclusive los fines de semana, lo que causó serios problemas familiares; después de 22 años de matrimonio Mónica comenzó a sentir que el amor se estaba acabando.

Por su parte, Jorge nunca aceptó los reclamos de Mónica, es más, consideraba que era ella quien no lo comprendía, ni lo apoyaba a pesar de que él le había demostrado cómo habían crecido sus negocios; con molestia un día Jorge decide abandonar su hogar. Después de 3 años de vivir separados, Mónica resuelve pedirle el divorcio y que cada uno haga su vida. Él se disgusta puesto que reconoce que por ley debe distribuir su patrimonio con ella, sin embargo, acepta y en su afán de agilizar el proceso de divorcio le propone a Mónica darle el 30 % de su patrimonio. Este hecho causa en ella duda a pesar de que desconoce lo que legalmente le corresponde.

V.R. Asesorías Ltda.

Victoria impactada por la noticia y con el ánimo de ayudar a su amiga, hace llamar al abogado de su firma, experto en derecho de familia, quien le explica el proceso a seguir y por consiguiente se convierte en su apoderado, para llevar a cabo la demanda de divorcio.
Éste le aclara: “en efecto su esposo quiere darle menos de lo que a usted le corresponde”. Jorge termina aceptando las pretensiones de Mónica y al cabo de 5 meses, se definió la liquidación de la sociedad conyugal.

Mónica agradecida con su amiga se acerca a la oficina para finiquitar ciertos asuntos pendientes. No obstante, Victoria le dice que aún no ha terminado su trabajo y le ofrece asesoría tributaria de los bienes a su nombre y comienza a explicarle lo siguiente: “al ser poseedora de ese patrimonio debes comenzar a declarar por tu cuenta el Impuesto a la Renta, esto lo señala el artículo 8 del Estatuto Tributario, o sea eres sujeto pasivo”, y menciona además que, al divorciarse se pueden presentar las siguientes situaciones desde la perspectiva tributaria:

Gananciales. Cuando se disuelve una sociedad conyugal, se procede a liquidarla, lo cual implica el pago de los diferentes pasivos y obligaciones de la sociedad conyugal, con cargo al patrimonio de la sociedad conyugal, y el saldo es repartido en partes iguales entre los dos cónyuges, lo que le corresponda a cada uno es lo que se conoce como gananciales. Éstos, para efectos tributarios, de acuerdo el artículo 47 del Estatuto Tributario, se consideran como ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional en la medida que no que sean susceptibles de producir un incremento en el momento de su percepción, definido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Porción conyugal. Consiste en una parte adicional a lo recibido como gananciales, con el fin de garantizar el sostenimiento económico de uno de los cónyuges cuando lo recibido por gananciales no se considera suficiente. Sin embargo, esta porción conyugal si se encuentra gravada con ganancia ocasional según el artículo 17 del Estatuto Tributario. Aunque el artículo 307 consagra una porción exenta.

Recompensas. Corresponde al reintegro de los bienes que poseía el cónyuge antes de conformar la sociedad conyugal, en consecuencia, estos bienes no se los tiene en cuenta como gananciales puesto que son los primeros que regresan a su propietario inicial.

Mónica escucha con mucha atención a Victoria, quien aborda el tema con propiedad, y continúa explicándole:

Una vez liquidada tu sociedad conyugal, recibiste una parte como gananciales y la otra como porción conyugal. El 100 % de lo recibido por concepto de gananciales no forman parte de la base para cálculo de impuesto de renta, pero sobre el valor correspondiente a la porción conyugal se deberá declarar renta en el año siguiente, ya que tributariamente esta se considera como ganancia ocasional y por consiguiente está sujeta al impuesto complementario de renta. Sin embargo, ésta goza de un descuento, no se debe pagar impuesto sobre la totalidad de la porción conyugal.

La razón por la que la porción conyugal constituye ganancia ocasional para quien la recibe, es porque lo recibido proviene del patrimonio del otro cónyuge, incrementando el patrimonio del beneficiario que lo recibe y todo aumento de patrimonial se considera renta.

Mónica muy admirada le dice a Victoria que ella no quiere pagar impuestos, puesto que considera que estos recursos son perdidos y que ella no se verá beneficiada en ningún aspecto al realizar este pago. Victoria con cierto disgusto, le recuerda que declarar renta es una obligación y no hacerlo trae consigo sanciones e intereses.

Sin dudarlo, Mónica le pide a Victoria que busque una opción para no presentar la declaración o presentarla sin tener que pagar impuestos; por su parte, Victoria le dice que no puede ayudarla, porque no va a poner en riesgo su prestigio profesional y el éxito de su firma; le explica que la DIAN tiene 5 años contados desde la fecha en que se venció el plazo para declarar, hacer revisión, practicar la liquidación de aforo y determinar el impuesto a cargo. Solamente si tiene suerte y pasa este tiempo, y la DIAN no hace ningún requerimiento ya no será posible determinar ninguna deuda a cargo, pero si dentro de ese tiempo ella es investigada, tendrá no solamente que presentar la declaración y pagar impuestos, sino que además deberá asumir una onerosa sanción, y culmina diciendo: “te pudiste divorciar de tu esposo, pero ¡nunca te podrás divorciar de los impuestos!, es muy difícil ocultar esa renta porque Jorge con seguridad la va a declarar”.

La decisión

A pesar de la asesoría recibida, Mónica sigue pensando que pagar impuestos no le trae ningún beneficio y que muy seguramente la DIAN no detectará la no presentación de la declaración de renta durante los ٥ años que tiene para su revisión, de esta manera, decide no declarar y pasar por alto las advertencias hechas por su amiga.

En agosto del año 2016 Mónica recibe en su casa un emplazamiento para presentar declaración de renta por el año 2013 por parte de la DIAN. Un poco preocupada consulta nuevamente a Victoria, quien le explica:

Mediante los cruces de información la DIAN detectó la ausencia de la declaración de renta del año 2013 y por lo tanto te están requiriendo para presentarla en el término de un mes. Se debe liquidar el impuesto y pagar adicionalmente una sanción por extemporaneidad. Si cumples con tu obligación en este momento la sanción se reducirá al 50 %, pero si dejas pasar el tiempo, la DIAN te requerirá nuevamente y la sanción se duplicará.

Aun así, Mónica sigue renuente a presentar declaración y busca que Victoria le de otro tipo de solución. Victoria continúa con sus fundamentos explicándole los costos tan grandes en que incurría si se mantiene en esa decisión, le expresa que la DIAN continuará el proceso y determinará los impuestos a cargo de Mónica con la información que tenga a mano, mediante la liquidación de aforo y el valor a pagar será muy alto.

Mónica agradece la asesoría, pero nuevamente decide hacer caso omiso a su amiga e incluso el emplazamiento de la DIAN. Dos años más tarde la DIAN la vuelve a requerir, esta vez muy preocupada piensa: “es cierto nunca me pude divorciar de la DIAN”.

Epílogo del caso

Mónica acude nuevamente donde su amiga, le muestra la liquidación oficial de aforo, en la cual se determinó el impuesto a cargo y la sanción. Victoria le dice que ya no se puede hacer nada y que debe cumplir con su obligación tributaria. Viéndose acorralada le pide disculpas a su amiga, reconoce que cometió un error y que está muy arrepentida por no haber seguido sus consejos a tiempo. Ahora se ve obligada a pagar al Estado una suma onerosa, pero se ha convencido que evadir sale caro.

Normatividad analizada

Para el análisis y la resolución de éste caso se tuvieron en cuenta aspectos tributarios, tales como: concepto de gananciales, porción conyugal, recompensas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, concepto de ganancia ocasional, emplazamiento por no declarar, sanción por no declarar, recurso de reconsideración, liquidación de aforo y conciencia tributaria.

Referencias

Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de 1989. Recuperado de https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_624_1989.pdf