El costo de un simple olvido2

Víctor Hugo Valencia

Especialización en Gerencia Tributaria

Universidad Mariana

Siendo las primeras horas de la mañana del día 3 de junio de 2014, don Rose, comerciante reconocido y prestante del municipio de Tumaco, se encontraba observando el mar desde la puerta de su tienda de licores, cuando recibió un sobre cerrado, enviado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Por el temor que infunde esta Administración Tributaria, intuyó que el contenido del sobre no podría ser nada bueno, perturbado porque no entendería lo que iba a leer, no supo qué hacer. Al ver la reacción de Rose, Zoila su esposa, quien estaba en el mostrador de la tienda le gritó: “¡y porque no llamas al hijo del vecino para que mire que es lo que dice eso, que disque él es contador!”.

El municipio de Tumaco

Tumaco es un municipio ubicado en la Costa Pacífica al sureste de Colombia, en el departamento de Nariño, está formado por tres islas comunicadas con el continente, por medio de dos puentes. La ciudad se caracteriza por las playas, la alegría de sus habitantes y su gastronomía, su población en su mayoría es de descendencia afro. La desesperanza causada por el abandono estatal, la falta de industria e incluso el intenso y sofocante calor que se siente se mitiga tomando cerveza. Su economía se basa en la agricultura, en la pesca artesanal y en otras actividades ambulatorias e informales.

Rosendo Quiñones Angulo (don Rose)

Rosendo Quiñones conocido como ‘don Rose’, se instaló en el municipio de Tumaco en el año de 1971, llegó en búsqueda de mejores oportunidades, junto con su esposa Zoila Cabezas Ángulo, a quien todos llaman ‘doña Zoila’, una mujer de temperamento fuerte, que contrasta con su baja estatura y su delgadez, además, reconocida por ser una mujer muy trabajadora, conservadora de las creencias de sus antepasados, quienes estaban convencidos que las mujeres deben dedicarse a atender a su marido y cuidar de la casa. Por su parte, don Rose es un negro de contextura gruesa y de vasta estatura, con rasgos muy definidos como los de un negro africano, trabajador, acelerado y arriesgado para los negocios, pero con una fuerte debilidad por las mujeres bonitas. Llegaron a Tumaco recién casados y con todas las energías para empezar su vida desde cero.

Don Rose, quien a duras penas había terminado su educación primaria, trabajó como obrero en una fábrica, hasta finales del año 1983 cuando fue pensionado por invalidez, por un hecho, donde al manipular una máquina cortadora perdió tristemente las falanges de cuatro dedos de su mano izquierda. Igualmente, por parte de la empresa recibió una indemnización por accidente laboral, la cual fue invertida en la compra de una casa.

La tienda de Don Rose

Viéndose incapacitado para seguir trabajando como obrero, debido a su dificultad de manipular las máquinas cortadoras, don Rose en unión con doña Zoila deciden utilizar un espacio de su propia casa para vender cerveza, aguardiente por botella, por caneca y hasta por copas, también, cigarrillos por cajetillas y por unidad; al cabo de un tiempo tenían lo que podría llamarse un negocio pequeños, al cual le dieron el nombre de “La tienda de don Rose”.

Durante varios años atendieron a la clientela las 24 horas del día. No reparaban en levantarse a horas de la madrugada a vender lo que sus clientes nocturnos, en su mayoría borrachos, solicitaban. Había noches en que vendían incluso, solamente una cajita de cerillos, pero su convicción por superarse, era clara y determinante, por lo cual, la administración del dinero y la cultura del ahorro se convirtieron en una de sus más fuertes virtudes, pese a sus limitaciones académicas.

El negocio se volvió lucrativo y próspero, construyeron un piso adicional en la casa y en la primera planta pusieron unas mesas, colocaron varios juegos de rana y se ambientó el lugar con música, y por supuesto, seguían vendiendo los licores de su negocio inicial; además, ya no trasnochaban atendiendo al público, únicamente en fines de semana. El negocio se manejaba informalmente, hasta que las ventas se volvieron voluminosas debido a que la tienda surtía a muchos vendedores ambulantes y a tiendas de barrio.

Los proveedores que sentían simpatía por don Rose, comenzaron a recomendarle que buscara un contador para que organizara la contabilidad y le ayudara a cumplir con sus obligaciones tributarias, ya que la legislación se hacía cada vez más exigente. A partir del año 2000 se contrató un contador, quien organizó la contabilidad del negocio siguiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio; desde ahí se ha venido cumpliendo con las obligaciones tributarias.

El Contador

Francisco Gonzáles, más conocido como don Pacho, fue contratado para asesorar a la tienda en la parte contable. Manejaba muy bien el tema de la teneduría de libros, pero tenía una reputación dudosa por sus vagos conocimientos en asuntos tributarios. Hasta se ha llegado a decir, que no es él quien firma las declaraciones y los informes contables, sino que es su hijo, quien sí cuenta con tarjeta profesional de contador. Desde hace un año, debido a su edad avanzada, iba esporádicamente a la tienda a actualizar los registros contables y a elaborar las declaraciones mensuales.

El hijo del vecino

Don Rose encuentra en su libreta vieja el número telefónico del hijo del vecino y lo llama a su oficina, contesta Carlos Alberto Castillo, Contador Público de una prestigiosa Universidad Gubernamental, con más de 10 años de experiencia en temas contables y tributarios, incluso es profesor de la Universidad del municipio.

Don Rose no fue claro y solamente le dijo: “necesito que venga a mi negocio de manera urgente, es un asunto de vida o muerte” y colgó. Carlos Alberto como lo conocía, se preocupó e inmediatamente tomó su motocicleta y fue al encuentro.

El requerimiento

Don Rose, esperando en la puerta del negocio, ve llegar al contador hijo del vecino y sin saludar le entrega el sobre con el requerimiento y le dice: “es que mire que me llegó este sobre de la DIAN y necesito que usted me lo lea y me diga qué es lo que significa eso”. Cuando Carlos Alberto abre el sobre lo que encuentra es un requerimiento ordinario de la DIAN, donde se lo requiere por la omisión de las retenciones en la fuente que debió haber practicado y consignado en el año gravable 2012.

En el documento se explicaba que, a partir del 1 de enero de 2012, debido a que superó los topes de ingresos reportados en su Declaración de Renta del año gravable 2011, se lo obligaba a convertirse en agente de Retención en la Fuente. La obligación está sustentada en los artículos 368-2 y 375 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, el oficio le determinaba cuales son las sanciones a las que se hizo merecedor por la omisión de ese deber formal.

Las sanciones por dichas declaraciones no presentadas están sustentadas en el artículo 643 numeral 3 del Estatuto Tributario y por lo tanto para el caso, el oficio sugería una sanción del 10 % de los cheques girados o el 10 % de los costos y gastos, por consiguiente, la DIAN le determinaba una cifra quince mil (15.000) dólares, entre retenciones y sanciones por dicho año.

Don Rose y su esposa quedaron literalmente en shock porque de todo lo leído solo entendieron que se tenía que pagar quince mil (15.000) dólares a la DIAN. En el momento cuando pudo reaccionar, don Rose gritó:

“¿qué?, ¿cómo así?, ¡que yo no le he robado a nadie!, yo he pagado todos mis impuestos, ¡que para eso yo tengo a mi contador!”. Seguidamente dice a su secretaria: “vea, esta niña, que llame a ese contador que lleva lo de la contabilidad y me hace lo de los impuestos”.

La secretaria le comunica a don Pacho y al enterarse de lo sucedido éste solamente atina a responder “¡eso no lo pueden cobrar, debe haber un error, un simple olvido no cuesta tanto!”.

La asesoría

El hijo del vecino le explica a don Rose que debe hacer y le ofreció sus servicios. Le mencionó que generalmente la DIAN calculaba un valor más alto porque no contaba con toda la información de la empresa y que para calcular el valor real adeudado, que con seguridad era menor, era necesario revisar los soportes de las compras realizadas en el año 2012, lo más pronto posible. Por lo cual, le solicitó que consiguiera la información y que cuando esta esté lista lo llame para proceder a hacer la revisión.

Pasaron 15 días y el hijo del vecino no volvió a tener noticias del asunto, intrigado, debido a que ya se vencía el plazo para dar respuesta al requerimiento, se comunicó a la tienda, la secretaria le menciona que don Rose cambió de asesor por otro que le cobraba más barato. Carlos Alberto con un poco de disgusto, se despidió de la secretaria y colgó.

Sin embargo, días después Santiago Valencia, el nuevo asesor se comunica con el hijo del vecino y le solicita que trabajen juntos en el caso de la tienda de don Rose; éste le menciona que al hacer la revisión, no solamente encontró el requerimiento del año 2012, sino de 2013 y de los primeros meses hasta mayo de 2014, por lo cual la determinación de los impuestos y sanciones ascendían a sesenta mil (60.000) dólares. Era una situación extraña y no se explicaban el porqué de todos los requerimientos en tan corto tiempo.

Intrigado el hijo del vecino decide aceptar ayudar a don Rose, quien no tuvo más remedio que contratar a los dos contadores debido a la necesidad que tenía de aclarar el asunto lo antes posible.

La revisión de los documentos

En primera medida los contadores revisaron la base que la DIAN tomó para la determinación del valor a pagar y encontraron que para el cálculo del valor de las retenciones en la fuente se habían tomado los valores de compras reportados en la información exógena de los proveedores. La DIAN no había depurado la información y en la misma incluía el valor del impuesto al consumo de licores y cigarrillos, que para esa fecha oscilaba entre el 55 % y el 75 % del costo de los productos, lo que de entrada redujo la determinación de la base en un poco menos de la mitad del valor liquidado por la DIAN, incluidas las sanciones por extemporaneidad y por mora.

Posteriormente, procedieron a revisar la documentación recibida, trasladaron el valor facturado por compras a una hoja electrónica y calcularon el valor de la retención en la fuente a la tarifa respectiva, donde hallaron lo siguiente:

En algunos meses del año no se encontraron transacciones sujetas a retención en la fuente, por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 606 del Estatuto Tributario, en el parágrafo 2, la empresa no debe presentar declaración de retención en la fuente.

Se encontró facturas emitidas por empresas, con categoría de autorretenedores de renta, lo cual permite que dichas facturas, también se quiten de los conceptos y valores sujetos a retención.

Se hizo el cálculo de la retención en la fuente a las facturas de compra de licores, cervezas y cigarrillos, sin incluir el valor de los impuestos, como: el IVA y el Impoconsumo, por no hacer parte de la base gravable; lo cual reduce considerablemente el valor de la retención.

Con base en los criterios señalados y apoyados en la normatividad tributaria vigente se concluyó que, la presentación de las 10 declaraciones del año 2012, las 11 declaraciones de 2013 y las 5 declaraciones de 2014, le costaría a la tienda el pago de los valores de retención por pagar y la inclusión de las sanciones, la suma de veintidós mil (22.000) dólares, únicamente.

Orgullosos, los contadores acudieron a la tienda de don Rose para mostrarle los resultados del trabajo realizado, y así proseguir con la presentación de las declaraciones, responder los requerimientos y acordar la forma de pago con DIAN. Le explicaron brevemente los hallazgos e hicieron énfasis en la diferencia que había entre la determinación en los oficios de la DIAN y el valor real adeudado.

Don Rose los miró sin emoción y más bien con tristeza, lo único que les dijo fue: “que yo los llamo después a ver cómo hacemos”. Los asesores no tuvieron más remedio que marcharse, mostrando su desconcierto y preocupación por la reacción de don Rose en ese momento.

Epílogo del caso

La tristeza que reflejó don Rose al conocer los resultados de la revisión de sus asesores, se debía a que actuó de forma impulsiva cuando se enteró del asunto del primer requerimiento. A los 3 días del suceso los asesores se acercaron a la tienda a cobrar sus honorarios, pero sobre todo querían saber por qué don Rose no les hacía caso. Éste un poco más resignado les contó:

“Lo que pasa es que como a mí no me gusta tener problemas y no quiero deberle a nadie, entonces viajé a la ciudad de Pasto y fui a las oficinas de la DIAN para que me dijeran en realidad cuanto era lo que debía, porque yo quería pagar todo y no tener ningún problema. También les dije que yo nunca he pagado retención en la fuente”.

Al conocer este hecho los funcionarios de la DIAN, tomando como base la información que tenían reportada en el sistema, sin conocer la realidad de las transacciones, calcularon un valor a pagar y le dijeron que le podrían dar un plazo para que se ponga al día. Que si no lo hacía podría verse abocado a que se le embarguen las cuentas e incluso sus bienes. Con gran temor y en condición de indefensión ante los representantes de la DIAN, aceptó firmar un acuerdo de pago, por la deuda calculada en ese momento y por la cual solo le dieron 3 meses de plazo para pagarla.

Don Rose les dijo a sus asesores: ¡que ya no hay nada que hacer! y les mostró el acuerdo de pago, incluso les pidió rebaja por sus servicios.

A pesar del sentimiento de frustración y tristeza que les embargaba por la actitud de don Rose y por el comportamiento injusto de los funcionarios de la DIAN, los asesores le concedieron un descuento del 30 % en sus honorarios, y le sugirieron que busque asesoría de un abogado porque existe la posibilidad de solicitar devolución por los mayores valores pagados, mediante una demanda e incluso la ley le permite cobrar las retenciones en la fuente a las empresas y personas a quienes no se les practicó.

A lo que don Rose les dijo: ¡dejen así, que ya voy a terminar de pagar la deuda!

Normatividad analizada

Para el análisis y la resolución de este caso se tuvo en cuenta aspectos tributarios, tales como: el análisis de obligaciones tributarias sustanciales y formales, elementos de la obligación tributaria, cálculo de la Retención en la Fuente, autorretenciones, Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto al consumo en licores y cigarrillos, régimen sancionatorio, cultura tributaria y procedimiento tributario.

Referencias

Código de Comercio [CC]. (1971). Decreto 410 de 1971. Recuperado de file:///C:/Users/UMARIANA/Downloads/Codigo%20Comercio%20(1).pdf

Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de 1989. Recuperado de https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_624_1989.pdf